Carta de Noticias Nro. 581/14
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (CCT 564/09)
I.
El
obrero y/o empleado que realiza, por reemplazo, tareas de una categoría
superior debe percibir durante dicho período y en forma transitoria, la
diferencia de asignaciones básicas que existan con la tarea reemplazada. Al
retorno a su trabajo habitual, el obrero seguirá percibiendo el jornal
anterior.
II.
Cuando
los reemplazos
llegan a la cantidad de 45 jornadas o 360 horas acumulativas, el reemplazante
queda automáticamente confirmado en su nueva categoría y sueldo.
III.
Una
vez promovido el reemplazante y vuelto el reemplazado a su puesto, el primero
debe regresar a su trabajo anterior, conservando la categoría y sueldos adquiridos,
y queda constituido como reemplazante obligado hasta que se produzca la vacante
en la sección.
…………………..
IV.
Las
empresas están obligadas a proveer de agua fresca y potable al personal,
en todas las secciones.
…………………
V.
Las
empresas deben proveer al personal operario 2 cofres guardarropas,
ubicados en el vestuario, para guardar elementos de uso personal.
VI.
El
resto del personal debe ser provisto de 1 cofre guardarropa, y en los casos en
que la naturaleza de las tareas así lo justifique, de otro cofre en el lugar de
trabajo para ser destinado a guardar y conservar los distintos equipos
provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos
cofres deben ser de carácter individual y personal.
…………………
VII. Las empresas están
obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos
de baño con ducha y vestuarios.
VIII.
Los
baños
deben estar provistos de agua caliente y fría, como así
también de la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios
deben estar integrados funcionalmente en forma individual.
…………………..
IX.
Las
empresas deben proveer a su personal asientos con respaldo.
…………………..
X.
Es
obligatorio para el personal el uso de los elementos de seguridad y protección
personal y la observancia de las normas de seguridad industrial.
……………………
XI.
Las
empresas son directamente responsables del incumplimiento por los contratistas
y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, debiendo ejercer
un estricto control de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes.
XII. En ningún caso el personal
contratado puede efectuar trabajos normales de producción y/o
mantenimiento de rutina.
XIII.
Las
empresas no pueden contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la
actividad normal y específica del establecimiento, salvo que aquellas se encuadren
y cumplan con la
Convención Colectiva de Trabajo y acepten la representación sindical
Química y Petroquímica. Para el supuesto que así lo hagan, son los principales
responsables de la contratación o subcontratación efectuada.
……………………….
XIV.
El
empleador puede aplicar medidas disciplinarias
proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.
XV. Antes que la medida sea
efectiva, debe oírse previamente al trabajador, quien puede efectuar los
descargos correspondientes.
XVI.
El
empleado puede cuestionar ante los
organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida
aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.
XVII.
Dentro
del plazo de 24 horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad
posible las empresas deben informar a la Comisión Interna
las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el
trabajador.
……………………….
XVIII.
Para
cubrir las vacantes que se produzcan se debe proceder de la siguiente
manera:
XIX.
se
debe dar
preferencia al personal existente en la categoría inmediata inferior
del establecimiento;
XX. se debe tener
en cuenta la capacidad y antigüedad a fin de elegir los trabajadores de
mayores aptitudes;
XXI.
a
igualdad de condiciones de aptitud se debe preferencia al trabajador más antiguo.
…………………….
XXII.
El
salario
mensual del obrero mensualizado se calcula multiplicando por 200 horas
el salario horario que le corresponda según su categoría.
XXIII.
Cuando
el obrero trabaja más de 200 horas, debe percibir, además, lo que hubiera
cobrado en caso de ser jornalizado.
XXIV.
Cuando
un obrero
es promocionado a empleado, debe cobrar, en este último puesto,
el sueldo de la escala de empleado inmediato superior a la que correspondía en
el momento de ser ascendido, incorporándose a la escala correspondiente a su
categoría de empleado, continuando luego con dicha escala a los efectos del
escalafón.
XXV.
