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viernes, 25 de octubre de 2013

569/13 CCT Empleados de Escribanos C.A.B.A

                            Carta de Noticias Nro. 569/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)

I.    Se consideran empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
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II.    El empleado que realiza tareas en categoría superior o inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar su conformidad escrita para continuar su realización.

III.    Además cuando el empleado se desempeñe en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo;

IV.     El empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

V.    Cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.

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VI.    Los escribanos pueden, entre sí, permutar o transferir empleados, previa comunicación a la Comisión Paritaria, y con la conformidad escrita de los interesados.

VII.    En todos los casos la permuta o transferencia debe ser hecha por escrito y la misma garantizar como mínimo la antigüedad, y el mismo sueldo y categoría ganadas.

VIII.    Es válida la permuta o transferencia por la que se obtenga una categoría o especialización de mayor retribución.

IX.    Los empleados, en las mismas condiciones, pueden también acordar su permuta, la que se debe concretar mediante conformidad de los respectivos empleadores.

X.    Los escribanos deben comunicar las permutas a la Asociación Gremial y hacer constar el alta y baja ante la Caja de Jubilaciones.
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XI.    Los escribanos deben proporcionar a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, todo dato o información acerca de su personal, como así también notificarle toda nueva designación, y las modificaciones en las categorías y sueldo de sus empleados.

XII.    Asimismo deben comunicar toda sanción disciplinaria por razones de conducta aplicadas a los empleados, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de la Comisión Paritaria.
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XIII.    Se conviene un adicional que por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la escribanía, consistente en un 1% mensual a calcular sobre la remuneración básica inicial mínima que se corresponda con la categoría.

XIV.    Este porcentual es calculado en la incidencia por ese 1% por cada año cumplido, que comienza a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado.
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XV.    Se fija como horario máximo de trabajo el de 40 horas semanales u ocho (8) horas diarias.

XVI.    Si el empleado se desempeña por jornada reducida, previamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el importe de la remuneración disminuye proporcionalmente al número de horas trabajadas.

XVII.    No obstante ello, los aportes y contribuciones correspondientes a la "Obra Social del Personal de Escribanos" se calcula sobre la remuneración de la jornada completa.

XVIII.    Las horas que excedan la jornada convencional, se abonarán como horas extras, de acuerdo a las disposiciones de las leyes en vigencia.
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XIX.    Los empleados gozan de los feriados nacionales y días no laborales fijados por las Leyes vigentes o que se fijen en el futuro.

XX.    Asimismo, se fija como día no laborable el "Día del Empleado Notarial", que es 6 de Abril, quedando el personal eximido a prestar tareas sin pérdida de retribución ni del presentismo. A los empleados que se ausenten por enfermedad o vacaciones, se les debe abonar el importe correspondiente a ese día.

XXI.    El Escribano empleador, puede en caso necesario, establecer guardias en sus oficinas, en el Día del Empleado Notarial, utilizando a efectos los servicios de uno o más empleados, pero en tal caso, debe conceder asueto pago al personal afectado a la guardia, el día hábil inmediato siguiente al Día del Empleado Notarial.

XXII.    El personal afectado a la guardia no puede exceder de 1/3 del total.
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XXIII.    Los empleados tienen derecho a licencias remuneradas especiales, en los siguientes casos:
a) 10 días corridos para el empleado que contraiga matrimonio. Esta licencia puede acumularse al período de vacaciones ordinario.
b) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos, de los cuales al menos un día debe ser hábil.
c) 3 días corridos (debe computarse un día hábil) por fallecimiento del cónyuge, ascendiente directo, descendiente directo, hermano.
d) Los empleados que cursen estudios secundarios o universitarios tienen derecho a licencia, a 2 días corridos por cada prueba o examen, hasta un máximo de 10 días anuales, los que deben ser justificados posteriormente con certificación de la autoridad competente del establecimiento respectivo.
e) Las mujeres empleadas tienen derecho para el caso de parto, a los siguientes períodos de licencia con goce de la remuneración total:
Los empleadores no pueden ocupar a sus empleadas desde 45 días antes del fijado como fecha probable para el parto en el certificado médico que presenten al empleador, hasta que hayan pasado 45 días a contar del momento del parto. A opción de la interesada, el descanso anterior al parto puede reducirse, en cuyo caso el descanso posterior debe contemplar tantos días como los faltantes hasta cubrir los 90 días.
f) Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: 3 días corridos.
  g) Por casamiento de hijos: 1 día.
h) Por concurrencia a Juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación (con citación previa); el tiempo que tal diligencia le absorba.

XXIV.    El personal goza de un período de licencia mínimo y continuado de descanso anual, conservando la retribución íntegra que tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos, cuando la antigüedad mayor de 5 años no
exceda de 10.
c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años
no exceda de 20 años.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
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XXV.    En caso de no haberse contratado el seguro de vida obligatorio, los escribanos deben abonar de su peculio el monto correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros.
…………………….
XXVI.    Se establece un aporte del 2% a cargo de todo el personal, sean estos afiliados o no, aplicable sobre todas las remuneraciones brutas mensuales que perciban por todo concepto.

XXVII.    Estos fondos son designados 1% a fines culturales y 1% a fines sociales. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de estos fondos y deben depositarlos hasta el día 15 de cada mes en la cuenta corriente Nº 53817/04 del Banco de la Nación Argentina -sucursal Tribunales- perteneciente a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal.

XXVIII.    Como contribución especial, destinada a programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional que desarrolle la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos, se establece un aporte extraordinario de $2 a calcular por cada escritura que realicen los escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la C.A.B.A. y dentro de su ámbito.

XXIX.    Dicho importe debe ser depositado en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta corriente de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal (A.G.E.D.E.) en la Sucursal Tribunales bajo el Nº 53817/04.
....………………..
XXX.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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