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martes, 23 de febrero de 2016

647/16 Fideicomisos. Registro Publico en CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 647/16

FIDEICOMISOS. REGISTRO PUBLICO EN C.A.B.A.


  1. El nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 1669, establece la obligación de inscribir los contratos de fideicomisos en el registro público, sin aclarar cuál es ese registro, ni si se trata de uno ya existente o a crearse en el futuro.
  2. La Inspección General de Justicia, en C.A.B.A., se atribuyó facultades legislativas, y no obstante que el contrato de Fideicomiso no es una persona jurídica, procede a reglamentar el art. 1669 del C. C. y C., y dispone que todos los contratos de Fideicomiso que se constituyan con posterioridad al 03/08/2015 deben registrarse en su dependencia cuando 1 o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Independientemente de la fecha de celebración, se dispuso que también deben registrarse los fideicomisos cuyo patrimonio fideicomitido está integrado por acciones de una sociedad inscripta ante la I.G.J. independientemente del domicilio del fiduciario
  4. Asimismo, deben inscribirse las modificaciones contractuales, la inscripción del cese del fiduciario, la extinción del fideicomiso y toda otra inscripción que proceda.
  5. A su vez la I.G.J. pone en cabeza de los Fideicomisos inscriptos bajo su órbita, 2 obligaciones:

viernes, 12 de febrero de 2016

646/16 Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiacion Permanente


                                                                           Carta de Noticias Nro. 646/16

Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiación Permanente


I.        Mediante RG Nº 3827 la AFIP ha lanzado un nuevo Plan de Financiación Permanente.
II.        El Plan de Financiación Permanente consiste en un plan de financiamiento con cuota fija.
III.         La tasa de interés de este régimen se va a ir actualizando todos los meses, en el día 20, tomando en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, más 2 puntos para los sujetos con ingresos anuales de hasta 91 millones de pesos y más de 6 para el resto.
IV.        Las deudas que se pueden cancelar con el nuevo Plan de Financiación Permanente son los siguientes:
Ø  Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Ø  Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Ø  Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
Ø  Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

jueves, 4 de febrero de 2016

645/16 Nuevo Codigo Civil y Comercial. Proteccion a la Vivienda Familiar

                            Carta de Noticias Nro. 645/16

Nuevo Código Civil y Comercial. Protección a la Vivienda Familiar


       I.        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, además del sistema de protección de la vivienda en general (Capítulo 3 del Título III, del Libro Primero), regula en forma específica el amparo del inmueble que constituye el espacio habitacional de una familia (vivienda familiar), independientemente del modo que elijan las personas para formar una familia (matrimonio o unión convivencial).
  1. La protección de la vivienda familiar se garantiza en las distintas etapas de la familia: a) en las relaciones entre los miembros de la pareja (aspecto interno); b) frente a los eventuales acreedores del titular o titulares de la vivienda (aspecto externo); y c) ante el quiebre o fin de la convivencia (cese de la convivencia, divorcio, fallecimiento).
……………………..
  1. Con relación a la protección de la vivienda en el aspecto interno, en todo matrimonio, sea cual fuera el régimen patrimonial elegido por el mismo, para la realización de cualquier acto de disposición de derechos sobre la vivienda familiar, se impone la necesidad de contar con la conformidad del cónyuge no titular de la misma. Así entre los actos que requieren asentimiento, se encuentran, entre otros: la cesión de derechos y acciones de un plan de viviendas, o la de un boleto de compraventa, la locación, la donación, etc.