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lunes, 30 de noviembre de 2015

641/15 LABORAL LEY DE CONTRATO DE TRABAJO VACACIONES


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 641/15
LABORAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. VACACIONES


  1. La Ley de Contrato de Trabajo dispone que los trabajadores para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales (licencia ordinaria) deben haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.
  2. Se computan como trabajados, los días en que el trabajador no presta servicios por gozar de una licencia legal o por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras causas no imputables a él.

Cuando el trabajador no llega a totalizar la mitad de los días hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, goza de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

……………….
  IV.        Las vacaciones comienzan en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.
……………..
   V.        La Ley establece un periodo mínimo y continuado de vacaciones que varía, conforme la antigüedad que el empleado tenga en el empleo:
a)    14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años.
b)    21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años pero no excede de 10.
c)    28 días corridos si la antigüedad es mayor de 10 años y no supera de 20.
d)    35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
  VI.        Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computa como tal aquella que tiene el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas, ya sea por una prestación de servicios continua o discontinua, o por la existencia de uno o más contratos a plazo fijo.
 VII.        Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones.
…………………….
El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de la licencia anual debe ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor de 45 días.
Sólo se puede conceder las vacaciones en un período distinto al indicado, si la autoridad de Aplicación lo autoriza, atento las características especiales de la actividad de que se trate.
Vencido el plazo para que el empleador efectúe la comunicación de la fecha de comienzo de las vacaciones (15 de marzo del año respectivo), sin haber efectuado la notificación de su otorgamiento, el trabajador puede, previa notificación fehaciente al empleador, tomarse las vacaciones de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Las vacaciones que no se otorgan o no se toman se pierden.
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Cuando las vacaciones no se otorgan en forma simultánea a todo el personal, se debe garantizar a cada trabajador que las goce en una temporada de verano cada 3 períodos.
…………………..
Las vacaciones son remuneradas y la retribución correspondiente debe ser satisfecha a la iniciación del periodo de descanso.
Las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
El valor de cada día de vacaciones se debe determinar, en base a las diversas modalidades de pago:
a)    Si el trabajador es mensualizado, el pago de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del sueldo que percibe el trabajador al momento del otorgamiento.
b) Cuando el trabajador cobra por día o por hora, por cada día de vacación corresponde abonar el importe que le haya correspondido en la jornada anterior.

c)    En caso de que el sueldo del trabajador sea a destajo, comisiones u otras formas variables, se deben sumar los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado es la hora promedio o el día promedio, según el caso, que debe multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

       XV.        La remuneración debe integrarse con lo que el trabajador percibe horas extras, bonificaciones por antigüedad y otros accesorios.
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      XVI.        En caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
     XVII.        Esta suspensión debe tener plazo fijo, ser notificada por escrito, y debe ser previamente admitida por la Autoridad de Aplicación.
                                                                      ……………….
    XVIII.        Los menores gozan de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15  días, salvo que los convenios colectivos dispongan lo contrario.
…………………
     XVIII.        Los trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada, tienen derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
                                                                                      ………………
       XIX.        Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando se produce por cualquier causa la finalización del contrato de trabajo, situación en la que el trabajador debe percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año que trabajó.
                                                                       ………………
        XX.        Se puede acumular un periodo de vacaciones con otro, en la tercera parte del inmediatamente anterior si no se gozó en su totalidad, debiendo ser convenido entre las partes.
.…………….
       XXI.        El empleador, a solicitud del trabajador, está obligado a conceder el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique  alterar la oportunidad de su concesión.
      XXII.        Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes del mismo empleador las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del establecimiento.
     XXIII.        En caso que la antigüedad de los cónyuges sea disímil, el otorgamiento debe efectuarse de modo tal que coincida el plazo menor dentro del mayor.
……………….
   XXIV.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2015.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



viernes, 20 de noviembre de 2015

640/15 VIAS RECURSIVAS ANTE RESOLUCIONES DE AFIP




Carta de Noticias Nro. 640/15

VIAS RECURSIVAS ANTE RESOLUCIONES DE AFIP

  1. Los contribuyentes y Responsables pueden interponer distintas acciones recursivas con el fin de impugnar las resoluciones administrativas de AFIP que vulneren sus derechos, teniendo en cuenta la cuestión que se pretende debatir.
     II.        Ante las resoluciones adoptadas por la AFIP que determinan tributos, imponen sanciones o que dicta en reclamos de repetición de tributos, los contribuyentes pueden optar por 2 vías recursivas:
A)   Recurso de Reconsideración ante la AFIP.
B)   recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación ( cuando la suma reclamada es superior a $ 25.000.-).
    III.        Estos 2 caminos alternativos son optativos y excluyentes entre sí (elegida una vía obsta que con posterioridad se pueda acudir a la otra para recurrir el mismo acto).
  IV.        Ambos recursos suspenden la ejecutoriedad de la decisión y para presentarlos existe un plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos, luego de este plazo las resoluciones quedan firmes.
…………………….
   V.        El Recurso de Reconsideración es interpuesto y tramitado en sede administrativa.
  VI.        Puede deducirse, también, ante liquidaciones de actualizaciones e intereses por aspectos conceptuales y de anticipos y otros pagos a cuenta.
 VII.        Debe plantearse por escrito ante la misma autoridad que dictó la resolución. En cuanto al contenido se debe exponer los hechos, el derecho aplicable, las pruebas producidas, dejar planteado el caso federal y el petitorio.

martes, 10 de noviembre de 2015

639/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 639/15

                                                           NOVEDADES IMPOSITIVAS
  1. Mediante RG 3806 la AFIP estableció un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas al 30 de septiembre de 2015.
     II.        Las obligaciones que pueden incluirse son:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)    Los Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones arriba indicadas.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Los ajustes efectuados por la AFIP, conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28/02/2015.
g)    Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los Monotributistas.

martes, 3 de noviembre de 2015

638/15 Feriados Nacionales y Dias no Laborables año 2016


                                                                    Carta de Noticias Nro. 638/15


FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES AÑO 2016

          I.    El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, para el año 2016:

Días Feriados Nacionales 2016
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
1 de Enero
Viernes
Año Nuevo
Fijo
8 y 9 de Febrero
Lunes y Martes
Carnaval
Fijo
24 de Marzo
Jueves
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Fijo
25 de Marzo
Viernes
Viernes Santo
Fijo
2 de Abril
Sábado
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Fijo
1 de Mayo
Domingo
Día del Trabajador
Fijo
25 de Mayo
Miércoles
Día de la Revolución de Mayo
Fijo
20 de Junio
Lunes
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Fijo
8 de Julio
Viernes
Feriado Puente
Fijo
9 de Julio
Sábado
Día de la Independencia
Fijo
17 de Agosto
Lunes 15 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
3º lunes de Agosto



Días Feriados Nacionales 2016
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
12 de Octubre
Lunes 10 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
2º Lunes de Octubre
20 de Noviembre
Lunes 28 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional
4º Lunes de Noviembre
8 de Diciembre
Jueves
Inmaculada Concepción
Fijo
9 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente
Fijo
25 de Diciembre
Domingo
Navidad
Fijo

  
Días No Laborables Inamovibles
22 a 24 de Abril
28 a 30 de Abril
Pascuas Judías. Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía. (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
24 de Abril
Jueves Santo Festividad Cristiana
# Julio sin fecha
Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr al-Mubarak)
# Septiembre sin fecha
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
4 de Octubre
Año Nuevo Judío (Para quienes profesen la religión judía)
12 de Octubre
Día del Perdón (Para quienes profesen la religión judía)
# Octubre sin fecha
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)