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viernes, 26 de enero de 2007

292/07 Novedades en el regimen de trabajadores Autonomos (2)


Carta de Noticias Nro. 292/07

Novedades en el régimen de Trabajadores Autónomos


            A continuación comentamos las últimas modificaciones que recaen sobre el régimen que regula a los trabajadores autónomos. A saber:

1)      Se modifica, a partir del 01/03/2007, la base de cálculo para la determinación de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, la cuál estará relacionada con las rentas imponibles mensuales reales percibidas por estos, modificándose, a su vez, las categorías y montos a ingresar.
2)      En la actualidad, el sistema prevee 15 categorías de trabajadores con aportes y contribuciones que van desde los $99,84 hasta los $1.536.- por mes. Con el nuevo sistema habrá solo 5 categorías con aportes que irán desde los $128 a los $563 por mes.
3)      A continuación presentamos un cuadro que intenta clarificar el nuevo esquema y la variación en el importe del aporte a ingresar:

Categ
Actividad

Ingresos Anuales

Aporte Nuevo 01/03/2007
Aporte s/categ anterior

I
Personas que ejerzan profesiones u oficios

Comerciantes

Personas de adhesión voluntaria al sistema previsional
Inferiores o iguales a $20.000
Inferiores o iguales a $25.000

Sin ingresos



$128.00


$122.56

  
    $99.84
II
Personas que ejerzan profesiones u oficios
Comerciantes
Mayores a $20.000
Mayores a $25.000

$179.00


$122.56/ $163.00

III
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles(regulares o de hecho) y socios de sociedades
Inferiores  o iguales a $15.000

$256.00

$245.12

IV
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
Mayores a $15.000 e inferiores o iguales a $30.000

$409.00


$245.12/ $409.00

V
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
Mayores a $30.000

$563.00
$245.12/  
$409.00/ $572.00

4)      Al igual que en el sistema actual, el nuevo régimen prevée que, cuando una persona realiza mas de una actividad, debe encuadrarse en la categoría correspondiente a la actividad con mayores ingresos brutos anuales, pero considerando el total de los ingresos obtenidos por todas las actividades desarrolladas.

lunes, 22 de enero de 2007

291/07 Mod. IIBB Cap. Federal y administradores de propiedades

                                                                  
Carta de Noticias Nro. 291/07

Novedades Impositivas

A continuación presentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/01/2007. Entre ellas se destacan:
a)      Los ingresos provenientes de la construcción de planes sociales de vivienda, los cuales se gravan al 0%
b)      La locación de bienes inmuebles, gravada al 1,5%
c)      La compraventa de bienes usados, gravada al 1,5%
d)     Los nuevos emprendimientos, con un mínimo de tres (3) empleados y cuyos
            ingresos anuales no se estimen superiores a $ 350.000, por un año estarán gravados
            a la tasa del 0%

2)      A su vez se han incrementado los importes aplicables para los casos de inicio de actividades, fijándose a tales efectos la suma de $167, en el caso de comercios; $99 para el caso de industrias; y $137 para el caso de prestaciones de servicios, entre otras.

3)      La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, en el caso “Compañía Papelera Sarandí SACIIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos” que la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de que goza la actividad industrial, no alcanza a los casos en que parte del proceso productivo es desarrollado por terceros “faconiers” a quienes las empresas provean de las materias primas, diseños industriales, uso de la marca, estándares, etc.
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4)      Se ha dispuesto la prórroga, hasta el 31/12/2007, de los regímenes de retribución de un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las compras efectuadas con tarjetas de débito y de crédito.
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viernes, 12 de enero de 2007

290/07 registro de altas y bajas de relaciones laborales (1)



Carta de Noticias Nro. 290/07

Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales

Debido a la proximidad del vencimiento establecido para la carga de datos en el Sistema Mi Simplificación acercamos algunas aclaraciones al respecto. A saber:

1)      Deben informarse a través del Sistema Mi Simplificación el alta, baja o modificación de cada uno de los trabajadores que, incorpora o desafecta, cada empresa, de su nómina salarial. Se incluyen a los Directores, cuando los mismos se encuentren en relación de dependencia, y los contratos de pasantías, entre otros.

2)      Al ingresar al sistema, el mismo arroja datos no editables, tales como nombre, apellido, nacionalidad y sexo, por lo que, en caso de existir algún error, el empleado deberá concurrir a la Afip o Anses mas cercana, dependiendo de que se posea CUIT o CUIL respectivamente.

3)      Cuando existan relaciones laborales anteriores a agosto del 2000 en las cuales el sistema indique como fecha de inicio 31/08/2000, deberá procederse a su modificación, siendo requerido para ello la modificación del código de contratación al: 101, si es anterior a julio/1994; 0, 50 o 100, si se inició entre julio/1994 y sept/1999; y 8 para aquellas iniciadas desde octubre/1999

4)      En los casos de fusión de empresas, la empresa que absorbe a los empleados deberá comunicar las nuevas altas al sistema, siempre que se modifique la relación CUIT empleador – CUIL empleado.

5)      Existe un plazo de cinco días corridos para informar la baja de los trabajadores en el Sistema, no obstante, cuando el telegrama de renuncia tenga fecha posterior a dicho plazo, los cinco días se contarán desde la recepción del mismo, debiéndose informar, de todos modos, la fecha real de renuncia y la de recepción del telegrama.

6)      A su vez, se deben informar en el Sistema Mi Simplificación, todos los domicilios de explotación en los cuales la empresa realiza actividades y en los que ocupa personal en relación de dependencia, de modo de poder indicar con cada nueva alta el domicilio de prestación de servicios.

viernes, 5 de enero de 2007

289/07 Asignaciones familiares (SUAF)

                                   Carta de Noticias Nro. 289/07


Asignaciones Familiares


A continuación comentamos las últimas novedades respecto del régimen de Asignaciones Familiares. A saber:

1) Se han incrementado, a partir del 01/01/2007, los montos de las asignaciones familiares por hijo, matrimonio, nacimiento y adopción  que perciben los trabajadores, elevándose,  a su vez,  los topes salariales establecidos para su cobro.
A continuación presentamos un cuadro comparativo que deja en evidencia tales modificaciones:

 

Asignación por Hijo

Tramo Salarial
Hijo/Prenatal
Hijo discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes               Ahora
   Antes             Ahora
$100-$1200         $100-$1700
     $60                   $72
    $240              $288
$1200-$1800       $1700-$2200
     $45                   $54
    $180              $216
$1800-$2600       $2200-$3000
     $30                   $36
    $120              $144

Prestaciones extraordinarias

Asignación
Antes
Ahora
Matrimonio
$300
$600
Nacimiento
$200
$400
Adopción
$1200
$2400
Ayuda Escolar Anual
$130
$130
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2) Recordamos que todos los empleadores que, a partir del 01/10/2006, presenten una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares ante la Anses, quedan incluídos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

3) Por ello, al solicitar el reintegro, deberán acompañar, obligatoriamente, todas las solicitudes de reintegro que se encontrasen pendientes a la fecha de dicha presentación, ya que la incorporación al SUAF produce la caducidad del derecho de reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo.