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martes, 7 de noviembre de 2017

718/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS.

                            Carta de Noticias Nro. 718/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

  1. Mediante la RG 4132 – E la AFIP dispuso la aplicación de un régimen de control periódico de datos fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos en el IVA, en virtud del cual, y en caso de existir inconsistencias, los contribuyentes no podrán seguir emitiendo facturas clase “A”, debiendo emitir, en su lugar, comprobantes clase “M” (lo que lleva a retener en el momento del pago el 100% del IVA, y el 3% en concepto del impuesto a las ganancias).
  2. La AFIP puede autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”, cuando verifique:
a)    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
b)    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
  1. Para verificar las inconsistencias o irregularidades se deben analizar en forma integral los siguientes parámetros de control:
Ø  Relación montos de facturación Personal declarado/Actividad declarada.
Ø  Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
Ø  Relación montos de facturación/bienes registrables.
Ø  Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
Ø  Calificación asignada por el sistema SIPER.
Ø  Información de terceros.
Ø  Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
Ø  Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas.
Ø  Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.
Ø  Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en forma electrónica.
Ø  Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
Ø  Antigüedad como empleador.
  1. La comunicación del pase a comprobantes clase “M” se publica en el sitio “web” institucional y  se notifica a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
  2. En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursa por ese medio.
  3. La consulta de los motivos que originan la habilitación de comprobantes “M”, debe realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
  4. La disconformidad con esta caracterización se realiza a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
  5. Sólo se habilita la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constate que el sujeto en cuestión efectivamente realizó las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.
  6. Los comprobantes clase “A” autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deben ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.
  7. Para efectuar la consulta así como para presentar la solicitud de disconformidad, los contribuyentes deben constituir y/o conservar ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
…………………..
  1. ARBA, mediante Resolución Normativa 38/17, aprobó un nuevo nomenclador de actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y los contribuyentes están obligados a reempadronarse, de acuerdo al mismo.
  2. La obligación de utilizar el nuevo nomenclador de actividades alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos con anterioridad al 18 de octubre de 2017 (quedan exceptuados aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral).
  3. El proceso de conversión de actividades es automático, no obstante ello, el contribuyente debe corroborar vía web ( “Menú por Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” / “Consulta de Reempadronamiento de Actividades”) si dicha conversión automática fue llevada a cabo.
  4. Los contribuyentes que verifiquen que no se hizo la conversión automática, deben ingresar obligatoriamente a la página web de ARBA, en la opción “Menú por Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” / “Trámite de Reempadronamiento de Actividades” y completar la carga del formulario web con la información requerida.
  5. Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía al organismo recaudador, se obtiene la constancia del trámite efectuado.
  6. El reempadronamiento se considera cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18).
  7. El plazo para realizar el reempadronamiento se extiende hasta el 31/12/17.
  8. Los contribuyentes deben obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignando en sus presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador (NAIIB-2018) a partir del 1° anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
  9. Los certificados correspondientes a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos correspondientes al NAIIB-99.1, perderán validez a partir del 31/03/2018.
  10. Quienes no cumplan con la obligación de reempadronarse pueden ser pasibles de sanciones:
a)    Aplicación de multa (entre $400 y $60.000);
b)   Inhabilitación para consultar la constancia de inscripción y el certificado de domicilio, así como para efectuar todo trámite relativo al impuesto.


Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2017.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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