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viernes, 5 de enero de 2007

289/07 Asignaciones familiares (SUAF)

                                   Carta de Noticias Nro. 289/07


Asignaciones Familiares


A continuación comentamos las últimas novedades respecto del régimen de Asignaciones Familiares. A saber:

1) Se han incrementado, a partir del 01/01/2007, los montos de las asignaciones familiares por hijo, matrimonio, nacimiento y adopción  que perciben los trabajadores, elevándose,  a su vez,  los topes salariales establecidos para su cobro.
A continuación presentamos un cuadro comparativo que deja en evidencia tales modificaciones:

 

Asignación por Hijo

Tramo Salarial
Hijo/Prenatal
Hijo discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes               Ahora
   Antes             Ahora
$100-$1200         $100-$1700
     $60                   $72
    $240              $288
$1200-$1800       $1700-$2200
     $45                   $54
    $180              $216
$1800-$2600       $2200-$3000
     $30                   $36
    $120              $144

Prestaciones extraordinarias

Asignación
Antes
Ahora
Matrimonio
$300
$600
Nacimiento
$200
$400
Adopción
$1200
$2400
Ayuda Escolar Anual
$130
$130
......................................................

2) Recordamos que todos los empleadores que, a partir del 01/10/2006, presenten una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares ante la Anses, quedan incluídos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

3) Por ello, al solicitar el reintegro, deberán acompañar, obligatoriamente, todas las solicitudes de reintegro que se encontrasen pendientes a la fecha de dicha presentación, ya que la incorporación al SUAF produce la caducidad del derecho de reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo.


4) Al ser incorporados al SUAF, los empleadores deberán presentar, por única vez, toda la documentación de respaldo  de las cargas de familia que avalen el pago de las Asignaciones Familiares de cada uno de sus trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos presentar ante Anses la documentación de respaldo de las novedades, ya sea personalmente o a través de un representante designado para tal fin.

5) No obstante, el empleador se encuentra obligado  a informar cada alta, baja o modificación del grupo familiar de cada trabajador a través del Programa de Simplificación Registral,  como así también a presentar ante Anses la documentación correspondiente al medio de pago elegido por el nuevo trabajador, en el caso de que este último no lo hiciese.

6) Se ha establecido que, el 01/11/2007 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no lo hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros, por lo que las mismas tendrán un plazo (hasta el 30/11/2007), para presentar toda la documentación de respaldo de las asignaciones familiares de sus empleados junto a las solicitudes de reintegro pendientes.
........................................................

7) Para que corresponda la percepción íntegra de la asignación prenatal, la trabajadora deberá acreditar el estado de embarazo entre el tercero y el sexto mes de gestación, caso contrario, solo se abonarán las cuotas que resten desde la presentación del certificado médico y el nacimiento.

8) La asignación por maternidad consiste en una suma fija igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo. Por lo tanto, para su cálculo no corresponde considerar los conceptos no remunerativos percibidos dado que los mismos no revisten carácter remunerativo.

9) Por su parte, cuando existan situaciones de pluriempleo, la trabajadora podrá percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus empleos.

10) En caso de interrupción del embarazo, corresponde el pago de la asignación por maternidad siempre que la interrupción se produjera una vez cumplidos los 180 días de gestación.

11) Recordamos que las asignaciones familiares son inembargables, ya que no constituyen remuneración ni son consideradas para el cálculo del sueldo anual complementario ni de las indemnizaciones. Por consiguiente, el empleador deberá comunicar esta circunstancia en el expediente judicial en trámite, indicando el lapso en que la trabajadora gozará de dicha asignación.

Cordialmente,

                                                    
                                                            



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




     Bs. As., 5 de Enero de 2.007

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