I. Desde hace un
año se encuentra vigente la RG 3358/12
mediante la cual la Afip
dispone la cancelación
del número de la CUIT
de las sociedades inscriptas al 1º de enero del año inmediato anterior a la
fecha del proceso de evaluación, que:
a) A la fecha de evaluación no
registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hayan presentado
declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato
anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado
declaraciones juradas
en dicho lapso, no hayan declarado:
1.
ventas
en el IVA,
2.
ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.
empleados, y
4.
trabajadores activos
II. Aclaramos que la baja de la
Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación
y fiscalización ni implica liberación de las obligaciones
materiales y formales a cargo de las sociedades.
III. La
cancelación de la CUIT
trae como consecuencia, que las empresas debieran seguir
presentando directamente en las Agencias de la AFIP, las declaraciones juradas de impuestos, mediante
Multinota con la firma certificada.
IV. En atención de
que la AGIP
utiliza la misma plataforma de servicios web, para la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
que la AFIP, la
cancelación de la CUIT,
también impide a las sociedades presentar cualquier tipo de liquidación de
impuestos ante el fisco porteño.
V. La baja de la CUIT además apareja:
a) La imposibilidad
de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre
los importes acreditados en cuentas bancarias.
b) La imposibilidad
de operar con el padrón web a fin, de por ejemplo, dar el alta o baja
de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.
VI. Por otra parte,
una vez reintegrada la CUIT,
la persona física representante de las empresas afectadas debe volver a
solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que
venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones
anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiera
existido.
VII. Hasta ahora
los distintos pasos a seguir para intentar obtener la rehabilitación de la CUIT, no obstante las trabas y demoras, eran:
1) Dirigirse a
la Agencia
correspondiente al domicilio fiscal de la Empresa y presentar:
a) Multinota con carácter de declaración jurada, suscripta por
persona debidamente autorizada y acreditando la personería invocada con la documentación
correspondiente, detallando clara y pormenorizadamente la actividad desarrollada,
como así también los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad
fiscal verificada, acompañando original y copia de la documentación
respaldatoria que acredite lo expuesto.
b) Exhibir original y aportar copia del certificado de vigencia emitido
por la I.G.J. u
organismo provincial correspondiente, juntamente con los formularios de presentación anual
de los estados contables, tasa de pago anual, y, de corresponder,
declaración jurada de actualización de datos.
c) Multinota con carácter de declaración jurada, indicando
todas las autoridades vigentes de la entidad, aclarando: nombres y
apellido, DNI, CUIL/CUIT, cargo y duración del mandato, con su documentación de
respaldo, acta con designación de autoridades inscripta y aprobada por el
Organismo de Contralor, artículo 60, ley 19550.
d) Multinota con carácter de declaración jurada, indicando
si posee deuda a la fecha con la Administración.
e) Original y copia de los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales no prescriptos, suscriptos
por contador público y con firma certificada por el consejo profesional
respectivo.
f) Constancias que acrediten las presentaciones establecidas en las
resoluciones generales (AFIP) 3077/2011,
3077/2011, 3293/2012
y 1122/2001 (art. 6), correspondientes a los períodos fiscales no
prescriptos.
Todas las copias,
fotocopias y notas deben suscribirse en el momento de efectuar la solicitud
frente al empleado receptor por el representante legal, apoderado y/o
autorizado, salvo que se hallen certificadas ante escribano público.
En caso de demora por
parte de la AFIP,
se puede solicitar un pronto despacho. Vencido este, un amparo por mora.(
2) Optar por
interponer el recurso de apelación administrativa previsto por el artículo 74 del decreto
reglamentario de la ley 11683, que es un recurso
residual que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir
un pronto despacho; ante la falta de resolución, amparo por mora
3) La denegatoria de
lo peticionado mediante multinota o vía recurso de apelación administrativa
habilita la vía judicial a través de la demanda contencioso administrativa.
4) Interponer recurso
de apelación por ante el TFN.
VIII. Ahora bien a partir de Septiembre del corriente año, la AFIP ha decidido que no se
van a recibir las declaraciones juradas solicitadas en las agencias y que se va
a entregar a la empresa que tenga su CUIT cancelado, una
CUIT provisoria.
IX. A tal fin la Administración está entregando el siguiente
facsímil con los requisitos que se exigen para obtener una CUIT provisoria:
………………….
X. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 15
de Octubre de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A