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miércoles, 22 de diciembre de 2010

461/10 - Factura Electrónica

                                                                                          Carta de Noticias Nro. 461/10

FACTURA ELECTRONICA

I.      La AFIP ha dispuesto que, los importadores, inscriptos en IVA y en los “Registros Especiales Aduaneros”, que realizan importaciones de bienes, tendrán que emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
II.      La incorporación de los importadores al sistema de factura electrónica se hará por etapas: primero, en forma optativa, a partir del 1° de enero de 2011, y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011
III.      Están exceptuados de emitir los comprobantes  electrónicos:
a.       Los contribuyentes que sean notificados fehacientemente por juez administrativo competente, respecto de su inclusión en el presente régimen, quienes deben cumplir los plazos y condiciones que establezca la notificación.
b.      Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento
IV.      Deben emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:
a.       Factura clase “A
b.      Nota de Crédito y Débito clase “A
c.       Facturas clase “B”
d.      Nota de Crédito y Débito clase “B”
V.      No corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos:
Ø  cuando exista obligación de los contribuyentes de emitir las operaciones mediante controladores fiscales o impresoras fiscales; y
Ø  cuando se trate de ventas por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor ).
VI.      Los sujetos alcanzados por este régimen deben comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/04/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
VII.      Este período mensual debe coincidir con el mes 04/2011 ó ser anterior al mismo.
VIII.      La comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”.
IX.      Los sujetos incorporados, con anterioridad, al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, están exceptuados de realizar la comunicación.
X.      Para la emisión de comprobantes electrónicos, se debe solicitar la autorización de emisión.
XI.      Esta solicitud de autorización de emisión, se efectúa por Internet, a través del sitio web de la AFIP, utilizando:
·         El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0.
·         El intercambio de información del servicio “web”.
·         El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo puede ser utilizado para generar hasta 2.400comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio Comprobantes en línea deben ser distintos de los mencionados en los anteriores incisos.
XII.      La solicitud debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
XIII.      Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su numeración.
XIV.      En caso de inoperatividad del sistema, debe actuarse de la siguiente manera:
a.       Inoperatividad del RECE: emitir y entregar comprobante manual.
b.      Inoperatividad del RCEL: se debe solicitar el CAI.(Código de Autorización de Impresión)
XV.      Los contribuyentes y/o responsables incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, no están obligados a registrar, emitir y almacenar duplicados electrónicos y/o registraciones de operaciones.
                                                      …………………………..
XVI.      También, a partir del 01/01/2011, se incorporan dentro del régimen especial de factura electrónica, a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y realicen las actividades que seguidamente se detallan:
a.       Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b.      Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c.       Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
XVII.      Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad.
                                                      ....................................
XVIII.      Asimismo, informamos que desde el 01/08/2010 quienes están obligados a emitir factura electrónica, son los proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
XIX.      Los proveedores de la Administración Nacional, no deben emitir sus comprobantes en forma electrónica:
a.        Por las operaciones que realicen con particulares, sociedades ó entes que no sean el Estado Nacional.
b.      Cuando se trate de proveedores del Estado Nacional que no están obligados a solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
                                                         ………………….

XX.      Por otra parte la AFIP ha establecido un procedimiento especial, de carácter opcional, para los inscriptos en el IVA, de autorización de comprobantes electrónicos.
XXI.      Quienes adhieran a este procedimiento, deben consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en reemplazo del “CAE”.
XXII.      Las principales características de este régimen son:
a.       Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”
b.      Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deben:
1)      Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
2)      Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica, ya sea de forma opcional u obligatoria.
3)      Tener un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE”
4)      Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
c.       La solicitud de adhesión debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y se debe informar el período a partir de cual se va a comenzar a aplicar el citado procedimiento especial.
d.      El “CAEA” es uno por contribuyente y tiene validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
Ø  Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
Ø  Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
e.       Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran a este procedimiento especial, mediante el cual deben informar, respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los “CAEA”, así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
                                                      ……………………………..
XXIII.      En caso de querer interiorizarse más sobre el Régimen General de Factura Electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias números 363/08 y 418/10.
                                                      …………………….
XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

viernes, 10 de diciembre de 2010

460/10 - Venta de Inmuebles - Régimen de venta y reemplazo


                                                                               Carta de Noticias Nro. 460/10


VENTA DE INMUEBLES - REGIMEN DE VENTA Y REEMPLAZO


            1)      El Régimen mencionado se aplica cuando el dinero obtenido de la Venta, tanto de un Bien Mueble como de un Inmueble, se destina a la Compra de otro bien, como reemplazo del primero.

