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martes, 23 de noviembre de 2010

458/10 - Autónomos

             I.      La AFIP dispuso la modificación de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, siendo        los nuevos importes vigentes, los que a continuación se detallan:


Régimen General:

Grupos de Actividades
Categorías
Importes Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
$ 854,13
IV
$ 621,18
III
$ 388,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Afiliaciones voluntarias
I
$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años
I
$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241
I
$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 66,73

Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías
Importes Mensual
I´ (prima)
$ 212,32
II´ (prima)
$ 297,24
II´ (prima)
$ 424,63
IV´ (prima)
$ 679,42
V´ (prima)
$ 934,20

                                               ………………………….
          II.      Asimismo se han establecido los nuevos límites, mínimo y máximo, de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a saber:
Ø  Límite mínimo: $ 363,98.
Ø  Límite máximo: ($ 11.829,21).
                                                 …………………………

       III.      Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas. A continuación detallamos los puntos más salientes:
Ø  Incorporación del número de cuenta de ANSeS.
Ø  Impedimento de cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos.
Ø  Respecto al monotributo, se impide la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998.
Ø  La situación de revista del SICAM debe coincidir con los datos del padrón de AFIP. Si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante formulario 460/F en AFIP. En ese caso, ANSeS verifica si la actividad que se declara es “no reglada” o “reglada”, debiendo en la primera no pedir pruebas, y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto.
Ø  En cuanto al reconocimiento de servicios:
Ø  ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la actividad, en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional.
Ø  Si se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley 25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante.
Ø  No se pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que sean necesarios para ser considerados.
                                      ………………………….
       IV.      Se recuerda que existe la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los trabajadores autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota, el que se hace efectivo en el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
                                        …………………….
          V.      La afiliación voluntaria a autónomos, subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se denuncie su cese ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la caducidad de la misma, que se produce cuando se adeudan 6 mensualidades consecutivas de aportes.
                                             ……………………
       VI.      Están exceptuados de recategorizarse en autónomos:
·         Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
·         Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
·         Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera “A”Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el DecretoN° 1.212/2003 y su reglamentación.
·         Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N24.828
                                             …………………………
    VII.      Los trabajadores autónomos pueden encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando:
·         se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o
·         el responsable posea entre 18 y 21 años, inclusive. Estos últimos deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
                                       ………………………….

 VIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                 Buenos Aires,  23 de Noviembre de 2010.

                                                                        Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                                                        Contador Público U.B.A

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