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lunes, 9 de octubre de 2017

714/17 NOTIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 714/17


NOTIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL

  1. Durante la vigencia del contrato de trabajo son excepcionales las cuestiones que requieren notificaciones por escrito, sin embargo hay situaciones relacionadas con los derechos y obligaciones del empleador y el trabajador que emergen del contrato de trabajo que requieren ser notificadas con cierto grado de formalidad.
  2. Las comunicaciones pueden tener diferentes matices y distintos niveles de solemnidad (nota simple firmada por quien emite la nota y por el destinatario, y cuando la Ley lo requiere, comunicación con constatación ante escribano público y/o notificación mediante telegrama o carta documento).
  3. Toda comunicación, dado que representa un acto recepticio, se perfecciona cuando la expresión de voluntad que se quiere informar es recibida por el destinatario o llega al ámbito de  su conocimiento.
  4. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento de la comunicación, basta que ésta entre en la esfera de conocimiento de aquél, es decir si el receptor debió tomar conocimiento del acto obrando con diligencia y buena fe.
  5. Quien recibe la comunicación o es emplazado a firmarla tiene la obligación de recepcionarla, conforme al principio de buena fe que debe imperar en la relación laboral, y dicha recepción no implica aceptación del contenido.
  6. Se entiende que el remitente es el único responsable del medio elegido para comunicar su declaración de voluntades.
…………………
  1. Las situaciones que requieren comunicación por escrito son:
·        Despido con justa causa: requiere asimismo expresión suficiente de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, como así también la injuria que ello configura.
·        Despido indirecto: la denuncia del contrato laboral por parte del trabajador también debe comunicarse por escrito, con precisa mención de los incumplimientos del empleador y la injuria que ello ocasiona, debiendo contener asimismo la intimación para que éste desista de su accionar, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

·        Despido sin causa: si bien la ley no menciona ninguna formalidad a seguir, ni medio a utilizar para comunicar el despido sin expresión de causa, es aconsejable utilizar cualquier medio escrito para constatar la desvinculación, a fin de contar con un respaldo documentado y de dar fecha cierta al hecho extintivo.
·        Renuncia: la ley  exige en forma expresa que la renuncia sea comunicada a través de un telegrama. El único dato necesario en el texto de la renuncia es la fecha a partir de la cual hace efectiva la misma.
·        Abandono de trabajo: el empleador no puede desvincular por esta causa al empleado de manera directa, sino que la ley que lo intime (vía carta documento)  para que al trabajador reanude sus tareas habituales.
·        Desvinculación por mutuo acuerdo: Para que este acto sea válido, la ley exige que el mismo se formalice mediante acta notarial ante escribano público o ante autoridad judicial o administrativa.
·        Suspensión de la relación laboral por razones económicas y/o  disciplinarias
·        Licencia ordinaria La LCT exige que la comunicación de las vacaciones sea formalizada por escrito y con una antelación de 45 días antes de su comienzo.
·        Matrimonio y Embarazo: La LCT no exige medio formal para su comunicación, siendo habitual la nota simple firmada por el trabajador.
·        Enfermedad/accidente inculpable: la ley exige al empleado la obligación de notificar al empleador, dentro de la primera jornada de trabajo la imposibilidad de concurrir por alguna de estas causas.
·        Cambio de jornada de trabajo.
…………………..
  1. El plazo para responder la notificación del trabajador nunca puede ser inferior a 2 días hábiles, y comienza  a  correr desde las 24 horas del día de la recepción.
  2. Si por la naturaleza del reclamo se requiere más tiempo para elaborar una respuesta, la misma es procedente, amén de que el trabajador haya indicado el plazo mínimo que establece la ley.
  3. Se consideran días hábiles a aquellos días en que la empresa tiene actividad.


Buenos Aires, 09 de Octubre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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