Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 25 de octubre de 2013

569/13 CCT Empleados de Escribanos C.A.B.A

                            Carta de Noticias Nro. 569/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)

I.    Se consideran empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
…………………..
II.    El empleado que realiza tareas en categoría superior o inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar su conformidad escrita para continuar su realización.

III.    Además cuando el empleado se desempeñe en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo;

IV.     El empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

V.    Cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.

martes, 15 de octubre de 2013

568/13 Cancelacion automatica de la cuit de sociedades comerciales

          I.    Desde hace un año se encuentra vigente la RG 3358/12 mediante la cual la Afip dispone la cancelación del número de la CUIT de las sociedades inscriptas al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:
a)    A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b)    no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c)    habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1.      ventas en el IVA,
2.      ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.      empleados, y
4.      trabajadores activos

        II.    Aclaramos que la baja de la Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de las sociedades.

       III.    La cancelación de la CUIT trae como consecuencia, que las empresas debieran seguir presentando directamente en las Agencias de la AFIP, las declaraciones juradas de impuestos, mediante Multinota con la firma certificada.


    IV.    En atención de que la AGIP utiliza la misma plataforma de servicios web, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que la AFIP, la cancelación de la CUIT, también impide a las sociedades presentar cualquier tipo de liquidación de impuestos ante el fisco porteño.

       V.    La baja de la CUIT además apareja:
a)    La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias.
b)    La imposibilidad de operar con el padrón web a fin, de por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

    VI.    Por otra parte, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas debe volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiera existido.

     VII.    Hasta ahora los distintos pasos a seguir para intentar obtener la rehabilitación de la CUIT,  no obstante las trabas y demoras, eran:
1) Dirigirse a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal de la Empresa y presentar:
a)    Multinota con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada y acreditando la personería invocada con la documentación correspondiente, detallando clara y pormenorizadamente la actividad desarrollada, como así también los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada, acompañando original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto.
b)    Exhibir original y aportar copia del certificado de vigencia emitido por la I.G.J. u organismo provincial correspondiente, juntamente con los formularios de presentación anual de los estados contables, tasa de pago anual, y, de corresponder, declaración jurada de actualización de datos.
c)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando todas las autoridades vigentes de la entidad, aclarando: nombres y apellido, DNI, CUIL/CUIT, cargo y duración del mandato, con su documentación de respaldo, acta con designación de autoridades inscripta y aprobada por el Organismo de Contralor, artículo 60, ley 19550.
d)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando si posee deuda a la fecha con la Administración.
e)    Original y copia de los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales no prescriptos, suscriptos por contador público y con firma certificada por el consejo profesional respectivo.
f)     Constancias que acrediten las presentaciones establecidas en las resoluciones generales (AFIP) 3077/2011, 3077/2011, 3293/2012 y 1122/2001 (art. 6), correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
Todas las copias, fotocopias y notas deben suscribirse en el momento de efectuar la solicitud frente al empleado receptor por el representante legal, apoderado y/o autorizado, salvo que se hallen certificadas ante escribano público.
En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho. Vencido este, un amparo por mora.(
2) Optar por interponer el recurso de apelación administrativa previsto por el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, que es un recurso residual que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho; ante la falta de resolución, amparo por mora
3) La denegatoria de lo peticionado mediante multinota o vía recurso de apelación administrativa habilita la vía judicial a través de la demanda contencioso administrativa.
4) Interponer recurso de apelación por ante el TFN.

   VIII.    Ahora bien a partir de Septiembre del corriente año, la AFIP ha decidido que no se van a recibir las declaraciones juradas solicitadas en las agencias y que se va a entregar a la empresa que tenga su CUIT cancelado, una CUIT provisoria.

      IX.    A tal fin la Administración está entregando el siguiente facsímil con los requisitos que se exigen para obtener una CUIT provisoria:



………………….
       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A