Carta
de Noticias Nº 83/97.
Buenos
Aires, Febrero de 1997.
Asunto: Los aportes de los
trabajadores autónomos
De nuestra mayor
consideración:
Dado que, regularmente, nos
encontramos con dudas respecto al pago de los aportes de autónomos, lo que
suele generar, además, diferencias en el pago, hemos considerado conveniente
repasar con Ud. las característIcas de dichos pagos, a efectos de clarificar la
situación y que todos podamos conocer los motivos que dan origen al monto a
pagar, su categoría, etc.
A saber:
A
) Qué actividades comprenden las
categorías más usuales?
Categoría A:
Actividades sin capital o con
capital mínimo, como albañiles,
agricul-tores, pintores, costureras, amas de casa y jóvenes profesionales con 3
años en la matrícula.
Categoría
B: Unipersonales sin personal o con hasta 3 empleados.
Profesionales
con entre 4 y 10 años de matriculados.
Socios
de sociedades de hecho con hasta 3 empleados por cada socio.
Categoría
C: Socios de sociedades de hecho con entre 4 y 6 empleados por cada
socio.
Unipersonales
con entre 4 y 6 empleados.
Rentistas.
Afiliados
en forma voluntaria.
Categoría D: Directores o gerentes de empresas con hasta
10 empleados.
Directores
de sociedades civiles con hasta 10 empleados.
Unipersonales
con entre 7 y 10 empleados.
Socios
de sociedades de hecho con entre 7 y 10 empleados.
Profesionales
con más de 10 años en la matrícula.
Categoría
E: Directores o gerentes de
empresas con más de 10 empleados.
Unipersonales
con más de 10 empleados.
Socios
de sociedades de hecho con más de 10 empleados.
B )
Por qué existen las categorías B’, C’ y similares?
En esas categorías se incluyen
a quienes tienen MAS DE UNA actividad independiente autónoma.
Se incluyen además actividades muy
puntuales como pescadores costeros, propietarios de autos de alquiler y
transportistas de carga. (Luego se los
categoriza también según la cantidad de personal ocupado, como ya se ha visto.)
C
) Cómo se determina el monto a
ingresar?
El
concepto básico es que el trabajador autónomo debe abonar los mismo que el empleado
en relación de dependencia.
Sólo que el
autónomo debe abonar los aportes del EMPLEADOR y los del EMPLEADO por entender
el legislador que el trabjador independiente es empleado y empleador a la vez,
de sí mismo.
Por lo tanto, se
establece una RENTA, una GANANCIA, un SUELDO básico presunto, entendiédose que
el trabajador autónomo no debe ganar por mes menos que ese monto. Y, (ya veremos ejemplos más adelante) sobre
ese sueldo básico, debe aportar los mismos porcentajes que aportan empleadores
y empleados, y que son los siguientes:
Según el artículo
11 de la Ley
24.241, deben aportar el 32% de su
sueldo o ganancia o renta mensual.
Discriminado de este modo:
Aporte del
empleado para cuenta de capitalización o régimen
de
reparto: 11%
Contribución
patronal destinada exclusivamente al régimen de
reparto: 16%
Aporte del
empleado al INSSJP (PAMI): 3%
Aporte del
empleador al INSSJP (PAMI): 2%
Todo
ello en base al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) instituido
por Ley 24.241.
Y basado también
en el comúnmente demominado AMPO (Aporte Medio Previsional Obligatorio)
disponiendo una renta presunta de entre 3 y 60 AMPOs.
Como el valor del
AMPO varía regularmente, cada 1º de Abril y cada 1º de Octubre, Ud. se
encuentra con que AUMENTA EL APORTE PREVISIONAL DE AUTONOMOS.
Las categorías
están dispuestas por el Decreto Nº 433 reglamentario de la ley citada.
Las categorías
B’, C’, D’, E’ y G’ tienen además , un 3% adicional de aporte.
Ud. se preguntará
el porqué del reciente aumento de los aportes en un 30%. Tienen que ver con la variación del
AMPO?. No es que el aumento debe
producirse el 1º de Octubre?. Por qué
entonces se produjo el 1º de Setiembre?.
Las respuestas son crudas pero simples: no, no tiene nada que ver con la
variación del AMPO, el aumento es sin fundamento alguno y es en Setiembre
porque la voracidad fiscal no puede esperar un mes más.
Y, como si fuera
poco: el AMPO, su valor, depende de la recaudación. Por lo tanto, con el aumento del 30% en los
aportes es casi seguro que aumentará el valor del AMPO, por lo que el aumento
habrá de generar OTRO AUMENTO.
D
) Algunos ejemplos de aportes:
Categoría Renta, Ganancia % de aporte Monto de apor-
Sueldo
presunto. mensual te mensual .
A 296 32% 94.72
B 364 32% 116.48
B’ 364 35% 127.40
C 486 32% 155.52
D 728 32% 232.96
E 1.215 32% 388.80
E’ 1.215 35% 425.25
E
) Algunas objeciones finales:
Como en tantos otros aspectos de la
legislación tributaria en Argentina, la referida a aportes de trabajadores, contiene
serios aspectos que atentan contra los principios de igualdad, de
proporcionalidad, de legalidad y de no confiscatoriedad:
Tres destacables en este ítem:
01) Las contribuciones patronales gozan de
una reducción del 30%, establecida por el D. 2.609/93. Si la base de cálculo es idéntica para
empleados en relación de dependencia y autónomos, porqué no se han reducido en
un 30% las “contribuciones patronales” de los autónomos?.
02) Si el D. 433 facultó a la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía a que, conjuntamente, determinen variaciones del aporte de los
autónomos en función de la variación del AMPO y así se vino haciendo en los
últimos semestres, en Abril y Octubre, porqué el Decreto 978/96 del 23 de
Agosto de 1996, dispone un aumento ADICIONAL, que generará como dijimos, aún
más aumentos, independientdemente del valor del AMPO?.
03)
Por último: si la Ley
24.241 dispuso que la categori-zación de los contribuyentes para estos aportes,
habría de efectuarse en función de su CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y de su condición
de inscripto o no inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, porqué,
entonces, el D. 433 elaboró categorías que prescinden por completo de esos
elementos y como se ha visto, iguala a unipersonales (por ejemplo) que tengan
ninguno o tres empleados, ignorando además cuánto gana cada uno de ellos?.
En
síntesis, hemos intentado elaborar un pequeño informe que nos ayude a entender
mejor las variables con que nos manejamos para, de ese modo, poder cumplir con
la normativa vigente sin exponernos a pagos defectuosos (por exceso o por
defecto).
Sin
otro particular, saluda a Ud. muy cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A