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miércoles, 26 de marzo de 2014

581/14 Obreros y Empleados Quimicos y Proquimicos

                                        Carta de Noticias Nro. 581/14


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (CCT 564/09)

             I.      El obrero y/o empleado que realiza, por reemplazo, tareas de una categoría superior debe percibir durante dicho período y en forma transitoria, la diferencia de asignaciones básicas que existan con la tarea reemplazada. Al retorno a su trabajo habitual, el obrero seguirá percibiendo el jornal anterior.

      II.      Cuando los reemplazos llegan a la cantidad de 45 jornadas o 360 horas acumulativas, el reemplazante queda automáticamente confirmado en su nueva categoría y sueldo.

       III.      Una vez promovido el reemplazante y vuelto el reemplazado a su puesto, el primero debe regresar a su trabajo anterior, conservando la categoría y sueldos adquiridos, y queda constituido como reemplazante obligado hasta que se produzca la vacante en la sección.
…………………..
       IV.      Las empresas están obligadas a proveer de agua fresca y potable al personal, en todas las secciones.
…………………
          V.      Las empresas deben proveer al personal operario 2 cofres guardarropas, ubicados en el vestuario, para guardar elementos de uso personal.

       VI.      El resto del personal debe ser provisto de 1 cofre guardarropa, y en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justifique, de otro cofre en el lugar de trabajo para ser destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres deben ser de carácter individual y personal.
…………………
    VII.      Las empresas están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos de baño con ducha y vestuarios.

 VIII.      Los baños deben estar provistos de agua caliente y fría, como así también de la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios deben estar integrados funcionalmente en forma individual.
…………………..
       IX.      Las empresas deben proveer a su personal asientos con respaldo.
…………………..
      X.      Es obligatorio para el personal el uso de los elementos de seguridad y protección personal y la observancia de las normas de seguridad industrial.
……………………
  XI.      Las empresas son directamente responsables del incumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, debiendo ejercer un estricto control de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes.

  XII.      En ningún caso el personal contratado puede efectuar trabajos normales de producción y/o mantenimiento de rutina.

 XIII.      Las empresas no pueden contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que aquellas se encuadren y cumplan con la Convención Colectiva de Trabajo y acepten la representación sindical Química y Petroquímica. Para el supuesto que así lo hagan, son los principales responsables de la contratación o subcontratación efectuada.
                                                           ……………………….
 XIV.      El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.

    XV.      Antes que la medida sea efectiva, debe oírse previamente al trabajador, quien puede efectuar los descargos correspondientes.

 XVI.      El empleado puede  cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.

XVII.      Dentro del plazo de 24 horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad posible las empresas deben informar a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador.
                                                           ……………………….
XVIII.      Para cubrir las vacantes que se produzcan se debe proceder de la siguiente manera:

 XIX.      se debe dar preferencia al personal existente en la categoría inmediata inferior del establecimiento;

    XX.      se debe tener en cuenta la capacidad y antigüedad a fin de elegir los trabajadores de mayores aptitudes;

 XXI.      a igualdad de condiciones de aptitud se debe preferencia al trabajador más antiguo.
                                                           …………………….
XXII.      El salario mensual del obrero mensualizado se calcula multiplicando por 200 horas el salario horario que le corresponda según su categoría.

XXIII.      Cuando el obrero trabaja más de 200 horas, debe percibir, además, lo que hubiera cobrado en caso de ser jornalizado.

XXIV.      Cuando un obrero es promocionado a empleado, debe cobrar, en este último puesto, el sueldo de la escala de empleado inmediato superior a la que correspondía en el momento de ser ascendido, incorporándose a la escala correspondiente a su categoría de empleado, continuando luego con dicha escala a los efectos del escalafón.

XXV.      Para establecer el haber del obrero/a al ser promovido/a se debe multiplicar por 200 horas el jornal que tenía en el momento de su promoción con su correspondiente antigüedad.

XXVI.      A los efectos de la remuneración, los salarios del personal obrero se deben multiplicar por 8 horas, aunque por motivos de leyes o contratos el operario/a trabaje menos horas.

XXVII.      Las empresas, al efectuar el pago de haberes a su personal, deben entregar el dinero ensobrado y con un detalle pormenorizado de lo abonado y retenido por todo concepto.

XXVIII.      Se entiende por salario básico, el que corresponde a cada categoría incluida la antigüedad, no así el adicional de turno, horas extras, sábados y domingos.
                                                           ……………………..
XXIX.      El adicional por antigüedad se calcula sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas, y consiste en el 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.
XXX.      El cómputo de la antigüedad se cuenta a partir del ingreso al establecimiento. Se computa como 1 año de servicio, toda fracción mayor de 6 meses del primer año calendario.
                                                           ………………….
XXXI.      Las empresas deben abonar al personal que se desempeñe en turno, en concepto de adicional, lo siguiente:
a) 25% aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa y continua, con horarios diurnos y nocturnos que incluya los sábados y domingos;
b) 18% aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa en horario diurno y nocturno, que no incluya el día domingo;
c) 11% aplicándose exclusivamente al trabajo en turnos rotativos mañana y tarde que incluye los sábados y domingos;
d) 9% aplicándose exclusivamente al trabajo en turno rotativo mañana y tarde que no incluye el día domingo.

XXXII.      Los porcentajes indicados precedentemente se aplican exclusivamente sobre todos los conceptos remunerativos, incluidas las horas extras.

XXXIII.      El personal de turno que trabaja los días sábados después de las 13 horas y domingos, tiene un recargo del 50% y 100% respectivamente sobre el jornal ordinario.

XXXIV.      El personal que se desempeña en horario nocturno (entre las 21 y las 6 hs) en forma permanente, dispuesto por la empresa, debe percibir un adicional del 25% sobre los conceptos remuneratorios.

XXXV.      Los operarios que por razones circunstanciales o fortuitas son llamados y deban regresar a la fábrica para efectuar tareas fuera de sus jornadas normales de trabajo, gozan de una compensación equivalente al jornal de 8 horas en concepto de llamada, además del recargo que por ley le corresponda.
                                                           ……………………
XXXVI.      Los viajantes y vendedores, deben percibir las comisiones correspondientes sobre nota de venta o pedido aceptado, aunque ésta no fuese concertada por intermedio del mismo, siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona atribuida o con un cliente de la nómina a su cargo que haya o no concertado operaciones anteriores.

XXXVII.      La tasa o porcentaje de la comisión indirecta debe ser igual a la directa.

XXXVIII.      Las empresas deben reembolsar los gastos reales contra presentación de los comprobantes respectivos, efectuados por los promotores/as, demostradores técnicos, viajantes, cobradores, y toda aquella persona que realice regularmente o transitoriamente sus tareas fuera del establecimiento.

XXXIX.      Los empleados administrativos que alternadamente realizan tareas de dos o más categorías distintas, deben ser encuadrados en la categoría superior a la que corresponda.
                                                                       ……………………
     XL.      Los choferes y acompañantes de chofer deben percibir la suma equivalente a 5 horas del jornal básico inicial de la categoría "A", por el almuerzo cuando no regrese al sitio habitual de trabajo antes de las 12 horas, o por la cena cuando no regrese al sitio habitual de trabajo antes de las 20 horas, siempre que realicen horarios discontinuos. Cuando cumplan horario corrido deben percibir el viático en caso de no regresar al establecimiento dentro de su horario habitual de trabajo.
  XLI.      Las empresas deben correr con los gastos de alojamiento cuando los choferes y acompañantes deban pernoctar fuera de sus domicilios, como consecuencia de actos de servicio.

XLII.      Los choferes o acompañantes que aparte de sus tareas específicas realicen habitualmente cobranzas o ventas, deben percibir un adicional equivalente a 10 horas del jornal básico inicial de la categoría "A" por mes o 1 hora por día que las realice, si es que lo efectúan en forma discontinua.
                                                                       …………………..
XLIII.      Los establecimientos que cuenten con personal de mantenimiento en turnos rotativos, debe asignar al mismo mientras actúe como reclamista de turno un adicional equivalente a la diferencia entre la remuneración de la categoría que posea por su oficio o especialidad y la inmediata superior; debiendo como mínimo poseer la categoría de oficial con oficio.

XLIV.      Luego de 45 jornadas continuas o alternadas, debe adquirir definitivamente la categoría inmediata superior a la que poseía por su oficio o especialidad.

XLV.      La promoción a la categoría por desempeñarse como personal reclamista de mantenimiento y servicios se adquiere en una sola oportunidad.

XLVI.      En el caso de que la tarea de reclamista sea asignada a personal que ya posea la categoría máxima correspondiente a su oficio o especialidad, se le debe asignar mientras actúe como reclamista la diferencia de remuneración existente entre el jornal correspondiente a la categoría superior y la inmediata inferior.

XLVII.      Las tareas de este personal son preferentemente las de atender los reclamos que se produzcan en el turno, además de las que puedan ser realizadas en ausencia de reclamos.
                                                                       ……………………...
XLVIII.      Los establecimientos que posean personal de Laboratorio en turnos rotativos, con el objeto de atender mediante trabajos de laboratorio la solución de las eventualidades que se puedan producir en los diversos procesos y operaciones de planta, deben asignarle    al mismo mientras actúe como laboratorista de turno reclamista, un adicional equivalente a la diferencia entre la remuneración de su categoría y la inmediata superior; debiendo como mínimo poseer la categoría "A".

XLIX.      Luego de 45 jornadas continuas o alternadas, debe adquirir definitivamente la categoría inmediata superior a la que poseía por su oficio o especialidad. La promoción a la categoría superior por desempeñarse como laboratorista de turno reclamista se adquirirá en una sola oportunidad.

      L.      En el caso que la tarea deba ser realizada por personal correspondiente a la categoría "A 2", mientras actúe como reclamista, se le debe incrementar su jornal con la diferencia existente entre la categoría "A 2" y la categoría "A 1".

        LI.      El encargado de operaciones debe poseer por lo menos la categoría del operario mejor calificado a su cargo y, percibir como mínimo un adicional equivalente al 10% de su jornal mientras cubra la función.
                                                                       …………………
     LII.      El siguiente personal está exceptuado de la Convención Colectiva de Trabajo: Dirección y Gerencia; Jefes y subjefes de departamentos y/o secciones; profesionales universitarios; contador y subcontador; cajero y subcajero; secretarios/as principales de gerencia; jefes de control de créditos y cuentas corrientes; compradores; liquidadores de impuesto; principal de importación y exportación; liquidador de costos contables; liquidador de sueldos y jornales; auditores internos; encargados de licitaciones; jefe y subjefe de personal y legales; supervisores; capataces; despachantes de aduana; jefes de títulos y acciones y telefonista jefe/a en conmutador de más de 30 internos; enfermero; técnico en cálculo, estructuras, piezas, maquinarias, instalaciones; cálculos y proyectos de columnas de destilación, reactores, evaporadores, intercambiadores de calor, absorbedores como así también controles de construcción, montaje de ampliaciones de nuevas instalaciones y técnicos con título habilitante aplicados a la investigación confidencial de nuevos procesos.
                                                                       ..…………………
  LIII.      El Personal de Caja chica debe percibir una bonificación equivalente a 10 horas del jornal inicial de la categoría B.
                                                                       …………………
  LIV.      El personal con título secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, deben percibir un adicional equivalente al 20% del jornal o sueldo básico de su categoría, incrementado con los demás adicionales que correspondan.

