Carta
de Noticias Nro. 647/16
FIDEICOMISOS.
REGISTRO PUBLICO EN C.A.B.A.
- El nuevo Código Civil y
Comercial, en su art. 1669, establece la obligación de inscribir los contratos
de fideicomisos en el registro público, sin aclarar
cuál es ese registro, ni si se trata de uno ya existente o a crearse en el
futuro.
- La Inspección General de
Justicia, en C.A.B.A., se atribuyó facultades legislativas, y no
obstante que el contrato de Fideicomiso no es una persona jurídica, procede
a reglamentar el art. 1669 del C. C. y C., y dispone que todos los contratos
de Fideicomiso que se constituyan con posterioridad al 03/08/2015
deben registrarse en su dependencia cuando 1 o más de los
fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Independientemente
de la fecha de celebración, se dispuso que también deben registrarse
los fideicomisos cuyo patrimonio fideicomitido está integrado por
acciones de una sociedad inscripta ante la I.G.J. independientemente del
domicilio del fiduciario
- Asimismo,
deben inscribirse las modificaciones contractuales,
la inscripción del cese del fiduciario, la extinción
del fideicomiso y toda otra inscripción que proceda.
- A
su vez la I.G.J. pone en cabeza de los Fideicomisos inscriptos bajo su
órbita, 2 obligaciones:
a) Cuando
del contrato surge la obligación de emitir estados contables anuales como modo
de rendición de cuentas, el fiduciario debe emitirlos y presentarlos a la IGJ,
de acuerdo a las normas y condiciones que rigen para las sociedades por
acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance los $
10.000.000, todo lo cual conlleva, a su vez, la obligación de rubricar los
libros contables respectivos.
b)
Presentar anualmente (31/1) una declaración
jurada en el marco de las medidas que apuntan prevenir,
detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
………………….
- Ahora bien, en C.A.B.A., además, del registro creado por la
Inspección Gral. de Justicia existe otro registro establecido
por el Poder Ejecutivo del
Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fundado en el art. art
129 de la Constitución de C.A.B.A., que dispone que la Ciudad ejerce todo
el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, el
Gobierno de la Ciudad creó el Registro Público de Contratos de
Fideicomiso (decreto 300/15).
- Mediante resolución
566/SECLyT/15, se reglamentó el Registro Público de Contratos de
Fideicomiso, estableciéndose que la carga de documentos, datos e
información en el Registro se debe efectuar, en forma electrónica, a través
de los escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires.
- La información y datos
requeridos para proceder a la inscripción en el Registro Público
de Contratos de Fideicomiso de C.A.B.A., son: nombre del fideicomiso, Cuit,
tipo de fideicomiso, plazo, condición, restricción/limitación/condición
para disponer o gravar, datos del contrato si fue por escritura o
instrumento privado con todos los datos, domicilio fideicomiso, datos
fiduciante inicia domicilio real en la Ciudad o fuera de ella, datos del
fiduciario y domicilio, sede social y actuación del fiduciario.
- La inscripción electrónica
en el Registro Público, que se encarga al Colegio de Escribanos, es el único
requisito exigido por el G.C.B.A. con relación a los Fideicomisos.
…………………….
- De lo expuesto se observa
que en la C.A.B.A. coexisten 2 registros de contratos de fideicomiso:
el que está a cargo de la Inspección General de Justicia, y el que el
G.C.B.A. encarga al Colegio de Escribanos.
- Siendo menos invasiva y burocrática
resulta mucho más conveniente proceder a inscribir los contratos de
Fideicomiso ante el Registro Público creado por el G.C.B.A.
Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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