Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 29 de noviembre de 2010

459/10 - Servicio Domestico

                                                                               Carta de Noticias Nro. 459/10


SERVICIO DOMESTICO


             I.      El Gobierno dispuso un aumento en el sueldo mínimo del personal del servicio doméstico, que rige a partir del 12 de noviembre del corriente año.
          II.      Como consecuencia del aumento decretado, los salarios que deben ser abonados dentro de los 10 primeros días a mes vencido, quedan establecidos de la siguiente manera:
a.       Primera categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 2.037,77.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs, sin retiro  :    $ 2.2.71,44.
b.      Segunda categoría (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:     $ 1.891,17.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., sin retiro :     $ 2.107,43.
c.       Tercera categoría (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 1.847,63.
d.      Cuarta categoría (aprendices en gral. de
                                  14 a 17 años de edad):                             $ 1.657,50.
e.       Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente)
Ø  Por 8 hs de trabajo:                                                        $ 1.657,50.
Ø  Por hora:                                                                        $      12,63.
Ø  Por una labor máxima de 4 hs. de trabajo diarias:         $    826,50.
Ø  Cada hora que exceda las 4 hs. diarias se abona:        $      12,55.
…………………………….

       III.      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados del servicio doméstico, que de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición del empleado –activo ó jubilado- son los siguientes:

A.    Por cada trabajador activo mayor de 18 años, inclusive



Horas Semanales Trabajadas
Aportes
Contribuciones
De 6 hs. – 12 hs.
$8.-
$12.-
De 12 hs. - 16 hs.
$15.-
$24.-
16 hs. o más
$46,75.-
$35.-

B.     Por cada menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
$   8,00.-
-
Desde 12 a menos de 16.
$ 15,00.-
-
Desde 16.
    $ 46,75.-(*)
-
                        (*)El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $ 46,75.- se destinará al Fondo Solidario de
                        Redistribución.
                                                                                                                                                                                 
C.     Por cada trabajador jubilado

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
-
$ 12,00.-
Desde 12 a menos de 16.
-
$ 24,00.-
Desde 16.
-


       IV.      Si por las horas trabajadas, el personal no logra llegar a los importes requeridos para el acceso a la jubilación ($ 35) y a la obra social ($ 46,75), se puede ingresar, en forma voluntaria (ya sea por el mismo empleado doméstico ó por el empleador), la diferencia resultante y obtener así dichos beneficios.
          V.      Abonando $ 39,00 más, por cada integrante del grupo familiar (hijos y familiares a cargo), también el trabajador, puede obtener la cobertura de la obra social, para aquéllos.
                                              …………………………
       VI.      A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias, para empleados en relación de dependencia, debe considerarse la suma de $10.800, como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.
                                                 ………………………….
    VII.      Asimismo, recordamos que cuando el empleado doméstico tenga más de un dador de trabajo, cada uno de éstos tiene la obligación de realizar el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.
                                                 ………………………….
 VIII.      Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su situación presenta ciertas particularidades, a saber:

1)      No tienen ningún adicional a su salario básico.
2)      El empleador no puede intimar a su empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.
3)      Cuando se extingue la relación laboral, los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a su salario básico.
4)      Como no existe ninguna especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con igual valor que cualquier día hábil normal.
5)      El empleador tendrá el derecho de establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.
6)      Para el pago de las vacaciones debe dividirse el sueldo por 30 y multiplicar por los días que le corresponden en función de la antigüedad.
7)      Los días de vacaciones que les corresponden a los empleados del servicio doméstico son:
§  10 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 1 año y no exceda de 5 años.
§  15 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 5 años y no excede de 10 años.
§  20 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 10 años.
8)      Al momento de la extinción de la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos al empleado.
                                               ………………………
       IX.      El personal que realiza tareas de limpieza en oficinas no puede encuadrarse en el Estatuto del Servicio Doméstico, debiéndose aplicársele el convenio colectivo correspondiente a los restantes trabajadores de la empresa, en la categoría personal de maestranza.
                                                 ………………………….
          X.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                          
                            Buenos Aires,  29 de Noviembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.


No hay comentarios:

Publicar un comentario