            2)      Los Bienes mencionados, deben estar afectados a la explotación, como Bienes de Uso.

            3)      No existe limitación alguna, con respecto a la cantidad de bienes vendidos o adquiridos. Por ejemplo, una empresa puede vender diez maquinarias pero comprar sólo una, y aún así corresponde la aplicación del Régimen de “Venta y Reemplazo”

            4)      Los inmuebles pueden reemplazarse, también, por otros bienes de uso: maquinarias, etc. Y viceversa.

            5)      Este Régimen posibilita, al contribuyente, optar entre: imputar la ganancia de la venta al Balance Impositivo, o afectar la ganancia al costo del nuevo bien.

            6)      Tanto los Bienes Muebles como los Inmuebles, tienen que haberse mantenido en el patrimonio de la empresa, como bienes de uso, durante los últimos dos años, como mínimo, al momento de ejercer la opción de “Venta y Reemplazo”

            7)      La empresa puede gozar de los beneficios de este Régimen, siempre que las operaciones de Venta y de Compra, se materialicen dentro del lapso de un año.

            8)      La Venta del bien a reemplazar puede ser anterior o posterior a la adquisición del nuevo bien, con la condición de que ambas operaciones se realicen dentro del término de un año.
            9)      El dinero obtenido por la Venta de un Inmueble, se puede reinvertir, también, en la Compra de un Terreno para su posterior Construcción.

        10)      Continuando con el punto anterior, cabe señalar, que la Construcción tiene que ser iniciada dentro del período de un año, desde la venta del bien a reemplazar, y finalizada dentro de los cuatro años de su inicio.

        11)      El bien adquirido no puede estar situado en el exterior.

…………………………………………………….


        12)      En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las empresas que opten por el Régimen de “Venta y Reemplazo”, se encuentran eximidas de dicho Impuesto. A menos que, el precio de venta supere al precio de compra; en cuyo caso, el contribuyente, debe abonar Impuesto a las Ganancias por la diferencia. La alícuota aplicable, es del 35%

        13)      Las Personas Físicas abonan Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) y no pagan Impuesto a las Ganancias. La alícuota es del 1,5% sobre el valor de la escritura.

        14)      Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, la compra-venta de Inmuebles no se encuentra alcanzada, con la condición de que no se produzcan reformas sobre los mismos.

        15)      En todos los casos, hay obligación de abonar Impuesto a los Sellos, tanto en la Provincia, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        16)      Siguiendo con el punto anterior, el Impuesto a los Sellos se paga sobre el Valor de la Escritura, o la Valuación Fiscal, el que sea mayor. La alícuota varía según la Jurisdicción y el Valor de la Operación.

        17)      En todos los casos, se debe pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La alícuota varía según la Jurisdicción y la Actividad.

        18)      El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se paga normalmente. Recordamos que la alícuota es del 1% sobre el Activo de la empresa, el que debe ser, como mínimo, de $ 200.000

        19)      También se debe abonar normalmente, el Impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota varía según el importe total de los Bienes.


…………………………………………………….



        20)      Las empresas que efectúen la adhesión al Régimen en cuestión, deben informarlo a la A.F.I.P., a través de su página web, ingresando al Servicio “Transferencia de Inmuebles”, tanto si el reemplazo es de Bienes Inmuebles como de Bienes Muebles.

