Carta de Noticias Nro. 544/13
LABORAL.
TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO
I.
Se entiende que los trabajadores se
encuentran excluidos de la aplicación de una convención colectiva de
trabajo (fuera de convenio) cuando:
a)
ocupan un cargo jerárquico (categorías excluidas del convenio colectivo de trabajo); ó
b)
cuando la actividad de la empresa, donde
desempeñan sus tareas, no está regida por convención colectiva alguna.
II.
En estos casos, la relación laboral queda
regida, exclusivamente, por las cláusulas del contrato
individual y la ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744), y en cuanto al
monto de los salarios, por los mínimos fijados para la generalidad de los
trabajadores (Salario mínimo vital móvil), si éste no es ínfimo.
III.
No obstante ello, el empleador puede utilizar
el convenio colectivo aplicable, para cuestiones no previstas
en el derecho individual, o para mejorar las condiciones laborales.
……………………
IV.
No son trabajadores fuera de convenio, aquéllos que comprendidos en el ámbito de actuación personal de la
convención respectiva:
a)
tienen categorías no nominadas
expresamente;
b)
realizan trabajos diferentes de los propios
de la actividad reglada; y
c)
perciban una remuneración superior a
los básicos convencionales.
V.
En todos estos casos, si la representación sindical
abarcó a todos los trabajadores de la industria, se les debe aplicar las
condiciones generales de trabajo de la convención, salvo las escalas
salariales establecidas en ella.
……………………
VI.
El trabajador fuera de convenio tiene derecho a gozar de una limitación
en la duración de su jornada, y a los descansos diario, semanal y anual
(licencia ordinaria de vacaciones); como así también, de los feriados y de las licencias
especiales establecidas en la ley de contrato de trabajo, salvo que se pacten
mejores condiciones contractuales.
……………………
VII. El salario
del dependiente extra convenio, es el que negocian las partes con base en el
salario mínimo, vital y móvil, siempre que éste supere los establecidos en la
negociación colectiva de los trabajadores de la actividad que desarrolla el
excluido.
VIII. Cuando
el empleador otorga, en forma unilateral y voluntariamente, un aumento de
salarios a la mayoría del personal, el mismo debe ser extensivo a los
trabajadores fuera de convenio, salvo que el aumento sea sectorial y por
motivos que hacen a la prestación de servicios.
IX.
Cuando los aumentos son el resultado de una negociación colectiva,
el empleador debe negociar, también, un aumento aplicable a los trabajadores
fuera de convenio, basado, en la responsabilidad, la capacidad y otros
atributos del cargo desempeñado por aquéllos.
X.
Los dependientes fuera de convenio, asimismo tienen el derecho al cobro
del sueldo anual complementario (SAC) y del plus vacacional
………………………
XI.
El trabajador fuera de convenio goza de cobertura en salud,
teniendo los descuentos correspondientes para la cotización al sistema de
salud.
…………………….
XII. Para
poder excluir del Convenio Colectivo a un trabajador, éste debe
prestar expresamente su conformidad.
……………………
XIII. Cuando el empleador alegue que un empleado se encuentra fuera de
convenio, tiene la carga de la prueba de que tal
categorización no importó un menoscabo a los derechos del empleado.
………………….
XIV. Conforme lo hasta aquí explicitado, en caso de promover un empleado a
una categoría que se encuentra fuera del convenio colectivo que
lo amparaba hasta ese momento, recomendamos, para no tener problemas en el
futuro (reclamos por diferencias salariales), tener en cuenta las siguientes pautas:
1) La nueva tarea a desempeñar por el empleado no debe estar encuadrada dentro del CCT.
2) La empresa debe contar con una manifestación expresa y por escrito del trabajador sobre su intención de desafiliarse al
gremio al que pertenecía, e informar al sindicato
en el cuál se inscribió como empleador, denunciando la baja
3)
Aumentar los sueldos del personal excluido en igual o mayor medida que los convencionados.
4)
Convenir, con el
trabajador fuera de convenio, mediante la suscripción
de un contrato individual de trabajo, todo lo relacionado con las tareas a desempeñar por el empleado, el salario y el horario, el
que puede superar la jornada máxima establecida por el decreto 16115/33.
XV.
Cualquier exclusión resulta inadmisible, salvo que
se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador y
siempre teniendo en cuenta las pautas arriba mencionadas.
…………………
XVI. Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de
nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 29 de Enero de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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