Carta de Noticias Nro. 569/13
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)
I.
Se consideran empleados transitorios o
accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal
permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
…………………..
II.
El empleado que realiza tareas en categoría superior o
inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar
su conformidad escrita para continuar su realización.
III.
Además cuando el empleado se desempeñe
en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración
y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso
que dure el reemplazo;
IV.
El
empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el
tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría,
en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.
V.
Cuando el desempeño en categoría inferior o
superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o
impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal
circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.
……………………..
VI.
Los escribanos pueden, entre sí, permutar o
transferir empleados, previa comunicación a la Comisión Paritaria ,
y con la conformidad escrita de los interesados.
VII.
En todos los casos la permuta o transferencia
debe
ser hecha por escrito y la misma garantizar como mínimo la antigüedad,
y el mismo sueldo y categoría ganadas.
VIII.
Es válida la permuta o transferencia por la que se
obtenga una categoría o especialización de mayor retribución.
IX.
Los empleados, en las mismas
condiciones, pueden también acordar su permuta, la que se debe concretar
mediante conformidad de los respectivos empleadores.
X.
Los escribanos deben comunicar las permutas a la Asociación Gremial
y hacer constar el alta y baja ante la
Caja de Jubilaciones.
................................
XI.
Los escribanos deben proporcionar a la Asociación Gremial de Empleados
de Escribanos de la
Capital Federal , todo dato o información acerca de su personal,
como así también notificarle toda nueva designación, y las modificaciones en las
categorías y sueldo de sus empleados.
XII.
Asimismo deben comunicar toda sanción disciplinaria
por razones de conducta aplicadas a los empleados, cumpliendo y haciendo
cumplir las resoluciones de la Comisión Paritaria.
……………………
XIII.
Se conviene un adicional que por cada
año de antigüedad que el empleado cumpla en la escribanía, consistente
en un 1% mensual a calcular sobre la remuneración básica inicial mínima que se
corresponda con la categoría.
XIV.
Este porcentual es calculado en la incidencia
por ese 1% por cada año cumplido, que comienza a devengarse a partir del mes
siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado.
.………………….
XV.
Se fija como horario máximo de trabajo el de
40 horas semanales u ocho (8) horas diarias.
XVI.
Si el empleado se desempeña por jornada
reducida, previamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el importe de la remuneración disminuye proporcionalmente al
número de horas trabajadas.
XVII.
No obstante ello, los aportes y contribuciones
correspondientes a la "Obra Social del Personal de Escribanos" se
calcula sobre la remuneración de la jornada completa.
XVIII.
Las horas que excedan la jornada convencional,
se abonarán como horas extras, de acuerdo a las disposiciones de las leyes en
vigencia.
………………….
XIX.
Los empleados gozan de los feriados
nacionales y días no laborales fijados por las Leyes vigentes o que se
fijen en el futuro.
XX.
Asimismo, se fija como día no laborable el
"Día del Empleado Notarial", que es 6 de Abril, quedando el
personal eximido a prestar tareas sin pérdida de retribución ni del
presentismo. A los empleados que se ausenten por enfermedad o vacaciones, se
les debe abonar el importe correspondiente a ese día.
XXI.
El Escribano empleador, puede en caso
necesario, establecer guardias en sus oficinas, en el Día del
Empleado Notarial, utilizando a efectos los servicios de uno o más
empleados, pero en tal caso, debe conceder asueto pago al personal afectado a
la guardia, el día hábil inmediato siguiente al Día del Empleado Notarial.
XXII.
El personal afectado a la guardia no puede
exceder de 1/3 del total.
..………………..
XXIII.
Los empleados tienen derecho a licencias
remuneradas especiales, en los siguientes casos:
a) 10 días corridos
para el empleado que contraiga matrimonio. Esta licencia puede
acumularse al período de vacaciones ordinario.
b) Por nacimiento
de hijos: 2 días corridos, de los cuales al menos un día debe ser
hábil.
c) 3 días corridos
(debe computarse un día hábil) por fallecimiento del cónyuge,
ascendiente directo, descendiente directo, hermano.
d) Los empleados que
cursen estudios secundarios o universitarios tienen derecho a
licencia, a 2 días corridos por cada prueba o examen, hasta un máximo de 10
días anuales, los que deben ser justificados posteriormente con certificación de
la autoridad competente del establecimiento respectivo.
e) Las mujeres
empleadas tienen derecho para el caso de parto, a los siguientes períodos de licencia
con goce de la remuneración total:
Los empleadores no pueden
ocupar a sus empleadas desde 45 días antes del fijado como fecha probable para
el parto en el certificado médico que presenten al empleador, hasta que hayan
pasado 45 días a contar del momento del parto. A opción de la interesada, el
descanso anterior al parto puede reducirse, en cuyo caso el descanso posterior
debe contemplar tantos días como los faltantes hasta cubrir los 90 días.
f) Por siniestro
de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación
policial: 3 días corridos.
g) Por casamiento de hijos: 1 día.
h) Por concurrencia
a Juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de
Interpretación (con citación previa); el tiempo que tal diligencia le absorba.
XXIV.
El personal goza de un período de licencia mínimo
y continuado de descanso anual, conservando la retribución íntegra que tenga
asignada de acuerdo al siguiente detalle:
a) De 14 días
corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
b) De 21 días
corridos, cuando la antigüedad mayor de 5 años no
exceda de 10.
c) De 28 días
corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años
no exceda de
20 años.
d) De 35 días
corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
………………………
XXV. En caso de no
haberse contratado el seguro de vida obligatorio, los
escribanos deben abonar de su peculio el monto correspondiente, cumpliendo con
lo dispuesto por la
Superintendencia de Seguros.
…………………….
XXVI.
Se establece un aporte del 2% a cargo de
todo el personal, sean estos afiliados o no, aplicable sobre todas las
remuneraciones brutas mensuales que perciban por todo concepto.
XXVII.
Estos fondos son designados 1% a fines
culturales y 1% a fines sociales. Los empleadores se constituyen en agentes de
retención de estos fondos y deben depositarlos hasta el día 15 de cada
mes en la cuenta corriente Nº 53817/04 del Banco de la Nación Argentina
-sucursal Tribunales- perteneciente a la Asociación Gremial
de Empleados de Escribanos de la Capital Federal.
XXVIII.
Como contribución especial, destinada a programas
sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional que
desarrolle la
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos, se establece
un aporte
extraordinario de $2 a calcular por cada escritura que realicen los
escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la C.A .B.A. y dentro de su
ámbito.
XXIX.
Dicho importe debe ser depositado en el Banco
de la Nación
Argentina , en la cuenta corriente de la Asociación Gremial
de Empleados de Escribanos de la Capital Federal (A.G.E.D.E.) en la Sucursal Tribunales
bajo el Nº 53817/04.
....………………..
XXX.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 25 de Octubre de
2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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