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martes, 9 de noviembre de 2010

456/10 - Sociedades Comerciales


Carta de Noticias Nro. 456/10


SOCIEDADES COMERCIALES

             I.      La Inspección General de Justicia no inscribe la constitución de sociedades cuando la pluralidad de socios es meramente formal ó nominal.
          II.      En estos casos, se considera que las personas que concurren a constituir una sociedad, no tienen voluntad de asociarse, ni de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, es decir, carecen de “affectio societatis”.
       III.      Cualquiera sea el tipo de sociedad ha constituir, la Inspección General de Justicia no acepta su inscripción, cuando la participación societaria es 99% - 1%.
       IV.      Sí, procede la inscripción cuando el porcentaje de participación de los socios es el siguiente:
Ø  S.A. Nacional con Sindicatura: 98%- 2%
Ø  S.A. Nacional sin Sindicatura:  95%-5%
Ø  S. A. Extranjera:                       90%-10%
Ø  S.R.L.:                                       95%-5%
………………………….
          V.      Las Sociedades Anónimas que hayan prescindido de la Sindicatura, están obligadas a designar un Director Suplente.
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       VI.      Toda designación ó cesación de directores de S.A. y gerentes de S.R.L., debe ser publicada mediante edicto en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.
    VII.      La mayoría de los directores de S.A., como así también los gerentes de S.R.L., deben tener domicilio real en la República Argentina, no siendo necesario que el mismo coincida con la jurisdicción donde se asienta la sede social.
 VIII.      En cuanto al domicilio especial, los directores y gerentes deben constituirlo en la jurisdicción del lugar donde se domicilia la sociedad, pudiendo establecerlo en la misma sede social. (Errepar)
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       IX.      La acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, que corresponde a ésta, previa resolución asamblearia, por el mal desempeño de sus cargos, prescribe a los 3 años.
          X.      El plazo de prescripción comienza a correr, a partir de:
a.       La fecha en que la asamblea declara la existencia de la causal.
b.      Transcurridos 3 meses de aquella resolución, en caso de inacción de la sociedad y que la acción social sea ejercida por algún socio en forma individual.
c.       La fecha en que se aprueba la gestión de los directores.
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       XI.      La reserva legal que deben efectuar obligatoriamente las S. A. y S.R.L., constituida por el 20% del capital social, debe calcularse sobre dicho capital social más el ajuste de capital. (Errepar)
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    XII.      Los plazos máximos de registración de las operaciones, en el Libro Diario, están relacionados con la confección de los estados contables y la fiscalización de las operaciones.
 XIII.      De modo tal, que una S.A. con Sindicatura no puede demorar más de 3 meses en transcribir los asientos, ya que el síndico realiza un examen trimestral. En cambio, una S.R.L. puede registrar sus operaciones anualmente. (Errepar)
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 XIV.      La memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones, en el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, debe incluir:
a.       Una breve descripción del negocio que tiene que contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
b.      La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
c.       Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
d.      Como mínimo, los siguientes índices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
·         Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
·         Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
·         Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
·         Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
e.       Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
f.       Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
g.      Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
h.      Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
i.        Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
    XV.      La Memoria debe confeccionarse a la misma fecha de emisión de los estados contables.
 XVI.      En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, (o sea, las no sujetas a fiscalización estatal permanente) la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, puede dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, conforme las condiciones arriba enunciadas, justificando y acreditando en forma fehaciente que no existe interés legítimo en acceder a dicha información.
XVII.       En estos casos, la Memoria debe prepararse en función a los siguientes requisitos:
a.       Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
b.      Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
c.       Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;
d.      Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
e.       Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
f.       Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
g.      Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados, por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.

……………………….

XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires, 09 de Noviembre de 2010.
                             
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

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