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lunes, 22 de enero de 2007

291/07 Mod. IIBB Cap. Federal y administradores de propiedades

                                                                  
Carta de Noticias Nro. 291/07

Novedades Impositivas

A continuación presentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/01/2007. Entre ellas se destacan:
a)      Los ingresos provenientes de la construcción de planes sociales de vivienda, los cuales se gravan al 0%
b)      La locación de bienes inmuebles, gravada al 1,5%
c)      La compraventa de bienes usados, gravada al 1,5%
d)     Los nuevos emprendimientos, con un mínimo de tres (3) empleados y cuyos
            ingresos anuales no se estimen superiores a $ 350.000, por un año estarán gravados
            a la tasa del 0%

2)      A su vez se han incrementado los importes aplicables para los casos de inicio de actividades, fijándose a tales efectos la suma de $167, en el caso de comercios; $99 para el caso de industrias; y $137 para el caso de prestaciones de servicios, entre otras.

3)      La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, en el caso “Compañía Papelera Sarandí SACIIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos” que la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de que goza la actividad industrial, no alcanza a los casos en que parte del proceso productivo es desarrollado por terceros “faconiers” a quienes las empresas provean de las materias primas, diseños industriales, uso de la marca, estándares, etc.
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4)      Se ha dispuesto la prórroga, hasta el 31/12/2007, de los regímenes de retribución de un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las compras efectuadas con tarjetas de débito y de crédito.
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5)      La Afip ha dispuesto un régimen de información que deberán cumplir los administradores, con relación a las expensas y gastos que se determinen y/o paguen semestralmente, en la medida en que superen, para cada tipo de inmuebles, los siguientes parámetros:
  • Countries, clubes de campo, de chacra, barrios cerrados y privados: cuando la superficie del bien sea mayor a 400 metros cuadrados y el importe de expensas igual o mayor a $2.400 durante el semestre,
  • Edificios de propiedad horizontal: cuando la superficie de las unidades sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el importe de expensas igual o mayor a $2.400 semestrales

6)      La información deberá ser suministrada semestralmente, vía internet, siendo aplicable a partir del segundo semestre de 2006 que vence el 30/03/2007.

7)      Entre la información que los administradores deberán proporcionar se encuentran el número de CUIT de los propietarios o inquilinos, la superficie que ocupa el inmueble, lo que se paga de expensas y gastos, la modalidad de pago, etc.
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8)      La Afip ha creado un “Registro de Operaciones Inmobiliarias” en el cual deberán inscribirse las inmobiliarias y todo tipo de sujetos que se dediquen en forma habitual a la compraventa y/o alquiler de inmuebles, y en este último caso, siempre que se trate de cinco o más propiedades; y/o la percepción de rentas por dichas locaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

9)      El mencionado Registro entrará en vigencia el 1ro de Febrero y cerrará el 16 de Marzo próximo, debiendo informarse en el mismo, la razón social, domicilio de las sucursales, CUIT y las operaciones en las que interviene.

10)  Se prevé para el mes de Marzo que quienes pretendan concretar alguna de tales operaciones deberán informar a la AFIP el valor de la misma como condición para escriturar.
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11)  En virtud de las últimas modificaciones al régimen que regula al Código de Operación de Traslado (COT), recordamos que, en la actualidad, se encuentran obligados a obtener dicho código quienes transporten:
a)      Combustibles líquidos
b)      Ganado vacuno, cueros y carnes
c)      Insumos para la construcción (Cal, cemento e hierro, siempre que superen los 10.000 kg; ladrillos y bloques, si superan los 15.000 kg.)
d)     Sustancias minerales (si superan los 15.000 kg)
e)      Todo tipo de bienes (que superen los $20.000 o 10.000 kg en su conjunto) cuando la base imponible del año calendario anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires  resulte mayor o igual a $5.000.000

12)  A su vez, se establece la obligatoriedad del régimen, a partir del 02/04/2007, para el resto de los contribuyentes que transporten cualquier tipo de bienes, siempre que los mismos, en su conjunto, superen los $20.000 o los 10.000 kg, respecto a cada operación de transporte.

13)  Es condición para estar comprendido en dicha obligación que el transporte se realice dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; es decir, el lugar de origen y el lugar de destino deben encontrarse ubicados dentro del territorio de la provincia.

14)  Recordamos que la Dirección Provincial de Rentas ha dispuesto la sanción de decomiso, de la mercadería transportada, cuando no se cumpla con la obligación de obtener el mencionado Código o existan discrepancias mayores al 10% entre lo declarado y lo efectivamente trasladado.
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15)  La Afip ha establecido una vía de consulta, a través de internet,  para aquellos contribuyentes que se encuentren bajo fiscalización, donde podrán consultar el estado de su trámite y, en su caso, de las causales que inciden sobre el desarrollo del mismo.

16)  A través de dicho mecanismo, los contribuyentes podrán a su vez, comunicar al organismo fiscalizador sus observaciones a la respuesta obtenida o solicitar una entrevista con el funcionario competente.



Cordialmente,

                                                    
                                                                Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 22 de Enero de 2.007

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