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martes, 17 de octubre de 2017

715/17 REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Y GASTOS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 715/17


REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Y GASTOS

      I.        Recordamos que por medio de la RG AFIP 3369, modificada por RG 3645, se encuentra vigente el Régimen de Información de Pago de Expensas y Gastos, a cumplir por los administradores de determinados inmuebles.
     II.        La información a proporcionar es relativa a las expensas y contribuciones para gastos, que se determinen o abonen durante cada mes calendario, y sean soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de urbanización o complejos urbanísticos privados (Countries, Clubes de campo, Clubes o barrios de chacra, Barrios cerrados, Barrios privados,  Barrios náuticos), o consorcios de propiedad horizontal, o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
    III.        Los sujetos que se encuentran obligados a informar, son:
a)    Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas del país o residentes en el exterior, que representen o agrupen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización, o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles.

b)    Los Consorcios de Propietarios de inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad, a través del Administrador (representante legal del Consorcio).
c)    En todos los casos resultan responsables subsidiarios del deber de información los Administradores de los Complejos y Consorcios.
  IV.        La información debe brindarse por cada mes calendario.
   V.        El vencimiento para el suministro de la información opera el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
  VI.        Cada administrador de consorcios, "countries", barrios privados, barrios cerrados, clubes de chacras, clubes de campo y de todo tipo de complejo habitacional tiene que suministrar la siguiente información:
Apellido y nombres, denominación o razón social; CUIT, domicilio fiscal, período que se informa, tipo de complejo urbanístico administrado,  CUIT del complejo urbanístico, denominación del mencionado complejo, nombre comercial de dicho complejo, domicilio del complejo urbanístico,  honorarios de administración del complejo informado, desde y hasta cuándo lo administra, cantidad de unidades del complejo, superficie total del complejo.
 VII.        Respecto de cada ocupante, propietario o sujeto obligado al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico, se debe informar, carácter del mismo (ocupante, propietario u otro sujeto),  CUIT/CUIL/DNI, domicilio del inmueble, departamento o unidad funcional, domicilio postal, superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando además las superficies cubierta y semidescubierta de la edificación o mejora existente, importe total en pesos, en concepto de expensas y/o contribución para gastos, que ha sido determinado para el período mensual que se informa, importe total en pesos de los cargos que ha sido efectivamente abonado en el período citado, modalidad de pago.
VIII.        El deber de informar se origina:
Ø  En el caso de Countries, Clubes de campo, Clubes o barrios de chacra, Barrios cerrados, Barrios privados,  Barrios náuticos cuando el importe total de las expensas y/o contribuciones es igual o superior a $ 2.000 mensuales y la superficie ocupada por el inmueble sea igual o superior a los 400 m2 (construcción más terreno)
Ø  En el caso de edificios de propiedad horizontal, u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, o de prehorizontalidad, cuando el importe total de las expensas y/o contribuciones es igual o superior a $ 2.000 mensuales y la superficie de los departamentos o unidades funcionales es mayor o igual a 100 m2 (incluyendo cocheras y bauleras).
  IX.        De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total que debe informarse está constituida por las superficies cubierta, semicubierta y "a cielo abierto".
   X.        Se debe cumplir con el régimen informativo, ya sea que los importes correspondientes a las expensas y gastos se encuentren total o parcialmente adeudados.
  XI.        Los responsables deben cumplir con el Régimen de Información utilizando el Aplicativo denominado "AFIP-DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 4.0", disponible en la página Web del Organismo.
 XII.        La información se suministra por medio de transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio web (http://www.afip.gov.ar), debiendo contar con Clave Fiscal.
XIII.        Sólo en los casos en los que la información a transmitir tenga un tamaño de 5 megabytes, o superior, la presentación se debe realizar mediante soportes magnéticos u ópticos y entrega del formulario de declaración jurada F. 438 que genera el aplicativo en la dependencia del Organismo en la que se encuentre inscripto el sujeto informante. De igual forma se debe proceder en el caso de inoperatividad del sistema.
XIV.        En el caso de que en un período no exista información a suministrar dentro de los parámetros descriptos, se debe informar "Sin Movimiento".
XV.        El incumplimiento al régimen de información es considerado como  infracción formal, siendo pasible de multa por la no presentación de declaraciones juradas informativas que parte de $ 5.000 y que se eleva hasta $ 10.000.




Buenos Aires, 17 de Octubre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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