Carta
de Noticias Nro. 714/17
NOTIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION
LABORAL
- Durante la vigencia del
contrato de trabajo son excepcionales las
cuestiones que requieren notificaciones por escrito, sin
embargo hay situaciones relacionadas con los derechos y obligaciones
del empleador y el trabajador que emergen del contrato de trabajo que
requieren ser notificadas con cierto grado de formalidad.
- Las
comunicaciones
pueden tener diferentes matices y distintos niveles de solemnidad (nota
simple firmada por quien emite la nota y por el destinatario, y cuando la
Ley lo requiere, comunicación con constatación ante escribano público y/o
notificación mediante telegrama o carta documento).
- Toda
comunicación,
dado que representa un acto recepticio, se
perfecciona cuando la expresión de voluntad
que se quiere informar es recibida por el destinatario
o llega al ámbito de su conocimiento.
- No se exige que el destinatario
tenga cabal y efectivo conocimiento de la comunicación, basta que ésta entre
en la esfera de conocimiento de aquél, es decir si el receptor
debió tomar conocimiento del acto obrando con diligencia y buena fe.
- Quien
recibe la comunicación o es emplazado a firmarla tiene la obligación
de recepcionarla, conforme al principio de buena fe que debe
imperar en la relación laboral, y dicha recepción no implica aceptación del
contenido.
- Se entiende que el remitente
es el único responsable del medio elegido para comunicar su
declaración de voluntades.
…………………
- Las situaciones que requieren comunicación
por escrito son:
·
Despido con justa causa: requiere asimismo expresión suficiente de los motivos en que se funda la
ruptura del contrato, como así también la injuria que ello configura.
·
Despido
indirecto: la denuncia del contrato laboral por parte
del trabajador también debe comunicarse por escrito, con precisa mención de los
incumplimientos del empleador y la injuria que ello ocasiona, debiendo contener
asimismo la intimación para que éste desista de su accionar, bajo
apercibimiento de considerarse despedido.
·
Despido sin causa: si bien la ley no menciona ninguna formalidad a seguir, ni medio a utilizar para
comunicar el despido sin expresión de causa, es aconsejable utilizar cualquier
medio escrito para constatar la desvinculación, a fin de contar con un respaldo
documentado y de dar fecha cierta al hecho extintivo.
·
Renuncia: la ley exige en forma expresa que la
renuncia sea comunicada a través de un telegrama. El único dato necesario en el
texto de la renuncia es la fecha a partir de la cual hace efectiva la misma.
·
Abandono de trabajo: el empleador no puede desvincular por esta causa al empleado de manera
directa, sino que la ley que lo intime (vía carta documento) para que al trabajador reanude sus tareas
habituales.
·
Desvinculación por mutuo acuerdo: Para que este acto sea válido, la ley exige que el mismo se formalice
mediante acta notarial ante escribano público o ante autoridad judicial o
administrativa.
·
Suspensión de la relación laboral por razones económicas y/o disciplinarias
·
Licencia ordinaria La LCT exige que la comunicación de las vacaciones sea formalizada por
escrito y con una antelación de 45 días antes de su comienzo.
·
Matrimonio y Embarazo: La LCT no exige medio formal para su comunicación, siendo habitual la
nota simple firmada por el trabajador.
·
Enfermedad/accidente inculpable: la
ley exige al empleado la obligación de notificar al empleador, dentro de la
primera jornada de trabajo la imposibilidad de concurrir por alguna de estas
causas.
·
Cambio de jornada de trabajo.
…………………..
- El plazo para responder la notificación
del trabajador nunca puede ser inferior a 2
días hábiles, y comienza a correr desde las 24 horas del día de la
recepción.
- Si
por la naturaleza del reclamo se requiere más tiempo para elaborar una
respuesta, la misma es procedente, amén de que el trabajador haya indicado
el plazo mínimo que establece la ley.
- Se
consideran días hábiles a aquellos días en que la empresa tiene
actividad.
Buenos
Aires, 09 de Octubre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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