Carta
de Noticias Nro. 721/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
La
AFIP por medio de la RG 4157-E estableció los nuevos requisitos que, a partir
del 01/03/2018, deben cumplir determinadas entidades
exentas en el impuesto las ganancias (art. 20 Ley de Ganancias), para la solicitud de exención del
impuesto a las ganancias, entre los
cuales destacamos:
·
Poseer la C.U.I.T. con estado
administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
·
Poseer el alta en el impuesto a las
ganancias y, de corresponder, en el IVA.
·
Tener actualizada la información
respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las
actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
·
Tener actualizado el domicilio fiscal
declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el
mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
·
Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social de
los últimos 12 períodos fiscales.
·
Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe
para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la
solicitud.