Carta
de Noticias Nro. 715/17
REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Y GASTOS
I.
Recordamos que por medio de la RG AFIP
3369, modificada por RG 3645, se encuentra vigente el Régimen de Información de Pago de
Expensas y Gastos, a cumplir por los administradores de determinados
inmuebles.
II.
La información a proporcionar es relativa a las expensas
y contribuciones para gastos, que se determinen o abonen durante cada
mes calendario, y sean soportados en forma proporcional por los propietarios
de inmuebles sitos en cualquier tipo de urbanización o complejos
urbanísticos privados (Countries, Clubes de campo, Clubes o barrios de
chacra, Barrios cerrados, Barrios privados,
Barrios náuticos), o consorcios de propiedad horizontal,
o inmuebles
afectados al régimen de prehorizontalidad.
III.
Los sujetos que se encuentran obligados a informar, son:
a)
Personas físicas, sucesiones
indivisas o personas jurídicas del país o residentes en
el exterior, que representen o agrupen a los propietarios de los inmuebles
componentes de una urbanización, o complejo urbanístico privado, que resulten responsables
de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles.
b)
Los Consorcios de Propietarios
de inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal o
administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad, a
través del Administrador (representante legal del Consorcio).
c)
En todos los casos resultan responsables subsidiarios del deber de información los Administradores
de los Complejos y Consorcios.
IV.
La información debe brindarse por cada mes calendario.
V.
El vencimiento para el suministro de la información opera el último
día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o
gastos.
VI.
Cada administrador de consorcios,
"countries", barrios privados, barrios cerrados, clubes de
chacras, clubes de campo y de todo tipo de complejo habitacional tiene que suministrar
la siguiente información:
Apellido y nombres,
denominación o razón social; CUIT, domicilio fiscal, período que se informa, tipo
de complejo urbanístico administrado,
CUIT del complejo urbanístico, denominación del mencionado complejo, nombre
comercial de dicho complejo, domicilio del complejo urbanístico, honorarios de administración del complejo
informado, desde y hasta cuándo lo administra, cantidad de unidades del
complejo, superficie total del complejo.
VII.
Respecto de cada ocupante,
propietario o sujeto obligado al pago de las expensas o
contribuciones para gastos del complejo urbanístico, se debe informar, carácter
del mismo (ocupante, propietario u otro sujeto), CUIT/CUIL/DNI, domicilio del inmueble, departamento
o unidad funcional, domicilio postal, superficie total que ocupa en metros cuadrados,
indicando además las superficies cubierta y semidescubierta de la edificación o
mejora existente, importe total en pesos, en concepto de expensas y/o contribución
para gastos, que ha sido determinado para
el período mensual que se informa, importe total en pesos de los cargos que ha
sido efectivamente abonado en el período citado, modalidad de pago.
VIII.
El deber de informar se origina:
Ø
En el caso de Countries,
Clubes de campo, Clubes o barrios de chacra, Barrios cerrados, Barrios
privados, Barrios náuticos cuando el
importe total de las expensas y/o contribuciones es igual
o superior a $ 2.000 mensuales y la superficie ocupada por el
inmueble sea igual o superior a los 400 m2 (construcción más terreno)
Ø
En el caso de edificios
de propiedad horizontal, u otros inmuebles afectados al régimen de
propiedad horizontal, o de prehorizontalidad, cuando el importe total de las expensas
y/o contribuciones es igual o superior a $ 2.000 mensuales y la superficie de
los departamentos o unidades funcionales es mayor o igual a 100 m2
(incluyendo cocheras y bauleras).
IX.
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras,
la superficie total que debe informarse está constituida por las superficies
cubierta, semicubierta y "a cielo abierto".
X.
Se debe cumplir con el régimen informativo, ya sea que
los importes correspondientes a las expensas y gastos se encuentren total o
parcialmente adeudados.
XI.
Los responsables deben cumplir con el Régimen de Información utilizando
el Aplicativo
denominado "AFIP-DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión
4.0", disponible en la página Web del Organismo.
XII.
La información se suministra por medio de transferencia electrónica
de datos a través del mencionado sitio web (http://www.afip.gov.ar),
debiendo contar con Clave Fiscal.
XIII.
Sólo en los casos en los que la información a transmitir tenga un
tamaño de 5 megabytes, o superior, la presentación se debe realizar mediante
soportes magnéticos u ópticos y entrega del formulario de declaración jurada F. 438
que genera el aplicativo en la dependencia del Organismo en la que se encuentre
inscripto el sujeto informante. De igual forma se debe proceder en el caso de inoperatividad
del sistema.
XIV.
En el caso de que en un período no exista información a suministrar
dentro de los parámetros descriptos, se debe informar "Sin
Movimiento".
XV.
El incumplimiento al régimen de información es considerado como infracción formal, siendo pasible de multa por la no
presentación de declaraciones juradas informativas que parte de $ 5.000 y que
se eleva hasta $ 10.000.
Buenos
Aires, 17 de Octubre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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