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martes, 31 de octubre de 2017

717/17 REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

                            Carta de Noticias Nro. 717/17

REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

  1. Recordamos que por decreto 300/2015 el Gobierno de la C.A.B.A. creó el Registro Público de Contratos de Fideicomisos.
  2. Reglamento de Funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.
  3. Conforme la nueva reglamentación, se deben inscribir o anotar en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, los contratos de Fideicomisos celebrados con posterioridad al 1 de agosto de 2015, y las modificaciones, sustituciones y extinción del contrato de Fideicomiso.
  4. Los contratos de Fideicomisos se deben inscribir:
a)    cuando sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante la I.G.J. o ante el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la C.A.B.A.;
b)    cuando los bienes objeto del Fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la C.A.B.A.; ó
c)    cuando al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la C.A.B.A.
  1. No deben anotarse o inscribirse los contratos de Fideicomisos Financieros que hacen oferta pública de títulos valores.
  2. La inscripción de un contrato de Fideicomiso en el Registro tiene efectos declarativos e informativos, con el fin de su oponibilidad frente a terceros.
  3. La inscripción del contrato de Fideicomiso debe ser realizada a petición del fiduciario y/o de las personas designadas a tales efectos, dentro del plazo de 20 días desde su celebración. Pasado dicho plazo, pueden pedir la inscripción, en forma indistinta, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
  4. También deben inscribirse la cesación y/o sustitución del fiduciario; las adendas y modificaciones al contrato de Fideicomiso; las adhesiones al contrato de fideicomiso producidas en forma posterior a su inscripción; y la extinción del contrato de fideicomiso. A tales fines, se hallan autorizados para solicitar la inscripción cualquiera de las partes que integran el contrato.
  5. El Registro Público de Contratos de Fideicomiso funciona como un registro electrónico, a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) de la C.A.B.A.
  6. La carga de datos, documentos e información ante el Registro de Contratos de Fideicomiso es realizada por escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.
  7. Los datos requeridos para efectuar la inscripción son:
·        Testimonio de la escritura pública o instrumento privado mediante el cual se formaliza el contrato con modificaciones si las tuviere.
·        Fecha de la celebración del contrato.
·        Identificación (nombre y apellido, domicilio real, DNI y CUIT) del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario. En caso de personas jurídicas se debe denunciar su domicilio y sede, CUIT; y la nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, si existiere.
·        Plazo de duración del contrato.
·        Restricciones, limitaciones o condiciones impuestas por el contrato al fiduciario para disponer o gravar los bienes fideicomitidos.
  1. Se debe adjuntar como documentación original copia del contrato, mediante firma digital. Hasta tanto se implemente el sistema informático necesario para la firma digital, la carga del contrato se puede realizar mediante un archivo en formato PDF, sin el requerimiento de firma digital.
  2. Finalizado el contrato de Fideicomiso registrado por ante el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, el fiduciario debe presentar al Registro una declaración jurada del fiduciario y del fideicomisario, formalizada en instrumento público o privado con su firma certificada, en original y copia certificada, en la que se exponga sobre la extinción del fideicomiso y su causa y el procedimiento por el cual se entregaron los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores.
  3. La información de los contratos registrados, modificaciones y extinción por ante el Registro Público de Contratos de Fideicomiso se debe publicar en el portal web del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y  actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 días hábiles.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2017.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


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