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viernes, 12 de enero de 2007

290/07 registro de altas y bajas de relaciones laborales (1)



Carta de Noticias Nro. 290/07

Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales

Debido a la proximidad del vencimiento establecido para la carga de datos en el Sistema Mi Simplificación acercamos algunas aclaraciones al respecto. A saber:

1)      Deben informarse a través del Sistema Mi Simplificación el alta, baja o modificación de cada uno de los trabajadores que, incorpora o desafecta, cada empresa, de su nómina salarial. Se incluyen a los Directores, cuando los mismos se encuentren en relación de dependencia, y los contratos de pasantías, entre otros.

2)      Al ingresar al sistema, el mismo arroja datos no editables, tales como nombre, apellido, nacionalidad y sexo, por lo que, en caso de existir algún error, el empleado deberá concurrir a la Afip o Anses mas cercana, dependiendo de que se posea CUIT o CUIL respectivamente.

3)      Cuando existan relaciones laborales anteriores a agosto del 2000 en las cuales el sistema indique como fecha de inicio 31/08/2000, deberá procederse a su modificación, siendo requerido para ello la modificación del código de contratación al: 101, si es anterior a julio/1994; 0, 50 o 100, si se inició entre julio/1994 y sept/1999; y 8 para aquellas iniciadas desde octubre/1999

4)      En los casos de fusión de empresas, la empresa que absorbe a los empleados deberá comunicar las nuevas altas al sistema, siempre que se modifique la relación CUIT empleador – CUIL empleado.

5)      Existe un plazo de cinco días corridos para informar la baja de los trabajadores en el Sistema, no obstante, cuando el telegrama de renuncia tenga fecha posterior a dicho plazo, los cinco días se contarán desde la recepción del mismo, debiéndose informar, de todos modos, la fecha real de renuncia y la de recepción del telegrama.

6)      A su vez, se deben informar en el Sistema Mi Simplificación, todos los domicilios de explotación en los cuales la empresa realiza actividades y en los que ocupa personal en relación de dependencia, de modo de poder indicar con cada nueva alta el domicilio de prestación de servicios.


7)      Al ingresar los vínculos familiares de cada empleado, deberá consultarse previamente los datos existentes del mismo en las bases de datos de Anses y proceder luego a informar solo las novedades (hijos menores, esposas, discapacitados, etc) que sean potenciales titulares de un beneficio (pensión, asignación familiar, etc)

8)      La Anses ha dispuesto que no debe ingresarse en Mi Simplificación información relativa a los pre-natales, ya que los mismos no son considerados un vínculo familiar.

9)      Los siguientes son datos complementarios, no requeridos para informar el alta, baja o modificación de una relación laboral, que deben cargarse en el Sistema en determinadas oportunidades, a saber:
a)      Fecha de nacimiento: Sólo operará cuando el campo esté en blanco  o se visulice 1900/01/01
b)      Nivel de formación: Se informará el nivel de estudios del trabajador al inicio del contrato
c)      Marca de discapacidad: Se informa cuando el trabajador fue contratado con una incapacidad preexistente
d)     Clave Bancaria Uniforme (CBU): Sólo es obligatoria si la empresa  se encuentra comprendida en el SUAF, ya que se la usa para el depósito de las asignaciones familiares

10)  Siempre que existan novedades, que involucren los vínculos familiares y/o la CBU de un empleado, deberán informarse, en Mi Registro,  dentro del mes calendario, en la medida  en que el empleador tenga en su poder la documentación respaldatoria.

11)  Recordamos que, ante la imposibilidad de acceso a internet, existe la posibilidad de gestionar las altas, bajas, modificaciones o anulaciones presentando el Formulario 885 en la Afip correspondiente.
…………………………………….

12) El Poder Ejecutivo tiene previsto prorrogar la medida que fija en el 7% el aporte de los trabajadores de fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), en lugar de pasar al 9% estipulado para este mes, previendo su modificación, a partir del mes de enero de 2008, en que pasaría del 7 al 11% en un solo paso.


Cordialmente,

                                                    
                                                  



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




    Bs. As., 12 de Enero de 2.007

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