     LV.      Este adicional por título puede liquidarse como rubro separado o involucrándolo dentro del concepto de sueldo o jornal.

  LVI.      Además, cuando un operario cumpa funciones en las que emplee sus conocimientos o cuando el empleador le exija la presentación de título, se le debe asignar la categoría de oficial "A1", o su equivalente.
                                                           ……………………
LVII.      Son feriados pagos los días feriados nacionales.

LVIII.      El personal que habitualmente que trabaja los días feriados debe percibir su jornal con el 300% de recargo.

  LIX.      La asistencia al trabajo en los días feriados es de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo casos debidamente justificados.

     LX.      Los trabajadores que se desempeñan en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalizan los días 25 de diciembre y 1 de enero, deben percibir el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el recargo por día feriado trabajado.

  LXI.      El personal que concurra a trabajar en los feriados optativos de orden nacional en que la empresa disponga trabajar, debe percibir su remuneración con un 50% de recargo.
                                                           ………………………
LXII.      El día 3 de octubre de cada año, es el "Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas", el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

LXIII.      El asueto correspondiente se traslada al primer lunes del mes de octubre siendo pago.

LXIV.      El personal que trabaje el primer lunes de Octubre debe percibir su jornal con un recargo del 400%.
LXV.      Las empresas deben abonar a sus trabajadores un adicional del 30% sobre los sueldos o salarios básicos cuando el establecimiento se encuentre radicado en zona inhóspita.
                                                           …………………….
LXVI.      Los subsidios acordados, ya sea en dinero o en espacio, no forman parte de las remuneraciones, con excepción del subsidio por servicio militar.

LXVII.      Cuando los trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, los establecimientos deben dar preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as, de dicho personal, los que, previo examen médico deben acreditar idoneidad. Se entiende que no reemplazan las funciones desarrolladas por sus padres.

LXVIII.      Las empresas deben hacerse cargo de los medicamentos recetados al personal víctima de enfermedad inculpable, en las siguientes condiciones:
a) que el medicamento sea recetado por el servicio médico de la empresa;
b) que el medicamento sea recetado por el servicio médico de la organización sindical, en el supuesto que el trabajador deba recurrir a un especialista con conocimiento del médico de la empresa, y con la verificación y control de éste del medicamento recetado.
                                                                       ……………………….
LXIX.      Las empresas deben proveer de la cantidad necesaria de la leche diaria en condiciones adecuadas de consumo, al personal que realiza tareas para las cuáles las autoridades competentes las prescriban específicamente.

LXX.      Sin perjuicio de ello las empresas deben continuar suministrando medio litro de leche a cada obrero/a en carácter de refuerzo alimenticio, siempre que los obreros/as así lo desearan, otorgándose a tal fin a todo el personal que cumpla tareas en horario corrido un período de 20 minutos
                                                                       ………………………..
LXXI.      El personal que se retira de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio debe percibir por única vez una gratificación extraordinaria, equivalente a 6 sueldos normales y habituales.

LXXII.      Este beneficio se abona en el momento de su retiro.

LXXIII.      Con un período de 6 meses antes del retiro de la empresa, este personal goza de 15 días de licencia paga, dentro de dicho lapso, para ser utilizado en la tramitación de su jubilación. En estos casos debe solicitarse el permiso correspondiente con la debida antelación y presentar posteriormente el comprobante que justifique la tramitación realizada.
                                                                       ………………………….
LXXIV.      Las empresas deben abonar al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable, las remuneraciones legales que correspondan, que en ningún caso pueden ser inferiores a las que hubiera percibido en el caso de no haberse enfermado y siempre que esa clase de trabajo continuara siendo norma durante la enfermedad, por un período de 10 meses. En caso de personal con cargas de familia este plazo se extenderá a 20 meses.

