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miércoles, 2 de enero de 2013

542/12 - Alquiler de Inmuebles

Carta de Noticias Nro. 542/12

ALQUILER DE INMUEBLES.

             I.      En C.A.B.A. se encuentran alcanzados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, las siguientes locaciones:
a)      Alquiler de más de 2 unidades con destino vivienda.
b)      Alquiler de un inmueble con destino vivienda cuyo importe supere los $ 1.350.
c)      Inmuebles con destino comercial, industrial, profesional, de recreo y/o con fines turísticos.
          II.      En las locaciones alcanzadas por el tributo, la alícuota a aplicar es en principio del 1,50%, salvo que se trate de inmuebles alquilados con fines turísticos, en cuyo caso la alícuota a aplicar es del 6%.
       III.      Las operaciones de locación de inmuebles propios, realizadas por las fundaciones, las asociaciones y demás entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios, se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
…………………..
       IV.      En la Provincia de Buenos Aires, si el locador es una persona física, una sociedad de hecho, una sociedad irregular o un condominio, el alquiler de hasta 1 inmueble con destino a vivienda, en la medida que dicho alquiler no supere los $ 4.500 mensuales o los $ 54.000 anuales, no está alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
          V.      La alícuota aplicable, a efectos de la determinación del impuesto, para el caso del alquiler de inmueble realizado por cuenta propia, cuyo destino sea vivienda es del 3,5%; y para el caso de locación de bienes inmuebles para cualquier otro destino que no sea vivienda, la misma es del 6%.
…………………
       VI.      Se encuentran exentas del IVA las locaciones que a continuación se detallan:
a)      La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación del locatario y su familia.
b)      La locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. y
c)      La locación de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos:
Ø  sociedades de economía mixta y empresas del Estado;
Ø  sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;
Ø  sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la ley 19550;
Ø  sociedades del Estado regidas por la ley 20705;
Ø  empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales;
Ø  bancos y demás entidades financieras nacionales.

d) Las restantes locaciones de inmuebles, excepto las locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas o similares, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $ 1.500 por unidad, por locatario y por período mensual.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar es el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar es el que le corresponda a cada locatario.
El importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, debe incluir los complementos del mismo (valor llave y mejoras), prorrateados en los meses de duración del contrato.
…………………….
    VII.      Recordamos que en C.A.B.A., con el objeto de optimizar el control de los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, existe un régimen de información respecto de los inmuebles que, ubicados en ella, resulten objeto de: locación, sublocación, cesión de uso, leasing, ó cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio de que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble.
 VIII.      El uso del inmueble, o parte de él, debe estar destinado a desarrollar en éste actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.
       IX.      Las locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, también quedan sujetas al régimen de información, siempre y cuando:
v  El propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles, o
v  El monto del valor locativo mensual supere los $ 3.500.
          X.      Se encuentran obligados al cumplimiento del régimen de información los sujetos que se detallan a continuación:
1.      los responsables por deuda propia.
2.      los responsables por deuda ajena.
3.      los sujetos que realizan la operación objeto de información por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias".
       XI.      En caso de condominio, debe dar cumplimento al régimen de información quien perciba el mayor valor. En caso de que varios condóminos perciban igual importe y a su vez éste sea el de mayor valor, la presentación debe ser cumplimentada por quien tenga el número de CUIT/CUIL más bajo.
    XII.      Quedan excluidas de éste régimen las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart– hoteles, posadas, hostels y similares.
 XIII.      Los agentes de información deben presentar declaración jurada a la AGIP aportando los siguientes datos:
1)      Del agente de información: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T., carácter (locador / inmobiliaria).
2)      Del locador/es: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T/C.U.I.L./C.D.I.
3)      Del locatario/s: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
4)      Del inmueble objeto de locación: Número de partida inmobiliaria; hecho a informar (instrumentación y/o celebración del contrato, entrega de la llave o posesión, percepción del valor de la locación), plazo de la locación y valor mensual de la locación.
 XIV.      La información debe presentarse por mes calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AGIP DGR - LOCACIONES - Versión 2.0" disponible en la página Web de la AGIP y presentarse mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de la Dirección General de Rentas.
    XV.      La declaración jurada debe ser suministrada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar.
 XVI.      En los períodos por los cuales no se configuren operaciones no existe la obligación de cumplimentar la presentación de la DDJJ.
XVII.      En oportunidad de ser validada la información el sistema genera el acuse de recibo.
…………………….
XVIII.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 02 de Enero de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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