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jueves, 3 de marzo de 2016

650/16 Laboral Remuneraciones Embargo

                            Carta de Noticias Nro. 650/16

Laboral. Remuneraciones. Embargo.


I.        La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo
II.        Las remuneraciones se clasifican en:
a)    Según la forma en que se abona:
Ø  En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depósito en caja de ahorro.
Ø  En especie: comprendiendo alimentos, productos que el empleador comercializa o produce y vivienda. El tope máximo para recibir la remuneración en especie es del 20% de la remuneración total. El pago en especie debe figurar en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos que confecciona la empresa.
b)    Según su estructura:
Ø  Principales: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del  trabajador, como por ejemplo el sueldo básico. Este sueldo básico no puede ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ø  Secundarias: son las complementarias del salario principal por ejemplo adicionales fijos o variables, comisiones, productividad, propinas, viáticos, etcétera.
c)    Según el parámetro utilizado para medir y remunerar el trabajo
Ø  Por unidad de tiempo: por el tiempo de trabajo. Puede ser sueldo mensual o jornal diario por horas de trabajo.
Ø  Por unidad de resultado: por el resultado obtenido, pueden ser comisiones individuales o colectivas, premios y primas por producción, por productividad,o como resultado del trabajo a destajo.
III.        Por otra parte las remuneraciones pueden ser mensuales y quincenales.
IV.        El sueldo mensual (básico) se liquida cuando la remuneración se paga en  relación con el mes de trabajo. La suma se fija independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborables que tenga.
V.        Para determinar el valor día se debe dividir el sueldo por 30 días, excepto que los convenios colectivos de trabajo establezcan un número de jornadas u horas para dividir el mes menor al mencionado.
VI.        El jornal se paga en relación con el día u hora de trabajo. Cuando se computan los días o las horas trabajadas, la suma que percibe el empleado depende de los días laborables del período (quincena o semana).
                                                           …………………….
VII.        El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
VIII.        Los trabajadores contratados a tiempo parcial y los contratados con jornada reducida perciben el S.M.V. en forma proporcional.
                                                           ……………………
IX.        Un embargo es una retención que se aplica sobre las remuneraciones de un trabajador, que es ordenada por un Juez y que el empleador está obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
X.        La ley de contrato de trabajo establece que tanto las remuneraciones mensuales como el aguinaldo son inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del salario mínimo y vital (S.M.V.), con la excepción de las cuotas fijadas judicialmente por alimentos o litisexpensas, dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.
XI.        Las remuneraciones superiores al S.M.V. están sujetas a los siguientes límites de embargabilidad:
1)    Remuneraciones no superiores al doble del S.M.V. hasta el 10% del importe que exceda este último.
2)    Retribuciones superiores al doble del S.M.V. hasta el 20% del importe que exceda a éste.
XII.        A su vez, las indemnizaciones con motivo del contrato de trabajo, o su extinción, son embargables en la siguiente proporción:
1)    Indemnización no superior al doble del S.M.V. hasta el 10% del importe de las indemnizaciones.
2)    Indemnizaciones superiores al doble del S.M.V. hasta el 20% del importe de aquéllas.
  1. Son embargables las remuneraciones en dinero por su importe bruto, independientemente del resto de los descuentos.
  2. La base embargable está conformada por todos los conceptos que integran la remuneración, sean éstos fijos o variables, premios, adicionales, etc.
  3. Cuando existan embargos simultáneos se debe tomar el porcentaje embargable (10% o 20%, según el caso) y practicar las retenciones en concepto de embargo, conforme con el orden cronológico de su toma de conocimiento.
  4. Cubierto el límite de embargabilidad mensual, los restantes embargos, tienen que esperar su turno hasta que se completen en su totalidad los anteriores siguiendo el orden.
  5. En caso de incumplimiento efectuar las retenciones por los embargos ordenados judicialmente, los empleadores pueden ser pasibles de sanciones pecuniarias por día de mora.
  6. El embargo debe ser asentado en el recibo de sueldo del trabajador y la suma embargada debe depositarse, mensualmente, en la Sucursal Tribunales de la entidad bancaria que indique la orden de embargo.
  7. Una vez depositado el importe, el empleador debe presentar, ante el juzgado interviniente, un escrito con copia de la boleta de depósito.
  8. Este procedimiento debe realizarse todos los meses, hasta completar el monto del embargo ordenado, o bien hasta que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Si el trabajador renuncia, o se produce su despido, el empleador debe informar por escrito al Juzgado dicha circunstancia.
  9. En el caso de trabajadores jornalizados que perciban sus remuneraciones en forma quincenal, el porcentaje del embargo que establece el Juez debe practicarse en cada una de las quincenas, y su depósito efectuarse a fin de mes.



Buenos Aires, 23 de Marzo de 2016.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

 

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