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martes, 29 de enero de 2013

544/13 - Laboral. Trabajadores fuera de convenio

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 544/13

LABORAL. TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO

      I.      Se entiende que los trabajadores se encuentran excluidos de la aplicación de una convención colectiva de trabajo (fuera de convenio) cuando:
a)      ocupan un cargo jerárquico (categorías excluidas del convenio colectivo de trabajo); ó
b)      cuando la actividad de la empresa, donde desempeñan sus tareas, no está regida por convención colectiva alguna.

          II.      En estos casos, la relación laboral queda regida, exclusivamente, por las cláusulas del contrato individual y la ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744), y en cuanto al monto de los salarios, por los mínimos fijados para la generalidad de los trabajadores (Salario mínimo vital móvil), si éste no es ínfimo.

       III.      No obstante ello, el empleador puede utilizar el convenio colectivo aplicable, para cuestiones no previstas en el derecho individual, o para mejorar las condiciones laborales.

                                                           ……………………

       IV.      No son trabajadores fuera de convenio, aquéllos que comprendidos en el ámbito de actuación personal de la convención respectiva:
a)      tienen categorías no nominadas expresamente;
b)      realizan trabajos diferentes de los propios de la actividad reglada; y
c)      perciban una remuneración superior a los básicos convencionales.

          V.      En todos estos casos, si la representación sindical abarcó a todos los trabajadores de la industria, se les debe aplicar las condiciones generales de trabajo de la convención, salvo las escalas salariales establecidas en ella.

                                                           ……………………

       VI.      El trabajador fuera de convenio tiene derecho a gozar de una limitación en la duración de su jornada, y a los descansos diario, semanal y anual (licencia ordinaria de vacaciones); como así también, de los feriados y de las licencias especiales establecidas en la ley de contrato de trabajo, salvo que se pacten mejores condiciones contractuales.
                                                           ……………………


     VII.      El salario del dependiente extra convenio, es el que negocian las partes con base en el salario mínimo, vital y móvil, siempre que éste supere los establecidos en la negociación colectiva de los trabajadores de la actividad que desarrolla el excluido.

     VIII.      Cuando el empleador otorga, en forma unilateral y voluntariamente, un aumento de salarios a la mayoría del personal, el mismo debe ser extensivo a los trabajadores fuera de convenio, salvo que el aumento sea sectorial y por motivos que hacen a la prestación de servicios.

     IX.      Cuando los aumentos son el resultado de una negociación colectiva, el empleador debe negociar, también, un aumento aplicable a los trabajadores fuera de convenio, basado, en la responsabilidad, la capacidad y otros atributos del cargo desempeñado por aquéllos.

     X.      Los dependientes fuera de convenio, asimismo tienen el derecho al cobro del sueldo anual complementario (SAC) y del plus vacacional

                                                           ………………………

  XI.      El trabajador fuera de convenio goza de cobertura en salud, teniendo los descuentos correspondientes para la cotización al sistema de salud.

                                                           …………………….

    XII.      Para poder excluir del Convenio Colectivo a un trabajador, éste debe prestar expresamente su conformidad.

                                               ……………………

 XIII.      Cuando el empleador alegue que un empleado se encuentra fuera de convenio, tiene la carga de la prueba de que tal categorización no importó un menoscabo a los derechos del empleado.

                                                           ………………….

 XIV.      Conforme lo hasta aquí explicitado, en caso de promover un empleado a una categoría que se encuentra fuera del convenio colectivo que lo amparaba hasta ese momento, recomendamos, para no tener problemas en el futuro (reclamos por diferencias salariales), tener en cuenta las siguientes pautas:
1)      La nueva tarea a desempeñar por el empleado no debe estar encuadrada dentro del CCT.
2)      La empresa debe contar con una manifestación expresa y por escrito del trabajador sobre su intención de desafiliarse al gremio al que pertenecía, e informar al sindicato en el cuál se inscribió como empleador, denunciando la baja
3)      Aumentar los sueldos del personal excluido en igual o mayor medida que los convencionados.
4)      Convenir, con el trabajador fuera de convenio, mediante la suscripción de un contrato individual de trabajo, todo lo relacionado con las tareas a desempeñar por el empleado, el salario y el horario, el que puede superar la jornada máxima establecida por el decreto 16115/33.

    XV.      Cualquier exclusión resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador y siempre teniendo en cuenta las pautas arriba mencionadas.

…………………

 XVI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2013.


                Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A 

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