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miércoles, 29 de noviembre de 2017

721/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 721/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

 I.        La AFIP por medio de la RG 4157-E estableció los nuevos requisitos que, a partir del 01/03/2018, deben cumplir determinadas entidades exentas en el impuesto las ganancias (art. 20 Ley de Ganancias), para la solicitud de exención del impuesto a las ganancias, entre los cuales destacamos: 
·         Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
·         Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y, de corresponder,  en el IVA.
·         Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
·         Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la solicitud.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

720/17 LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL

                            Carta de Noticias Nro. 720/17

LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL


      I.        El GCBA dispuso, a partir del 01/01/2018, la implementación del  sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital, la cual consta de una ventanilla digital, con uso de firma digital, y funciona como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que se deben adherir los empleadores que tengan sede principal y/o sucursales y/o filiales en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señala Contadores en Red (Res. (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017 y Disp. (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017).
     II.        Están obligados a realizar las presentaciones de libros y documentación laboral en ventanilla digital:
·        Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilizan la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 20 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/2/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/3/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

martes, 14 de noviembre de 2017

719/17 APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL

                            Carta de Noticias Nro. 719/17

APOYO AL CAPITAL  EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL
I.        A través de la promulgación de la Ley de Emprendedores (27.349) el Gobierno Nacional dispuso diversas medidas en apoyo al capital emprendedor (ver carta 693).
I.        Entre dichas medidas estableció el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias para los aportes de inversión en capital emprendedor (entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con  sus obligaciones impositivas y previsionales).
II.        Ahora bien, la SEPYME mediante Resol. 606-E/2017, estableció el procedimiento para solicitar el beneficio fiscal mencionado, como así también los requisitos para gozar del citado beneficio.
III.        Para poder acceder al beneficio el aporte de inversión debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento.
IV.        El emprendimiento en el que realice el aporte de inversión debe cumplir con las siguientes características:

martes, 7 de noviembre de 2017

718/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS.

                            Carta de Noticias Nro. 718/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

  1. Mediante la RG 4132 – E la AFIP dispuso la aplicación de un régimen de control periódico de datos fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos en el IVA, en virtud del cual, y en caso de existir inconsistencias, los contribuyentes no podrán seguir emitiendo facturas clase “A”, debiendo emitir, en su lugar, comprobantes clase “M” (lo que lleva a retener en el momento del pago el 100% del IVA, y el 3% en concepto del impuesto a las ganancias).
  2. La AFIP puede autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”, cuando verifique:
a)    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
b)    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
  1. Para verificar las inconsistencias o irregularidades se deben analizar en forma integral los siguientes parámetros de control: