Carta
de Noticias Nro. 580/14
Parámetros
Anuales -2014
I.
Como
todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta,
para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y
similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.
A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos:
a.
Actividades
Comerciales:
i. Tasa General: 5,00%
ii. Tasa Reducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., de hasta
$ 40 millones) 3,5%
iii. Tasa Ultrareducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000) 3,00%
b.
Actividades
de servicios
i. Tasa General 3,50%
ii. Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del
período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y
menores a $ 30.000.000) 4,00%
iii. Tasa ultra incrementada
(Ingresos del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la
Pcia. mayores a
$ 30.000.000) 5,00%
c.
Producción
Primaria y de Bienes:
i. Tasa General: 4,00%
ii. Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 40.000.000) 0,00%
iii. Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A.
e ingresos, por actividad
dentro o fuera de la Pcia ,del período
fiscal anterior de hasta $ 60.000.000) 0,50%
iv. Tasa Ultrareducida para ciertas
Actividades agropecuarias
(establecimiento ubicado en P.B.A. e
ingresos del período fiscal anterior, por
actividad
dentro o fuera de la Pcia
de
hasta $ 60.000.000) 1,00%
v. Tasa Reducida
(Producción en establecimiento
ubicado
en P.B.A no sujeta a
otro tratamiento
específico,
ni ventas a consumidores finales) 1,75%
d.
Actividades
de Construcción 4,00%
III.
En
Anexo
I se acompaña tabla de actividades.
……………………
IV. En la Pcia. de Buenos Aires, con
relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como:
a) Agentes
de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos
totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones)
superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes
de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos,
con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las
jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $
5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:
519000
|
Venta
al por mayor de mercancías n.c.p.
|
512290
|
Venta
al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
|
514330
|
Venta
al por mayor de artículos de ferretería
|
512210
|
Venta
al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
|
513220
|
Venta
al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
|
514390
|
Venta
al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
|
515200
|
Venta
al por mayor de máquinas - herramienta
|
515990
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
|
515190
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
|
513520
|
Venta
al por mayor de artículos de iluminación
|
V.
Recordamos
que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse
en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 265.
……………………..
VI.
La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.),
fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
a)
Actividades
de
comercialización,
prestaciones de obras
y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 43.000.000 3,00%
b)
Actividades
de comercialización,
prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.00 4 ó 5%,según actividad.
c)
Producción
primaria y minera,
con establecimiento en CABA 1,00%
d)
Producción
de bienes,
con
ingresos brutos
totales
anuales
en el ejercicio
fiscal anterior
inferiores a $ 43.000.000 3,00%
e)
Producción
de bienes,
con ingresos brutos totales
anuales en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 43.000.000 4,00%.
f)
Producción
industrial,
con
establecimientos en CABA 1,00%
g)
Las
Industrias
radicadas
en C.A.B.A. están exentas
del pago del
Impuesto sobre
los Ingresos
Brutos, cuando
sus ingresos
anuales totales,
obtenidos en
todas las jurisdicciones
del país, sean
menores a
$ 24.000.000.
h)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el ejercicio
fiscal
anterior inferiores
a $ 43.000.000 3,00%
i)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 43.000.000 5,00%
VII.
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 200.000
anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros
parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los
parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
VIII.
La A.G.I.P. (Administración General de
Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen
de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 365.
………………..
IX.
El
Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor
igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
X.
Los
sujetos inscriptos en el IVA y lo monotributistas encuadrados en
las categorías
H, I, J, K o L, que desarrollen determinadas actividades, deben
emitir comprobante electrónico. Los únicos que tienen un tope de
facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en
este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de
Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XI.
Dichos
sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el
duplicado y las registraciones.
XII.
Aquellos
que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000
comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean
mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro
Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus
operaciones en forma electrónica.
XIII.
También
están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $
20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al
menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XIV.
Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales
se debe solicitar a la AFIP
la autorización
de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service
de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea”
para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XV.
Para
usar el servicio web de factura
electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar
un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización
(WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos
Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea
presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través
del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado
con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service
ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente
con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a
realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas,
autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la
empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al
CAE otorgado.
XVI.
Cada
solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto
de venta, que es específico y distinto al utilizado para los
comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los
manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta
único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVII.
Para
solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente
tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los
Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un
inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XVIII.
Siguiendo
con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble
cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y
que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XIX.
Están
obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas
con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan
efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a
consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XX.
Están
obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.
Los
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.
Cuya
actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.
Que
no operen masivamente con consumidores finales.
d.
Que,
por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXI.
Se
considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores
Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas
anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios,
por proveedor. En estos casos, en los
cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la
empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el
total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXII.
Si
las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un
mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del
contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas
compras.
……………………..
XXIII.
Con
respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la
tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la
categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
XXIV.
Los
Responsables
Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea
igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa,
de modo cuatrimestral.
…………………..
XXV.
Las
Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el
Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVI.
A
partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a
la emisión de la Nota
de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus
operaciones de compras en el exterior, deberán
informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVII.
El
C.I.T.I.
Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un
Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras,
importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
…………………
XXVIII.
El
C.O.T.I.
debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en
el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXIX.
Los
Administradores
de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a
la A.F.I.P., las
unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales
o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXX.
Los
colegios
de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar
la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas
mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXI.
Los
empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP, en cada mes calendario,
las donaciones
que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXII.
Los
empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información,
cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes
calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIII.
Las
empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro
de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
a.
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias
nº 446.
……………………
XXXIV.
Adjuntamos
un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes
mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias,
que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXV.
Otro
punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las
Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVI.
El
Form.
572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos
de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también
informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVII.
Los
empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)
cuya
remuneración
bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)
Computen
como pago a cuenta
del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron
durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas
mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)
Cuando
el
empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXVIII.
La
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe ser efectuada
hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se
declara.