        21)      También deben informarse, mediante el mismo procedimiento, la adquisición del nuevo Bien, y la fecha de inicio y la fecha de finalización de la Construcción (en el caso de haber optado por construir)

        22)      Automáticamente, el Sistema, genera un “Certificado de no Retención”, el cual debe ser entregado al Escribano interviniente, en el caso de Venta y Reemplazo de Inmuebles; y archivado, cuando se trate de Bienes
                          

                            Buenos Aires,  10 de Diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

lunes, 29 de noviembre de 2010

459/10 - Servicio Domestico

                                                                               Carta de Noticias Nro. 459/10


SERVICIO DOMESTICO


             I.      El Gobierno dispuso un aumento en el sueldo mínimo del personal del servicio doméstico, que rige a partir del 12 de noviembre del corriente año.
          II.      Como consecuencia del aumento decretado, los salarios que deben ser abonados dentro de los 10 primeros días a mes vencido, quedan establecidos de la siguiente manera:
a.       Primera categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 2.037,77.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs, sin retiro  :    $ 2.2.71,44.
b.      Segunda categoría (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:     $ 1.891,17.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., sin retiro :     $ 2.107,43.
c.       Tercera categoría (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 1.847,63.
d.      Cuarta categoría (aprendices en gral. de
                                  14 a 17 años de edad):                             $ 1.657,50.
e.       Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente)
Ø  Por 8 hs de trabajo:                                                        $ 1.657,50.
Ø  Por hora:                                                                        $      12,63.
Ø  Por una labor máxima de 4 hs. de trabajo diarias:         $    826,50.
Ø  Cada hora que exceda las 4 hs. diarias se abona:        $      12,55.
…………………………….

       III.      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados del servicio doméstico, que de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición del empleado –activo ó jubilado- son los siguientes:

A.    Por cada trabajador activo mayor de 18 años, inclusive



Horas Semanales Trabajadas
Aportes
Contribuciones
De 6 hs. – 12 hs.
$8.-
$12.-
De 12 hs. - 16 hs.
$15.-
$24.-
16 hs. o más
$46,75.-
$35.-

B.     Por cada menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
$   8,00.-
-
Desde 12 a menos de 16.
$ 15,00.-
-
Desde 16.
    $ 46,75.-(*)
-
                        (*)El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $ 46,75.- se destinará al Fondo Solidario de
                        Redistribución.
                                                                                                                                                                                 
C.     Por cada trabajador jubilado

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
-
$ 12,00.-
Desde 12 a menos de 16.
-
$ 24,00.-
Desde 16.
-


       IV.      Si por las horas trabajadas, el personal no logra llegar a los importes requeridos para el acceso a la jubilación ($ 35) y a la obra social ($ 46,75), se puede ingresar, en forma voluntaria (ya sea por el mismo empleado doméstico ó por el empleador), la diferencia resultante y obtener así dichos beneficios.
          V.      Abonando $ 39,00 más, por cada integrante del grupo familiar (hijos y familiares a cargo), también el trabajador, puede obtener la cobertura de la obra social, para aquéllos.
                                              …………………………
       VI.      A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias, para empleados en relación de dependencia, debe considerarse la suma de $10.800, como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.
                                                 ………………………….
    VII.      Asimismo, recordamos que cuando el empleado doméstico tenga más de un dador de trabajo, cada uno de éstos tiene la obligación de realizar el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.
                                                 ………………………….
 VIII.      Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su situación presenta ciertas particularidades, a saber:

1)      No tienen ningún adicional a su salario básico.
2)      El empleador no puede intimar a su empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.
3)      Cuando se extingue la relación laboral, los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a su salario básico.
4)      Como no existe ninguna especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con igual valor que cualquier día hábil normal.
5)      El empleador tendrá el derecho de establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.
6)      Para el pago de las vacaciones debe dividirse el sueldo por 30 y multiplicar por los días que le corresponden en función de la antigüedad.
7)      Los días de vacaciones que les corresponden a los empleados del servicio doméstico son:
§  10 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 1 año y no exceda de 5 años.
§  15 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 5 años y no excede de 10 años.
§  20 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 10 años.
8)      Al momento de la extinción de la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos al empleado.
                                               ………………………
       IX.      El personal que realiza tareas de limpieza en oficinas no puede encuadrarse en el Estatuto del Servicio Doméstico, debiéndose aplicársele el convenio colectivo correspondiente a los restantes trabajadores de la empresa, en la categoría personal de maestranza.
                                                 ………………………….
          X.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                          
                            Buenos Aires,  29 de Noviembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.