LXXV.      En el caso de que la labor en el establecimiento se interrumpiera por huelga o cualquier otra circunstancia que no obedezca a feriados decretados por el Poder Ejecutivo, el salario del trabajador enfermo debe abonarse.

LXXVI.      El aviso de enfermedad debe hacerse a la empresa hasta 2 horas después de iniciado su horario normal de trabajo, tratando en lo posible el personal de turno, que esa notificación se realice con por lo menos 2  horas de anticipación a la iniciación de su turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, debidamente comprobados, no le haya sido posible hacerlo.

LXXVII.      Es obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio.

LXXVIII.      Las empresas están obligadas a transferir a los obreros/as, empleados/as, si por causas de enfermedad o accidente lo necesitan, a otras secciones del establecimiento.
                                                                       …………………
LXXIX.      Todo el personal goza de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 15 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 22 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;
c) de 29 corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 no exceda de 15 años;
d) de 30 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 15 años no exceda de 20 años;
e) de 38 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

LXXX.      El periodo de goce de las vacaciones anuales puede otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 45 días, respetando el otorgamiento de un periodo completo de vacaciones cada 3 años entre el 1ro. de diciembre y el 31 de marzo.

LXXXI.      Las Empresas pueden fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:
   1) El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable para los trabajadores
       con derecho a 15 días, o menos, de descanso anual.
   2) Para los trabajadores con derecho a más de 15 días de descanso anual, los
      días de vacaciones en exceso de estos 15 días mínimos y continuados,
      pueden fraccionarse en periodos que no sean inferiores a 7 días corridos
      cada uno de ellos.
   3) Para otorgar el goce en forma fraccionada se necesita la conformidad previa
      y por escrito del trabajador.
                                                                       ……………………….
LXXXII.      Las empresas están obligadas a proveer a los obreros/as y éstos a usar, ropa de trabajo de buena calidad y de acuerdo con las características de las plantas y/o tareas a realizar.
   a) Obreros: 3 mamelucos o pantalones con sus correspondientes camisas, ó 3
       sacos y pantalones.
   b) Obreras: 3 guardapolvos.
      Calzado de Seguridad: Las empresas deben proveer a todo el personal de
      obreros/as calzado adecuado a la tarea que realizan.
   c) Empleados/as: De oficina, de laboratorio: 3 guardapolvos.
   d) Cocineros, mozos, ayudante de cocina, chóferes y acompañantes: 3
       uniformes adecuados a las tareas que realicen.

LXXXIII.      La ropa de trabajo se debe entregar en los meses de abril, agosto y diciembre. Todo/a obrero/a que ingresa a la empresa debe recibir automáticamente los equipos.

LXXXIV.      Las empresas deben entregar sin cargo de devolución las prendas por cada año calendario.

LXXXV.      Además de los equipos de trabajo mencionados, las empresas deben proveer a los Chóferes y Acompañantes una campera de cuero cada 2 años.

LXXXVI.      En los casos en que los equipos entregados o algunas de las prendas se deterioren por el uso o accidente, deben ser reemplazadas por las empresas.

LXXXVII.      Las empresas deben proveer equipos individuales consistentes en botas de goma, capas o equipos similares, en los días de lluvia al personal que realiza tareas a la intemperie incluyendo al de chóferes y acompañantes.

LXXXVIII.      Asimismo se debe entregar al personal que trabaje en lugares de peligro y/o calor, los equipos de protección incluido el calzado si fuera necesario.
                                                           ……………………...
LXXXIX.      Los establecimientos con más de 10 obreros deben proporcionar, dentro de sus posibilidades edilicias un comedor.
                                                           ……………….
     XC.      Cuando un obrero/a empleado/a sufra una incapacidad permanente o muerte, durante el cumplimiento de las tareas específicas de lucha contra incendio, dentro de establecimiento, él o sus causahabientes, deben percibir de la empresa, además de la indemnización que le corresponda por ley de accidentes de trabajo, otra equivalente.

