Carta de Noticias Nro. 289/07
Asignaciones Familiares
A continuación
comentamos las últimas novedades respecto del régimen de Asignaciones
Familiares. A saber:
1) Se han incrementado, a partir del
01/01/2007, los montos de las asignaciones familiares por hijo,
matrimonio, nacimiento y adopción que
perciben los trabajadores, elevándose, a
su vez, los topes salariales
establecidos para su cobro.
A continuación presentamos un cuadro
comparativo que deja en evidencia tales modificaciones:
Asignación por Hijo
Tramo Salarial
|
Hijo/Prenatal
|
Hijo discapacitado
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
$100-$1200 $100-$1700
|
$60 $72
|
$240 $288
|
$1200-$1800 $1700-$2200
|
$45 $54
|
$180 $216
|
$1800-$2600 $2200-$3000
|
$30 $36
|
$120 $144
|
Prestaciones extraordinarias
Asignación
|
Antes
|
Ahora
|
Matrimonio
|
$300
|
$600
|
Nacimiento
|
$200
|
$400
|
Adopción
|
$1200
|
$2400
|
Ayuda Escolar Anual
|
$130
|
$130
|
......................................................
2) Recordamos que todos los empleadores que, a partir del
01/10/2006, presenten una solicitud formal de Reintegros por
Asignaciones Familiares ante la
Anses , quedan incluídos en el Sistema Unico de Asignaciones
Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.
3) Por ello, al solicitar el reintegro,
deberán acompañar, obligatoriamente, todas las solicitudes de reintegro
que se encontrasen pendientes a la fecha de dicha presentación, ya que la
incorporación al SUAF produce la caducidad del derecho de reclamar el reintegro
de dichas sumas en lo sucesivo.
4) Al ser incorporados al SUAF, los
empleadores deberán presentar, por única vez, toda la documentación de
respaldo de las cargas de familia
que avalen el pago de las Asignaciones Familiares de cada uno de sus
trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos presentar
ante Anses la documentación de respaldo de las novedades, ya sea personalmente
o a través de un representante designado para tal fin.
5) No obstante, el empleador se encuentra
obligado a informar cada alta,
baja o modificación del grupo familiar de cada trabajador a través del Programa
de Simplificación Registral, como así
también a presentar ante Anses la documentación correspondiente al medio de
pago elegido por el nuevo trabajador, en el caso de que este último no lo
hiciese.
6) Se ha establecido que, el
01/11/2007 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas
que no lo hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros,
por lo que las mismas tendrán un plazo (hasta el 30/11/2007), para presentar
toda la documentación de respaldo de las asignaciones familiares de sus
empleados junto a las solicitudes de reintegro pendientes.
........................................................
7) Para que corresponda la percepción íntegra
de la asignación prenatal, la trabajadora deberá acreditar el estado de
embarazo entre el tercero y el sexto mes de gestación, caso contrario, solo se
abonarán las cuotas que resten desde la presentación del certificado médico y
el nacimiento.
8) La asignación por maternidad consiste en
una suma fija igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en
su empleo. Por lo tanto, para su cálculo no corresponde considerar los conceptos no
remunerativos percibidos dado que los mismos no revisten carácter
remunerativo.
9) Por su parte, cuando existan situaciones de
pluriempleo, la trabajadora podrá percibir la asignación por maternidad
en cada uno de sus empleos.
10) En caso de interrupción del embarazo,
corresponde el pago de la asignación por maternidad siempre que la interrupción
se produjera una vez cumplidos los 180 días de gestación.
11) Recordamos que las asignaciones familiares son
inembargables, ya que no constituyen remuneración ni son consideradas
para el cálculo del sueldo anual complementario ni de las indemnizaciones. Por
consiguiente, el empleador deberá comunicar esta circunstancia en el expediente
judicial en trámite, indicando el lapso en que la trabajadora gozará de dicha
asignación.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 5 de Enero de 2.007
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