Para
establecer el haber del obrero/a al ser promovido/a se debe multiplicar por
200 horas el jornal que tenía en el momento de su promoción con su
correspondiente antigüedad.
XXVI.
A
los efectos de la remuneración, los salarios del personal obrero se deben multiplicar
por 8 horas, aunque por motivos de leyes o contratos el operario/a trabaje
menos horas.
XXVII.
Las
empresas, al efectuar el pago de haberes a su personal, deben
entregar el dinero ensobrado y con un detalle pormenorizado de lo abonado y
retenido por todo concepto.
XXVIII.
Se
entiende por salario básico, el que corresponde a cada categoría incluida la
antigüedad, no así el adicional de turno, horas extras, sábados y domingos.
……………………..
XXIX.
El
adicional
por antigüedad se calcula sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de
cada una de las categorías previstas, y consiste en el 1% acumulativo por cada
año de antigüedad en la empresa.
XXX.
El
cómputo
de la antigüedad se cuenta a partir del ingreso al establecimiento. Se
computa como 1 año de servicio, toda fracción mayor de 6 meses del primer año
calendario.
………………….
XXXI.
Las
empresas deben abonar al personal que se desempeñe en turno,
en concepto de adicional, lo siguiente:
a) 25% aplicándose
exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa y continua, con horarios
diurnos y nocturnos que incluya los sábados y domingos;
b) 18% aplicándose
exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa en horario diurno y
nocturno, que no incluya el día domingo;
c) 11% aplicándose
exclusivamente al trabajo en turnos rotativos mañana y tarde que
incluye los sábados y domingos;
d) 9% aplicándose exclusivamente
al trabajo en turno rotativo mañana y tarde que no incluye el día domingo.
XXXII.
Los
porcentajes
indicados precedentemente se aplican exclusivamente sobre todos los
conceptos remunerativos, incluidas las horas extras.
XXXIII.
El
personal de turno que trabaja los días sábados después de las 13 horas y domingos,
tiene un recargo del 50% y 100% respectivamente sobre el jornal
ordinario.
XXXIV.
El
personal que se desempeña en horario nocturno (entre las 21 y las
6 hs) en forma permanente, dispuesto por la empresa, debe percibir un adicional
del 25% sobre los conceptos remuneratorios.
XXXV.
Los
operarios que por razones circunstanciales o fortuitas son llamados y deban regresar
a la fábrica para efectuar tareas fuera de sus jornadas normales de
trabajo, gozan de una compensación equivalente al jornal
de 8 horas en concepto de llamada, además del recargo que por ley le
corresponda.
……………………
XXXVI.
Los
viajantes
y vendedores, deben percibir las comisiones correspondientes sobre nota
de venta o pedido aceptado, aunque ésta no fuese concertada por intermedio del
mismo, siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona
atribuida o con un cliente de la nómina a su cargo que haya o no concertado
operaciones anteriores.
XXXVII.
La
tasa o porcentaje de la comisión indirecta debe ser igual a la directa.
XXXVIII.
Las
empresas deben reembolsar los gastos reales contra presentación de los
comprobantes respectivos, efectuados por los promotores/as, demostradores
técnicos, viajantes, cobradores, y toda aquella persona que realice
regularmente o transitoriamente sus tareas fuera del establecimiento.
XXXIX.
Los
empleados administrativos que alternadamente realizan tareas de dos o más
categorías distintas, deben ser encuadrados en la categoría superior a la que
corresponda.
……………………
XL. Los choferes y acompañantes de chofer
deben percibir la suma equivalente a 5 horas del jornal básico inicial de la
categoría "A", por el almuerzo cuando no regrese al sitio habitual
de trabajo antes de las 12 horas, o por la cena cuando no regrese al
sitio habitual de trabajo antes de las 20 horas, siempre que realicen horarios
discontinuos. Cuando cumplan horario corrido deben percibir el
viático en caso de no regresar al establecimiento dentro de su horario habitual
de trabajo.
XLI. Las empresas deben correr
con los gastos de alojamiento cuando los choferes y acompañantes deban
pernoctar fuera de sus domicilios, como consecuencia de actos de servicio.
XLII.
Los
choferes
o acompañantes que aparte de sus tareas específicas realicen
habitualmente cobranzas o ventas, deben percibir un adicional equivalente a
10 horas del jornal básico inicial de la categoría "A" por mes o 1
hora por día que las realice, si es que lo efectúan en forma discontinua.
…………………..
XLIII.
Los
establecimientos que cuenten con personal de mantenimiento en turnos
rotativos, debe asignar al mismo mientras actúe como reclamista de turno
un adicional
equivalente a la diferencia entre la remuneración de la categoría que
posea por su oficio o especialidad y la inmediata superior; debiendo como
mínimo poseer la categoría de oficial con oficio.
XLIV.
Luego
de 45 jornadas continuas o alternadas, debe adquirir definitivamente la categoría
inmediata superior a la que poseía por su oficio o especialidad.
XLV.
La
promoción
a la categoría por desempeñarse como personal reclamista de mantenimiento y
servicios se adquiere en una sola oportunidad.
XLVI.
En
el caso de que la tarea de reclamista sea asignada a personal que ya posea la
categoría máxima correspondiente a su oficio o especialidad, se le debe asignar
mientras actúe como reclamista la diferencia de remuneración existente entre el
jornal correspondiente a la categoría superior y la inmediata inferior.
XLVII.
Las
tareas de este personal son preferentemente las de atender los reclamos que se
produzcan en el turno, además de las que puedan ser realizadas en ausencia de
reclamos.
……………………...
XLVIII.
Los
establecimientos que posean personal de Laboratorio en turnos rotativos,
con el objeto de atender mediante trabajos de laboratorio la solución de las
eventualidades que se puedan producir en los diversos procesos y operaciones de
planta, deben asignarle al mismo mientras actúe como laboratorista de
turno reclamista, un adicional equivalente a la diferencia
entre la remuneración de su categoría y la inmediata superior; debiendo como
mínimo poseer la categoría "A".
XLIX.
Luego
de 45 jornadas
continuas o alternadas, debe adquirir definitivamente la categoría
inmediata superior a la que poseía por su oficio o especialidad. La
promoción a la categoría superior por desempeñarse como laboratorista de turno
reclamista se adquirirá en una sola oportunidad.
L.
En
el caso que la tarea deba ser realizada por personal correspondiente a la categoría
"A 2", mientras actúe como reclamista, se le debe incrementar su
jornal con la diferencia existente entre la categoría "A 2" y la
categoría "A 1".
LI.
El
encargado de operaciones debe poseer por lo menos la categoría del operario
mejor calificado a su cargo y, percibir como mínimo un adicional equivalente al
10% de su jornal mientras cubra la función.
…………………
LII. El siguiente personal
está exceptuado de la Convención Colectiva de Trabajo:
Dirección y Gerencia; Jefes y subjefes de departamentos y/o secciones;
profesionales universitarios; contador y subcontador; cajero y subcajero;
secretarios/as principales de gerencia; jefes de control de créditos y cuentas
corrientes; compradores; liquidadores de impuesto; principal de importación y
exportación; liquidador de costos contables; liquidador de sueldos y jornales;
auditores internos; encargados de licitaciones; jefe y subjefe de personal y
legales; supervisores; capataces; despachantes de aduana; jefes de títulos y
acciones y telefonista jefe/a en conmutador de más de 30 internos; enfermero;
técnico en cálculo, estructuras, piezas, maquinarias, instalaciones; cálculos y
proyectos de columnas de destilación, reactores, evaporadores, intercambiadores
de calor, absorbedores como así también controles de construcción, montaje de
ampliaciones de nuevas instalaciones y técnicos con título habilitante
aplicados a la investigación confidencial de nuevos procesos.
..…………………
LIII. El Personal de Caja chica
debe percibir una bonificación equivalente a 10 horas del jornal inicial de la
categoría B.
…………………
LIV. El personal con título
secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos
similares cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, deben
percibir un adicional equivalente al 20% del jornal o sueldo básico de su
categoría, incrementado con los demás adicionales que correspondan.
LV. Este adicional por título puede
liquidarse como rubro separado o involucrándolo dentro del concepto de sueldo o
jornal.
LVI. Además, cuando
un operario cumpa funciones en las que emplee sus conocimientos o cuando el
empleador le exija la presentación de título, se le debe asignar la categoría
de oficial "A1", o su equivalente.
……………………
LVII.
Son
feriados
pagos los días feriados nacionales.
LVIII.
El
personal que habitualmente que trabaja los días feriados debe percibir su
jornal
con el 300% de recargo.
LIX. La asistencia al trabajo en los días
feriados es de carácter obligatorio para los trabajadores
de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo
casos debidamente justificados.
LX. Los trabajadores que se
desempeñan en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de
diciembre y finalizan los días 25 de diciembre y 1 de enero, deben percibir
el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno
con el
recargo por día feriado trabajado.
LXI. El personal que concurra
a trabajar en los feriados optativos de orden nacional en que la empresa disponga
trabajar, debe percibir su remuneración con un 50% de recargo.
………………………
LXII.
El
día 3
de octubre de cada año, es el "Día del Trabajador de Industrias
Químicas y Petroquímicas", el que será día normal a los efectos
remunerativos contra prestación de trabajo.
LXIII.
El
asueto correspondiente se traslada al primer lunes del mes de octubre siendo
pago.
LXIV.
El
personal que trabaje el primer lunes de Octubre debe percibir su jornal con un
recargo del 400%.
LXV.
Las
empresas deben abonar a sus trabajadores un adicional del 30% sobre
los sueldos o salarios básicos cuando el establecimiento se encuentre radicado
en zona
inhóspita.
…………………….
LXVI.
Los
subsidios
acordados, ya sea en dinero o en espacio, no forman parte de las
remuneraciones, con excepción del subsidio por servicio militar.
LXVII.
Cuando
los trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental,
o en caso de fallecimiento, los establecimientos deben dar preferencia para ocupar
las vacantes a los hijos/as, de dicho personal, los que, previo examen
médico deben acreditar idoneidad. Se entiende que no reemplazan las funciones
desarrolladas por sus padres.
LXVIII.
Las
empresas deben hacerse cargo de los medicamentos recetados al personal víctima
de enfermedad inculpable, en las siguientes condiciones:
a) que el medicamento sea recetado
por el servicio médico de la empresa;
b) que el medicamento sea recetado
por el servicio médico de la organización sindical, en el supuesto que
el trabajador deba recurrir a un especialista con conocimiento del médico de la
empresa, y con la verificación y control de éste del medicamento recetado.
……………………….
LXIX.
Las
empresas deben proveer de la cantidad necesaria de la leche diaria en
condiciones adecuadas de consumo, al personal que realiza tareas para las
cuáles las autoridades competentes las prescriban específicamente.
LXX.
Sin
perjuicio de ello las empresas deben continuar suministrando medio
litro de leche a cada obrero/a en carácter de refuerzo alimenticio,
siempre que los obreros/as así lo desearan, otorgándose a tal fin a todo el
personal que cumpla tareas en horario corrido un período de 20 minutos
………………………..
LXXI.
El
personal que se retira de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio debe
percibir por única vez una gratificación extraordinaria,
equivalente a 6 sueldos normales y habituales.
LXXII.
Este
beneficio se abona en el momento de su retiro.
LXXIII.
Con
un período de 6 meses antes del retiro de la empresa, este personal goza de 15
días de licencia paga, dentro de dicho lapso, para ser utilizado en la
tramitación de su jubilación. En estos casos debe solicitarse el permiso
correspondiente con la debida antelación y presentar posteriormente el
comprobante que justifique la tramitación realizada.
………………………….
LXXIV.
Las
empresas deben abonar al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable,
las remuneraciones legales que correspondan, que en ningún caso pueden ser
inferiores a las que hubiera percibido en el caso de no haberse enfermado y
siempre que esa clase de trabajo continuara siendo norma durante la enfermedad,
por un período de 10 meses. En caso de personal con cargas de familia este
plazo se extenderá a 20 meses.