  XCI.      Cuando un trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muerte durante un acto de servicio dentro o fuera del establecimiento o en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo, debe percibir él, o sus causahabientes por parte de la empresa, además de las indemnizaciones que correspondan por aplicación de la legislación vigente, la suma equivalente a 740 horas del operario A inicial.
                                                                       …………………..
XCII.      Los establecimientos que tengan más de 30 personas en total en relación de dependencia, están obligados a contar a su cargo con una ambulancia propia o ajena (contratada).
XCIII.      Las empresas deben disponer en todos los turnos con personal con registro de conductor que lo habilite para conducir el vehículo.
                                                                       …………………
XCIV.      Las empresas deben contar con servicio médico conforme las siguientes pautas:
  Empresas con menos de 20 personas, 1 hora médico tres veces por semana.
  De 20 a 30 personas, 1 hora médico diaria. De 31 a 80 personas, 2 horas
   Médico diaria.
   De 81 a 250 personas, 3 horas médico diaria.
  A partir de 251 personas, se seguirá lo establecido en la legislación vigente.

XCV.      En materia de medicamentos, las empresas deben proveer en fábrica sin cargo a los trabajadores los específicos adecuados al tratamiento ambulatorio temprano de las enfermedades más comunes en los ambientes de trabajo.

XCVI.      Es obligatorio por parte de las empresas practicar un examen médico preocupacional a su personal antes del ingreso.
                                                                       ………………….
XCVII.      El personal de obreros/as, empleados/as goza de una licencia paga de 14 días corridos.

XCVIII.      Esta licencia puede ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales.
                                                                       ………………….
XCIX.      Las obreras o empleadas con 6 meses de estado de gravidez, deben contar con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos o perjudique su gestación, sin sufrir por ello ningún descuento o rebaja en sus jornales o sueldos.
                                                                       ………………..
       C.      Cuando la esposa del obrero o empleado haya dado a luz, las empresas deben conceder al obrero o empleado una licencia de 3 días pagos (incluído el día del nacimiento, si es que ese día no lo trabajó), dentro de los 10 días posteriores al alumbramiento.

        CI.      En caso de gravedad de la esposa, puede extenderse la licencia hasta 3 días más.
                                                                       ………………..
     CII.      El empleador debe conservar el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio en movilización o convocatorias militares especiales, desde la fecha de su convocación y hasta 30 días después de concluido el servicio. El tiempo de permanencia en el servicio, se considera período de trabajo, a los efectos del cómputo de su antigüedad. Las empresas deben abonar a este personal un subsidio mensual del 30% del jornal.
                                                                       …………………
  CIII.      Al personal que curse estudios en la enseñanza media, se le deben otorgar 2 días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

  CIV.      Al personal que curse estudios universitarios, le corresponden 3 días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de 15 días por año calendario.

     CV.      El personal que deba rendir examen tiene que comunicarlo a las empresas con una anticipación mínima de 48 horas.

  CVI.      En caso de fallecimiento de un empleado/a, obrero/a, las empresas deben abonar a sus deudos un subsidio único equivalente a 200 horas de su jornal básico de Convenio.

CVII.      Este subsidio se abona independientemente de los beneficios que puedan corresponder por las normas legales vigentes.

CVIII.      Se entiende por deudos: esposa, hijos, padres, hermanos y se hace extensivo a los tíos, sobrinos o primos, cuando éstos se hagan cargo del sepelio.

  CIX.      En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, que se encuentre total o parcialmente a cargo del obrero/a, empleado/a, las empresas deben abonar un subsidio único equivalente a 160 horas de su jornal básico de Convenio, independientemente de los beneficios que puedan corresponder por normas legales vigentes, concediéndose además 3 días de licencia pagos, pudiendo extenderse hasta 2 días mas si la distancia así lo justificare.

