I.
La AFIP dispuso la modificación de los
aportes mensuales de los trabajadores autónomos, siendo los nuevos importes
vigentes, los que a continuación se detallan:
Régimen
General:
Grupos de Actividades
|
Categorías
|
Importes Mensual
|
Dirección, administración o conducción de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de
cualquier tipo.
|
V
|
$ 854,13
|
IV
|
$ 621,18
|
|
III
|
$ 388,24
|
|
Actividades no incluidas en el punto anterior, que
constituyan locaciones o prestaciones de servicios
|
II
|
$ 271,76
|
I
|
$ 194,12
|
|
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos
anteriores
|
II
|
$ 271,76
|
I
|
$ 194,12
|
|
Afiliaciones voluntarias
|
I
|
$ 194,12
|
Menores de 18 hasta 21 años
|
I
|
$ 194,12
|
Jubilados por
|
I
|
$ 163,79
|
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto
en
|
I
|
$ 66,73
|
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías
|
Importes Mensual
|
I´ (prima)
|
$ 212,32
|
II´ (prima)
|
$ 297,24
|
II´ (prima)
|
$ 424,63
|
IV´ (prima)
|
$ 679,42
|
V´ (prima)
|
$ 934,20
|
………………………….
II.
Asimismo se han
establecido los nuevos límites, mínimo y máximo, de la base imponible para el
cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), a saber:
Ø Límite
mínimo: $ 363,98.
Ø Límite
máximo: ($ 11.829,21).
…………………………
III. Recientemente
ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.
A continuación detallamos los puntos más salientes:
Ø Incorporación
del número de cuenta de ANSeS.
Ø Impedimento
de cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos.
Ø Respecto
al monotributo, se impide la modificación de la situación de revista declarada
en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998.
Ø La situación de revista del SICAM debe coincidir con los datos del
padrón de AFIP. Si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante
formulario 460/F en AFIP. En ese caso, ANSeS verifica si la actividad que se
declara es “no reglada” o “reglada”, debiendo en la primera no pedir pruebas, y
en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto.
Ø En
cuanto al reconocimiento de servicios:
Ø ANSeS
debe solicitar pruebas que acrediten la actividad, en el caso de hacer valer
ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios
inferiores al régimen nacional.
Ø Si se
invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley
25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante.
Ø No se
pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos
los cortes que sean necesarios para ser considerados.
………………………….
IV.
Se recuerda que existe
la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los
trabajadores autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota, el que
se hace efectivo en el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
…………………….
V.
La afiliación voluntaria a autónomos,
subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se denuncie su cese ante
la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la caducidad de la misma, que se
produce cuando se adeudan 6 mensualidades consecutivas de aportes.
……………………
VI. Están
exceptuados de recategorizarse en autónomos:
·
Los beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas en el marco de la Ley N ° 24.241, que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma.
·
Los afiliados voluntariamente en
el Régimen Nacional de la
Seguridad Social para trabajadores autónomos.
·
Los jugadores de fútbol, miembros
de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera
“A”Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado
por el DecretoN° 1.212/2003 y su reglamentación.
·
Las amas de
casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N 24.828
…………………………
VII. Los
trabajadores autónomos pueden encuadrarse en una categoría superior a la que le
corresponda, excepto cuando:
·
se trate de
beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma, o
·
el responsable
posea entre 18 y 21 años, inclusive. Estos últimos deben encuadrarse en la
categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y
de los ingresos brutos que obtengan.
………………………….
VIII. Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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