LXXV.
En
el caso de que la labor en el establecimiento se interrumpiera por huelga o
cualquier otra circunstancia que no obedezca a feriados decretados por el Poder
Ejecutivo, el salario del trabajador enfermo debe abonarse.
LXXVI.
El
aviso
de enfermedad debe hacerse a la empresa hasta 2 horas después de
iniciado su horario normal de trabajo, tratando en lo posible el personal de
turno, que esa notificación se realice con por lo menos 2 horas de anticipación a la iniciación de su
turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, debidamente comprobados,
no le haya sido posible hacerlo.
LXXVII.
Es
obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a la empresa de
todo cambio
de domicilio.
LXXVIII.
Las
empresas están obligadas a transferir a los obreros/as, empleados/as, si por
causas de enfermedad o accidente lo necesitan, a otras secciones del
establecimiento.
…………………
LXXIX.
Todo
el personal goza de un período de descanso anual remunerado por los
siguientes plazos:
a) de 15 días corridos cuando
la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 22 días corridos cuando
siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;
c) de 29 corridos cuando la
antigüedad siendo mayor de 10 no exceda de 15 años;
d) de 30 días corridos cuando
la antigüedad siendo mayor de 15 años no exceda de 20 años;
e) de 38 días corridos cuando
la antigüedad exceda de 20 años.
LXXX.
El
periodo de goce de las vacaciones anuales puede otorgarse
en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 45 días,
respetando el otorgamiento de un periodo completo de vacaciones cada 3 años
entre el 1ro. de diciembre y el 31 de marzo.
LXXXI.
Las
Empresas pueden fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las
siguientes reglas:
1) El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable para los trabajadores
con derecho a 15 días, o menos, de descanso
anual.
2) Para los trabajadores con derecho a más de 15 días de descanso anual,
los
días de vacaciones en exceso de estos 15
días mínimos y continuados,
pueden fraccionarse en periodos que no sean
inferiores a 7 días corridos
cada uno de ellos.
3) Para otorgar el goce en forma fraccionada se necesita la conformidad
previa
y por escrito del trabajador.
……………………….
LXXXII.
Las
empresas están obligadas a proveer a los obreros/as y éstos a usar, ropa
de trabajo de buena calidad y de acuerdo con las características de las
plantas y/o tareas a realizar.
a) Obreros: 3 mamelucos o pantalones con sus correspondientes
camisas, ó 3
sacos y pantalones.
b) Obreras: 3 guardapolvos.
Calzado de Seguridad: Las empresas deben proveer
a todo el personal de
obreros/as calzado adecuado a la
tarea que realizan.
c) Empleados/as: De oficina, de laboratorio: 3 guardapolvos.
d) Cocineros, mozos, ayudante de cocina, chóferes y acompañantes: 3
uniformes adecuados a las
tareas que realicen.
LXXXIII.
La
ropa
de trabajo se debe entregar en los meses de abril, agosto y diciembre.
Todo/a obrero/a que ingresa a la empresa debe recibir automáticamente los
equipos.
LXXXIV.
Las
empresas deben entregar sin cargo de devolución las prendas por cada año
calendario.
LXXXV.
Además
de los equipos de trabajo mencionados, las empresas deben proveer a los Chóferes
y Acompañantes una campera de cuero cada 2 años.
LXXXVI.
En
los casos en que los equipos entregados o algunas de las prendas se deterioren
por el uso o accidente, deben ser reemplazadas por las empresas.
LXXXVII.
Las
empresas deben proveer equipos individuales consistentes en botas
de goma, capas o equipos similares, en los días de lluvia al
personal que realiza tareas a la intemperie incluyendo al de chóferes y
acompañantes.
LXXXVIII.
Asimismo
se debe entregar al personal que trabaje en lugares de peligro y/o calor,
los equipos
de protección incluido el calzado si fuera necesario.
……………………...
LXXXIX.
Los
establecimientos
con más de 10 obreros deben proporcionar, dentro de sus posibilidades
edilicias un comedor.
