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viernes, 11 de marzo de 2016

652/16 Sociedades informales y civiles en el nuevo codigo civil y comercial de la Nacion

                            Carta de Noticias Nro. 652/16

SOCIEDADES INFORMALES Y CIVILES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

  1. El nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) modificó, entre otros, el régimen de la sociedad informal con objeto empresario (sociedad de hecho, atípìca e irregular) y de la sociedad civil, agrupándolas en una nueva categoría societaria denominada “de la Sección IV”.
  2. Todas estas sociedades son consideradas sujetos de derecho que deben también cumplir con toda la normativa relativa a las personas jurídicas privadas.
  3. El nuevo régimen entre otras cuestiones dispone:
a)    Oponibilidad del contrato: el contrato pueda ser invocado entre los socios, y sus cláusulas pueden, también, oponerse contra los terceros que las conocían al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. Por su parte el contrato, conocido por los terceros, puede ser invocado por los mismos contra la sociedad, los socios y los administradores. Esto permite que se eviten conflictos entre los socios y entre éstos y los terceros.

viernes, 4 de marzo de 2016

651/16 Novedades Impositivas

                            Carta de Noticias Nro. 651/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. La AFIP estableció el cronograma para la implementación escalonada de la obligación de emitir factura electrónica para los inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros, según el siguiente detalle:
·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
·        Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
  1. Los sujetos que realizan operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deben emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
  2. Asimismo, deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

jueves, 3 de marzo de 2016

650/16 Laboral Remuneraciones Embargo

                            Carta de Noticias Nro. 650/16

Laboral. Remuneraciones. Embargo.


I.        La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo
II.        Las remuneraciones se clasifican en:
a)    Según la forma en que se abona:
Ø  En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depósito en caja de ahorro.
Ø  En especie: comprendiendo alimentos, productos que el empleador comercializa o produce y vivienda. El tope máximo para recibir la remuneración en especie es del 20% de la remuneración total. El pago en especie debe figurar en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos que confecciona la empresa.
b)    Según su estructura:
Ø  Principales: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del  trabajador, como por ejemplo el sueldo básico. Este sueldo básico no puede ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.

649/16 Novedades Impositivas Arba plan permanente de reg. de deudas

                            Carta de Noticias Nro. 649/16

Novedades Impositivas. ARBA Plan Permanente de Regularización de deudas


I.        ARBA (RN 6/2016) estableció un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, se encuentren o no las mismas, tanto en procesos de ejecución fiscal o de fiscalización o discusión administrativa.
II.        Para acogerse al régimen, los contribuyentes deben declarar el domicilio fiscal actualizado e informar datos personales y de contacto, tales como CUIT, CUIL o CDI, teléfono y correo electrónico.
III.        Quienes presenten planes a partir del 1º de Junio de 2016 deben acreditar acceso a su Domicilio Fiscal Electrónico.
IV.        La caducidad del régimen se produce cuando existan:
a)    2 cuotas impagas (incluido el anticipo) consecutivas o alternadas al vencimiento de la cuota siguiente; y
b)    Alguna cuota o anticipo impago al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
………………………
V.        Las características principales del plan para regularizar deudas que no se encuentran en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa son:
a)    Se pueden incluir deudas por impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a estos conceptos, como así también, deudas de planes posteriores al 01/01/2000 que se encuentren caducos.
b)    Las deudas a regularizar deben:
Ø  Estar vencidas o devengadas al 31/12 del año anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento; y
Ø  Poseer una antigüedad mayor a 90 días corridos de la fecha de formalización del plan.
c)    Formas de pago, bonificaciones e intereses de financiación, en base a las fechas en que se realice el acogimiento:


Fecha
Formalización
Cuotas
Anticipo
Bonificación
Interés mensual Financiación
Hasta 31/03/16
1
N/A
45%
N/A

3
N/A
35%
N/A

6
N/A
15%
N/A

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 30/04/16
1
N/A
30%
N/A

3
N/A
20%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 31/05/16
1
N/A
30%
N/A

3
N/A
20%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Desde 1/6/16
1
N/A
0%
N/A

3 a 6
5%
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%


























d)    Las bonificaciones previstas en ningún caso pueden implicar una reducción del importe del capital de la deuda, ni del 50% de los recargos aplicados.
e)    El valor de las cuotas no puede ser inferior a:
Ø  $ 200 cuando se regularice deuda del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores.
Ø  $ 500 cuando se regularice deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
Ø  $ 20.000 cuando se regularice deuda proveniente de cualquier impuesto en plan de hasta 36 cuotas.
…………………..
  1. El plan para regularizar las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, tiene las siguientes particularidades:
a)    Se pueden incluir deudas por impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a estos conceptos.
b)    El monto del acogimiento es el capital adeudado más el interés resarcitorio calculado desde los vencimientos originales de la obligación, y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento.
c)    El contribuyente debe optar por alguna de las siguientes opciones:
Ø  Regularización total sin allanamiento:
El contribuyente debe incluir en el plan de pagos el total de la pretensión fiscal.
Si a resultas del proceso de discusión o determinación administrativa, surge una disminución en el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente puede pedir la repetición por los pagos efectuados en forma indebida o sin causa.
Ø  Regularización con allanamiento:
El allanamiento puede ser total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas.
Fecha
Formalización
Cuotas
Anticipo
Bonificación
Interés mensual Financiación
Hasta 31/03/16
1
N/A
45%
N/A