     CX.      En caso de fallecimiento de hermanos se debe conceder 2 días de licencia pagos, abonándose además un subsidio único equivalente a 110 horas de su jornal básico, cuando se trate de hermanos incapacitados a cargo directo del empleado/a u obrero/a.

  CXI.      En caso de fallecimiento de padres políticos se deben abonar los jornales perdidos por el día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro del país.

CXII.      El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, queda liberado de prestar servicios ese día, mediante el correspondiente preaviso y las empresas deben abonar el día como si lo hubiera trabajado.

CXIII.      Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, o a los Tribunales del Trabajo, a raíz de una citación de los mismos, la empresa debe abonar la remuneración que hubiera dejado de percibir por ese día, como si hubiera estado trabajando.

CXIV.      Cuando un operario/a, empleado/a, por razones de índole particular o familiar debidamente comprobados tuviera que ausentarse al extranjero, la empresa le debe conceder un permiso de hasta 4 meses sin goce de sueldo.

CXV.      En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del obrero/a, empleado/a, el empleador debe conceder a dicho personal hasta un máximo de 15 días corridos pagos como si hubiera estado trabajando.

CXVI.      Cuando el Delegado General del establecimiento, el Subdelegado o el reemplazante de ambos deba realizar gestiones, propias de su función representativa sindical ante: a) Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de 5 días mensuales en total; b) Organismos sindicales del sector se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de 5 días mensuales en total, previo aviso y posterior presentación de comprobante de su gestión ante tales organismos; c) Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, en favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal representado, se les otorgará permiso gremial pago sin límite. En todos los casos debe darse aviso con 24 horas de anticipación a la empresa.

CXVII.      A los Secretarios Generales de los sindicatos de primer grado, o en su lugar, al reemplazante integrante de la Comisión Directiva, designado por los sindicatos adheridos a FESTIQYPRA, que tengan que realizar trámites ante la Federación, debiendo para ello faltar al trabajo, se le debe conceder permiso gremial pago de 10 días por mes como si estuvieran trabajando, si la distancia a la sede de la Federación fuera de hasta 500 kilómetros; y de 15 días si la distancia fuera mayor.

CXVIII.      El pago de la remuneración se hará contra la presentación de certificados expedidos por FESTIQYPRA.

CXIX.      Si las Secretarios Gremiales no hacen uso alguno de la licencia en el mes inmediato anterior, al mes siguiente deben gozar de 18 días de licencia, los de más de 500 kilómetros y de 13 días de licencia, los de menos de 500 kilómetros.

CXX.      Los Secretarios Generales o el reemplazante integrante de la Comisión Directiva, designado por los sindicatos adheridos a FESTIQYPRA., cuya sede se encuentre hasta 60 kilómetros de la Capital o de la sede transitoria de la Federación, tienen derecho a un permiso de hasta 5 días por mes como si estuvieran trabajando, no acumulativo.

CXXI.      Las empresas deben otorgar permiso gremial pago hasta 10 días mensuales a un miembro de la Comisión Directiva de la Organización Sindical correspondiente que ésta designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de actuación. Como así también las empresas deben otorgar hasta 5 días anuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a Congresos Nacionales de FESTIQYPRA.
                                                                       ……………………
CXXII.      Las empresas deben descontar el 3% del sueldo que el trabajador perciba por todo concepto para aplicarlo al pago de la cuota sindical.

CXXIII.      El descuento se debe efectuar al personal afiliado a los 30 días de su ingreso al establecimiento.

CXXIV.      Las empresas deben girar el importe retenido antes del día 15 de cada mes.

CXXV.      Dicho importe debe ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.
                                                                       ………………….
CXXVI.      En todos los establecimientos se debe colocar una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido.
                                                                       ………………..
CXXVII.      Los empleadores deben aportar mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador, equivalente a 9 horas del valor inicial horario de la categoría B.

CXXVIII.      Esta contribución debe realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
....………………..
CXXIX.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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