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miércoles, 26 de marzo de 2014

581/14 Obreros y Empleados Quimicos y Proquimicos

                                        Carta de Noticias Nro. 581/14


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (CCT 564/09)

             I.      El obrero y/o empleado que realiza, por reemplazo, tareas de una categoría superior debe percibir durante dicho período y en forma transitoria, la diferencia de asignaciones básicas que existan con la tarea reemplazada. Al retorno a su trabajo habitual, el obrero seguirá percibiendo el jornal anterior.

      II.      Cuando los reemplazos llegan a la cantidad de 45 jornadas o 360 horas acumulativas, el reemplazante queda automáticamente confirmado en su nueva categoría y sueldo.

       III.      Una vez promovido el reemplazante y vuelto el reemplazado a su puesto, el primero debe regresar a su trabajo anterior, conservando la categoría y sueldos adquiridos, y queda constituido como reemplazante obligado hasta que se produzca la vacante en la sección.
…………………..
       IV.      Las empresas están obligadas a proveer de agua fresca y potable al personal, en todas las secciones.
…………………
          V.      Las empresas deben proveer al personal operario 2 cofres guardarropas, ubicados en el vestuario, para guardar elementos de uso personal.

       VI.      El resto del personal debe ser provisto de 1 cofre guardarropa, y en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justifique, de otro cofre en el lugar de trabajo para ser destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres deben ser de carácter individual y personal.
…………………
    VII.      Las empresas están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos de baño con ducha y vestuarios.

 VIII.      Los baños deben estar provistos de agua caliente y fría, como así también de la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios deben estar integrados funcionalmente en forma individual.
…………………..
       IX.      Las empresas deben proveer a su personal asientos con respaldo.
…………………..
      X.      Es obligatorio para el personal el uso de los elementos de seguridad y protección personal y la observancia de las normas de seguridad industrial.
……………………
  XI.      Las empresas son directamente responsables del incumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, debiendo ejercer un estricto control de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes.

  XII.      En ningún caso el personal contratado puede efectuar trabajos normales de producción y/o mantenimiento de rutina.

 XIII.      Las empresas no pueden contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que aquellas se encuadren y cumplan con la Convención Colectiva de Trabajo y acepten la representación sindical Química y Petroquímica. Para el supuesto que así lo hagan, son los principales responsables de la contratación o subcontratación efectuada.
                                                           ……………………….
 XIV.      El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.

    XV.      Antes que la medida sea efectiva, debe oírse previamente al trabajador, quien puede efectuar los descargos correspondientes.

 XVI.      El empleado puede  cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.

XVII.      Dentro del plazo de 24 horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad posible las empresas deben informar a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador.
                                                           ……………………….
XVIII.      Para cubrir las vacantes que se produzcan se debe proceder de la siguiente manera:

miércoles, 19 de marzo de 2014

580/14 Parametros Anuales - 2014

                            Carta de Noticias Nro. 580/14

Parámetros Anuales -2014


I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5,00%
                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., de hasta
 $ 40 millones)                                                                    3,5%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000)                                                                        3,00%

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,50%
                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y menores a $ 30.000.000)                           4,00%

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior, por actividad
    dentro o fuera de la Pcia. mayores a
   $ 30.000.000)                                                                     5,00%

c.    Producción Primaria y de Bienes:
                                          i.    Tasa General:                                                                   4,00%
                                        ii.    Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
 ubicado en P.B.A. e ingresos del período
                               fiscal anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 40.000.000)                                                                         0,00%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
 (Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia ,del período
 fiscal anterior de hasta $ 60.000.000)                           0,50%
                                       iv.    Tasa Ultrareducida para ciertas
    Actividades agropecuarias
    (establecimiento ubicado en P.B.A. e
  ingresos del período fiscal anterior, por
  actividad  dentro o fuera de la Pcia de
  hasta     $ 60.000.000)                                                     1,00%
                                        v.    Tasa Reducida
(Producción en establecimiento ubicado
en P.B.A no sujeta a otro tratamiento
específico, ni ventas a consumidores finales)             1,75%

d.    Actividades de Construcción                                                  4,00%


III.    En Anexo I se acompaña tabla de actividades.
……………………
IV.    En la Pcia. de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como: a) Agentes de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos, con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $ 5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:

519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación


V.    Recordamos que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
……………………..
VI.    La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)    Actividades de comercialización,
prestaciones de obras y/o
 servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
 anterior inferiores a $ 43.000.000               3,00%
b)    Actividades de comercialización,
 prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.00                4 ó 5%,según actividad.
c)    Producción primaria y minera,
 con establecimiento en CABA                     1,00%
d)    Producción de bienes, con
ingresos brutos totales anuales
en el ejercicio fiscal anterior
inferiores a $ 43.000.000                               3,00%
e)    Producción de bienes,
 con ingresos brutos totales
anuales en el ejercicio fiscal
 anterior superiores
a $ 43.000.000                                                  4,00%.
f)     Producción industrial,
con establecimientos en CABA                    1,00%

g)    Las Industrias radicadas
 en C.A.B.A. están exentas
del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, cuando
sus ingresos anuales totales,
obtenidos en todas las jurisdicciones
del país, sean menores a
$ 24.000.000.

h)   Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 43.000.000                3,00%
i)     Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.000             5,00%

VII.    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 200.000 anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
VIII.    La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.
………………..
IX.    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
X.    Los sujetos inscriptos en el IVA y lo monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L, que desarrollen determinadas actividades, deben emitir comprobante electrónico. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XI.    Dichos sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
XII.    Aquellos que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000 comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.
XIII.    También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XIV.    Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales se debe solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XV.    Para usar el  servicio web de factura electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización (WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas, autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al CAE otorgado.
XVI.    Cada solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto de venta, que es específico y distinto al utilizado para los comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVII.    Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XVIII.    Siguiendo con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XIX.    Están obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XX.    Están obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.    Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.    Cuya actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.    Que no operen masivamente con consumidores finales.
d.    Que, por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXI.    Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXII.    Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras. 
……………………..
XXIII.    Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.

XXIV.    Los Responsables Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa, de modo cuatrimestral.
…………………..
XXV.    Las Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVI.    A partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán  informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVII.    El C.I.T.I. Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido operaciones.
…………………
XXVIII.    El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXIX.    Los Administradores de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXX.    Los colegios de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXI.    Los empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP, en cada mes calendario, las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXII.    Los empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información, cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIII.    Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
a.    Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.    Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias nº 446.
……………………
XXXIV.    Adjuntamos un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias, que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXV.    Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVI.    El Form. 572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVII.    Los empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)    cuya remuneración bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)    Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)    Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXVIII.    La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.