3
N/A
35%
1%

6
N/A
15%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 30/04/16
1
N/A
30%
N/A

3
N/A
20%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 31/05/16
1
N/A
15%
N/A

3
N/A
5%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Desde 1/6/16
1
N/A
0%
N/A

3 a 6
5%
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
d)    Las formas de pago, bonificaciones e intereses de financiación de este plan son:
Con Allanamiento:





















Sin Allanamiento:



Fecha
Formalización
Cuotas
Anticipo
Bonificación
Interés mensual Financiación
Hasta 31/03/16
1
N/A
35%
N/A

3
N/A
25%
1%

6
N/A
5%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 30/04/16
1
N/A
20%
N/A

3
N/A
10%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 31/05/16
1
N/A
5%
N/A

3
N/A
0%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Desde 1/6/16
1
N/A
0%
N/A

3 a 6
5%
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%






























e)    El valor de las cuotas no puede ser inferior a $ 500, excepto que se regularice deuda en un plan de hasta 36 cuotas, la que no podrá ser inferior a $20.000.
………………………
  1. Las singularidades del régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos en proceso de ejecución judicial son:
a)    Se pueden incluir deudas por impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a estos conceptos, como así también deudas provenientes de regímenes de regularización caducos.
b)    El monto del acogimiento es el capital adeudado más el interés resarcitorio calculado desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de interposición de la demanda; e intereses punitorios desde esta última hasta:
Ø  En el caso del Impuesto de Sellos, hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento; y
Ø  El resto de los impuestos, hasta la fecha de acogimiento.




c)    Formas de pago, bonificaciones e intereses de financiación:
Fecha
Formalización
Cuotas
Anticipo
Bonificación
Interés mensual Financiación
Hasta 31/03/16
1
N/A
45%
N/A

3
N/A
35%
1%

6
N/A
15%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 30/04/16
1
N/A
30%
N/A

3
N/A
20%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Hasta 31/05/16
1
N/A
15%
N/A

3
N/A
5%
1%

6
N/A
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Desde 1/6/16
1
N/A
0%
N/A

3 a 6
5%
0%
1%

9 a 12
5%
0%
1,5%

15 a 24
5%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%


























d)    Cuando se trate de deudas provenientes de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda en juicio de apremio, no se aplicarán bonificaciones.
e)    El valor de las cuotas no puede ser inferior a:
Ø  $ 200 cuando se regularice deuda del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores
Ø  $ 500 cuando se regularice deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos
Ø  $ 20.000 cuando se regularice deuda proveniente de cualquier impuesto, en plan de hasta 36 cuotas.
f)     Los contribuyentes que se encuentran embargados por parte de ARBA, pueden regularizar su situación en tanto se cancele como mínimo (en concepto de anticipo), el 30% de la deuda, no gozan de bonificaciones, y las tasas de interés de financiación que se aplican son las mismas que las indicadas para el acogimiento con posterioridad al 01/06/2016, con independencia de la fecha de su formalización.
…………………..
VII.        Por último detallamos las características del régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos:
a)    Se pueden incluir deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, incluyendo las multas por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
b)    Asimismo, se pueden incluir deudas de planes posteriores al 01/01/2000 que se encuentren caducos.
c)    Las deudas a regularizar deben:
Ø  Estar devengadas al 31/12 del año anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento; y
Ø  Poseer una antigüedad mayor a 90 días corridos de la fecha de formalización del plan.
d)    El monto del acogimiento es el capital adeudado más intereses resarcitorios hasta el último día del mes anterior al acogimiento en el caso de deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial.
e)    En el caso de deudas en instancia de ejecución judicial, los intereses resarcitorios se calculan hasta la fecha de interposición de la demanda, y luego punitorios hasta el último día del mes anterior al acogimiento.
f)     Las formas de pago, bonificaciones e intereses de financiación que que rigen este plan son:

Fecha
Formalización
Cuotas
Anticipo
Bonificación
Interés mensual Financiación
Hasta 31/05/16
1
N/A
100% recargos y multas
N/A

3ª 6
10%A
100% recargos y multas
1%

9 a 12
10%
0%
1,5%

15 a 24
10%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%
Desde 1/6/16
1
N/A
0%
N/A

3 a 6
10%
0%
1%

9 a 12
10%
0%
1,5%

15 a 24
10%
0%
2,5%

3 a 36
10%
0%
3,5%















g)    El valor de las cuotas no puede ser inferior a:
Ø  $ 750 cuando se regularice deuda en plan de hasta 24 cuotas.
Ø  $ 20.000 cuando se regularice deuda en plan de hasta 36 cuotas.
h)    Los contribuyentes que se encuentren embargados por parte de ARBA, pueden regularizar su situación en tanto se cancele como mínimo (en concepto de anticipo), el 30% de la deuda.
i)     Cuando existan medidas cautelares trabadas, las deudas no pueden ser regularizadas mediante las modalidades de cancelación en 3 a 6 pagos.



Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016.




Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.