Carta de Noticias Nro. 290/07
Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales
Debido a la
proximidad del vencimiento establecido para la carga de datos en el Sistema Mi
Simplificación acercamos algunas aclaraciones al respecto. A saber:
1)
Deben informarse a través del
Sistema Mi Simplificación el alta, baja o modificación de cada uno de los
trabajadores que, incorpora o desafecta, cada empresa, de su nómina salarial.
Se incluyen
a los Directores, cuando los mismos se encuentren en relación de dependencia, y
los contratos de pasantías, entre otros.
2)
Al ingresar al sistema, el
mismo arroja datos no editables, tales como nombre, apellido,
nacionalidad y sexo, por lo que, en caso de existir algún error, el empleado
deberá concurrir a la Afip
o Anses mas cercana, dependiendo de que se posea CUIT o CUIL respectivamente.
3)
Cuando existan relaciones
laborales anteriores a agosto del 2000 en las
cuales el sistema indique como fecha de inicio 31/08/2000, deberá procederse a
su modificación, siendo requerido para ello la modificación del código de
contratación al: 101, si es anterior a julio/1994; 0, 50 o 100, si se inició
entre julio/1994 y sept/1999; y 8 para aquellas iniciadas desde octubre/1999
4)
En los casos de fusión de
empresas, la empresa que absorbe a los empleados
deberá comunicar las nuevas altas al sistema, siempre que se modifique la
relación CUIT empleador – CUIL empleado.
5)
Existe un plazo de cinco días
corridos para informar la baja de los trabajadores en el Sistema, no obstante, cuando
el telegrama de renuncia tenga fecha posterior a dicho plazo, los cinco
días se contarán desde la recepción del mismo, debiéndose informar, de todos
modos, la fecha real de renuncia y la de recepción del telegrama.
6)
A su vez, se deben informar en el Sistema
Mi Simplificación, todos los domicilios de explotación en los cuales la
empresa realiza actividades y en los que ocupa personal en relación de
dependencia, de modo de poder indicar con cada nueva alta el domicilio de
prestación de servicios.
7)
Al ingresar los vínculos
familiares de cada empleado, deberá consultarse
previamente los datos existentes del mismo en las bases de datos de Anses y
proceder luego a informar solo las novedades (hijos menores, esposas,
discapacitados, etc) que sean potenciales titulares de un beneficio (pensión,
asignación familiar, etc)
8)
La Anses ha dispuesto que no
debe ingresarse en Mi Simplificación información relativa a los pre-natales,
ya que los mismos no son considerados un vínculo familiar.
9)
Los siguientes son datos
complementarios, no requeridos para informar el
alta, baja o modificación de una relación laboral, que deben cargarse en el
Sistema en determinadas oportunidades, a saber:
a)
Fecha de nacimiento: Sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visulice 1900/01/01
b)
Nivel de formación: Se
informará el nivel de estudios del trabajador al inicio del contrato
c)
Marca de discapacidad: Se
informa cuando el trabajador fue contratado con una incapacidad preexistente
d)
Clave Bancaria Uniforme (CBU): Sólo
es obligatoria si la empresa se
encuentra comprendida en el SUAF, ya que se la usa para el depósito de
las asignaciones familiares
10) Siempre que existan novedades, que involucren los vínculos familiares
y/o la CBU de un
empleado, deberán informarse, en Mi Registro,
dentro del mes calendario, en la medida en que el empleador tenga en su poder la
documentación respaldatoria.
11) Recordamos que, ante la imposibilidad de acceso a internet, existe la
posibilidad de gestionar las altas, bajas, modificaciones o
anulaciones presentando el Formulario 885 en la Afip correspondiente.
…………………………………….
12) El Poder
Ejecutivo tiene previsto prorrogar la medida que fija en el 7% el
aporte de los trabajadores de fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), en lugar de pasar al 9% estipulado para este mes, previendo su
modificación, a partir del mes de enero de 2008, en que pasaría del 7 al 11% en
un solo paso.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 12 de Enero de 2.007
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