Carta
de Noticias Nro. 650/16
Laboral.
Remuneraciones. Embargo.
I.
La remuneración es la contraprestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo
II.
Las
remuneraciones se clasifican en:
a)
Según la forma en que se abona:
Ø En especie: comprendiendo alimentos, productos que el empleador
comercializa o produce y vivienda. El tope máximo para recibir la remuneración
en especie es del 20% de la remuneración total. El pago en especie debe figurar
en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos que confecciona la empresa.
b) Según su estructura:
Ø Principales: son las que
fundamentalmente conforman el ingreso del
trabajador, como por ejemplo el sueldo básico. Este sueldo básico no
puede ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ø Secundarias: son las complementarias del salario principal
por ejemplo adicionales fijos o variables, comisiones, productividad, propinas,
viáticos, etcétera.
c) Según el parámetro utilizado para
medir y remunerar el trabajo
Ø Por unidad de tiempo: por el tiempo de
trabajo. Puede ser sueldo mensual o jornal diario por horas de trabajo.
Ø Por unidad de resultado:
por
el resultado obtenido, pueden ser comisiones individuales o colectivas, premios
y primas por producción, por productividad,o como resultado del trabajo a
destajo.
III.
Por otra
parte las remuneraciones pueden ser mensuales y quincenales.
IV.
El sueldo mensual (básico)
se liquida cuando la remuneración se paga en
relación con el mes de trabajo. La suma se fija independientemente de la
duración del mes o de la cantidad de días laborables que tenga.
V.
Para determinar el valor día se debe dividir el sueldo por 30
días, excepto que los convenios colectivos de trabajo establezcan un número de
jornadas u horas para dividir el mes menor al mencionado.
VI.
El jornal se paga en relación con el día u hora
de trabajo. Cuando se computan los días o las horas trabajadas, la suma que
percibe el empleado depende de los días laborables del período (quincena o
semana).
…………………….
VII.
El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe
percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal
de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y previsión.
VIII.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial y los
contratados con jornada reducida perciben el S.M.V. en forma proporcional.
……………………
IX.
Un embargo es una retención que se aplica sobre las remuneraciones
de un trabajador, que es ordenada por un Juez y que el empleador está obligado
a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
X.
La
ley de contrato de trabajo establece que tanto las remuneraciones mensuales
como el aguinaldo son inembargables hasta la suma
equivalente al importe mensual del salario mínimo y vital (S.M.V.), con
la excepción de las cuotas fijadas judicialmente por alimentos o litisexpensas,
dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.
XI.
Las
remuneraciones
superiores al S.M.V. están sujetas a los siguientes límites
de embargabilidad:
1)
Remuneraciones
no superiores al doble del S.M.V. hasta el 10% del importe que
exceda este último.
2)
Retribuciones
superiores al doble del S.M.V. hasta el 20% del importe que
exceda a éste.
XII.
A
su vez, las indemnizaciones con motivo del contrato de trabajo, o su
extinción, son embargables en la siguiente proporción:
1)
Indemnización
no superior al doble del S.M.V. hasta el
10% del importe de las indemnizaciones.
2)
Indemnizaciones
superiores al doble del S.M.V. hasta el
20% del importe de aquéllas.
- Son embargables las remuneraciones
en dinero por su importe bruto,
independientemente del resto de los descuentos.
- La base embargable
está conformada por todos los conceptos que integran la
remuneración, sean éstos fijos o variables, premios, adicionales,
etc.
- Cuando existan embargos
simultáneos se debe tomar el porcentaje embargable (10% o 20%,
según el caso) y practicar las retenciones en concepto de embargo,
conforme con el orden cronológico de su toma de conocimiento.
- Cubierto el límite
de embargabilidad mensual, los restantes embargos, tienen que
esperar su turno hasta que se completen en su totalidad los anteriores
siguiendo el orden.
- En caso de incumplimiento
efectuar las retenciones por los embargos ordenados judicialmente, los empleadores
pueden ser pasibles de sanciones pecuniarias por día
de mora.
- El embargo debe ser asentado en el recibo de sueldo del
trabajador y la suma embargada debe depositarse, mensualmente,
en la Sucursal Tribunales de la entidad bancaria que indique la orden de
embargo.
- Una vez depositado el importe, el empleador debe
presentar, ante el juzgado interviniente, un escrito con copia de la
boleta de depósito.
- Este
procedimiento debe realizarse todos los meses, hasta completar el monto
del embargo ordenado, o bien hasta que se produzca la extinción del
contrato de trabajo. Si el trabajador renuncia, o se produce su despido,
el empleador debe informar por escrito al Juzgado dicha circunstancia.
- En el caso de trabajadores jornalizados que perciban sus remuneraciones
en forma quincenal, el porcentaje del embargo que establece el Juez debe
practicarse en cada una de las
quincenas, y su depósito efectuarse a fin de mes.
Buenos Aires, 23 de Marzo de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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