Carta
de Noticias Nro. 718/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS.
- Mediante la RG 4132 – E la AFIP dispuso la
aplicación de un régimen de control periódico de datos
fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos
en el IVA, en virtud del cual, y en caso de existir inconsistencias,
los contribuyentes no podrán seguir emitiendo facturas clase “A”,
debiendo emitir, en su lugar, comprobantes clase “M” (lo que
lleva a retener en el momento del pago el 100% del IVA, y el 3% en
concepto del impuesto a las ganancias).
- La
AFIP puede autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”,
cuando verifique:
a) Inconsistencias
en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-
económica para realizar las prestaciones de servicios y/o
ventas de bienes.
b) Irregularidades
o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
- Para verificar las inconsistencias o
irregularidades se deben analizar en forma integral los siguientes parámetros
de control:
Ø Relación montos de
facturación Personal declarado/Actividad declarada.
Ø Relación montos de
facturación/acreditaciones
bancarias.
Ø Relación montos de
facturación/bienes
registrables.
Ø Relación montos de
facturación/pagos
de impuestos realizados.
Ø Calificación
asignada por el sistema SIPER.
Ø Información
de terceros.
Ø Falta
de presentación de declaraciones juradas determinativas.
Ø Falta
de presentación del régimen informativo de compras y ventas.
Ø Relación
inconsistente
entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.
Ø Diferencias
relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en
forma electrónica.
Ø Inconsistencias
en el/los domicilio/s declarado/s.
Ø Antigüedad
como empleador.
- La comunicación del pase a comprobantes
clase “M” se publica en el sitio “web” institucional y se notifica
a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de
comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
- En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio
Fiscal Electrónico, la notificación se cursa por ese medio.
- La consulta de los motivos que originan la
habilitación de comprobantes “M”, debe realizarse en el menú
“Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
- La disconformidad con esta
caracterización se realiza a través del servicio “web” denominado
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú
“Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
- Sólo se habilita la emisión de comprobantes
clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constate que el sujeto en
cuestión efectivamente realizó las ventas de bienes y/o prestaciones de
servicios facturados.
- Los comprobantes clase “A” autorizados con
anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deben
ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque
el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.
- Para
efectuar la consulta así como para presentar la solicitud de
disconformidad, los contribuyentes deben constituir y/o conservar ante
AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
…………………..
- ARBA, mediante Resolución Normativa
38/17, aprobó un nuevo nomenclador de actividades para
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y los contribuyentes están
obligados a reempadronarse, de acuerdo al mismo.
- La obligación de utilizar
el nuevo nomenclador de actividades alcanza a los contribuyentes
directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos con anterioridad
al 18 de octubre de 2017 (quedan exceptuados aquéllos que se
encuentren sujetos al Convenio Multilateral).
- El proceso
de conversión de actividades es automático, no obstante ello, el
contribuyente debe corroborar vía web ( “Menú
por Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” /
“Consulta de Reempadronamiento de Actividades”) si dicha conversión
automática fue llevada a cabo.
- Los contribuyentes que
verifiquen que no se hizo la conversión automática, deben ingresar
obligatoriamente a la página web de ARBA, en la opción “Menú por
Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” /
“Trámite de Reempadronamiento de Actividades” y completar la carga del
formulario web con la información requerida.
- Una vez finalizada la
carga y transmitida por la misma vía al organismo recaudador, se obtiene
la constancia del trámite efectuado.
- El reempadronamiento se
considera cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en
todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador
(NAIIB-18).
- El plazo para realizar
el reempadronamiento se extiende hasta el 31/12/17.
- Los contribuyentes deben
obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda
según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignando en sus
presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador
(NAIIB-2018) a partir del 1° anticipo
correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
- Los certificados correspondientes
a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan
sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos
correspondientes al NAIIB-99.1, perderán
validez a partir del 31/03/2018.
- Quienes no cumplan con la
obligación de reempadronarse pueden ser pasibles de sanciones:
a) Aplicación de
multa
(entre $400 y $60.000);
b) Inhabilitación para
consultar la constancia de inscripción y el certificado de domicilio,
así como para efectuar todo trámite relativo al impuesto.
Buenos
Aires, 07 de Noviembre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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