……………….
XC. Cuando un obrero/a
empleado/a sufra una incapacidad permanente o muerte, durante el
cumplimiento de las tareas específicas de lucha contra incendio, dentro
de establecimiento, él o sus causahabientes, deben percibir de la empresa,
además de la indemnización que le corresponda por ley de accidentes de trabajo,
otra equivalente.
XCI. Cuando un trabajador
sufra una incapacidad total y permanente o muerte durante un acto de servicio dentro
o fuera del establecimiento o en el trayecto de ida o vuelta al lugar de
trabajo, debe percibir él, o sus causahabientes por parte de la empresa, además
de las indemnizaciones que correspondan por aplicación de la legislación
vigente, la suma equivalente a 740 horas del operario A inicial.
…………………..
XCII.
Los
establecimientos
que tengan más de 30 personas en total en relación de dependencia, están
obligados a contar a su cargo con una ambulancia propia o ajena
(contratada).
XCIII.
Las
empresas deben disponer en todos los turnos con personal con registro de
conductor que lo habilite para conducir el vehículo.
…………………
XCIV.
Las
empresas deben contar con servicio médico conforme las
siguientes pautas:
Empresas con menos de 20 personas, 1 hora médico tres
veces por semana.
De 20 a 30 personas, 1 hora médico diaria.
De 31 a 80 personas, 2 horas
Médico diaria.
De 81 a 250 personas, 3 horas médico diaria.
A partir de 251 personas, se seguirá lo
establecido en la legislación vigente.
XCV.
En
materia de medicamentos, las empresas deben proveer en fábrica sin cargo a
los trabajadores los específicos adecuados al tratamiento ambulatorio temprano
de las enfermedades más comunes en los ambientes de trabajo.
XCVI.
Es
obligatorio por parte de las empresas practicar un examen médico preocupacional
a su personal antes del ingreso.
………………….
XCVII.
El
personal de obreros/as, empleados/as goza de una licencia paga de 14 días corridos.
XCVIII.
Esta
licencia puede ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales.
………………….
XCIX.
Las
obreras
o empleadas con 6 meses de estado de gravidez, deben contar con la asignación
de una tarea que no implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos
o perjudique su gestación, sin sufrir por ello ningún descuento o rebaja en sus
jornales o sueldos.
………………..
C.
Cuando
la esposa del obrero o empleado haya dado a luz, las empresas deben
conceder al obrero o empleado una licencia de 3 días pagos (incluído el
día del nacimiento, si es que ese día no lo trabajó), dentro de los 10 días
posteriores al alumbramiento.
CI.
En
caso de gravedad de la esposa, puede extenderse la licencia hasta 3 días
más.
………………..
CII. El empleador debe conservar
el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio en movilización o
convocatorias militares especiales, desde la fecha de su convocación y
hasta 30 días después de concluido el servicio. El tiempo de permanencia en el
servicio, se considera período de trabajo, a los efectos del cómputo de su
antigüedad. Las empresas deben abonar a este personal un subsidio mensual del 30% del
jornal.
…………………
CIII. Al personal que curse estudios
en la enseñanza media, se le deben otorgar 2 días hábiles corridos pagos por
examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
CIV. Al personal que curse estudios
universitarios, le corresponden 3 días hábiles corridos pagos por examen,
con un máximo de 15 días por año calendario.
CV. El personal que deba
rendir examen tiene que comunicarlo a las empresas con una anticipación mínima
de 48 horas.
CVI. En caso de fallecimiento
de un empleado/a, obrero/a, las empresas deben abonar a sus deudos un subsidio
único equivalente a 200 horas de su jornal básico de Convenio.
CVII.
Este
subsidio se abona independientemente de los beneficios que puedan corresponder
por las normas legales vigentes.
CVIII.
Se
entiende por deudos: esposa, hijos, padres, hermanos y se hace extensivo a los
tíos, sobrinos o primos, cuando éstos se hagan cargo del sepelio.
CIX. En caso de fallecimiento
de padres, hijos o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, que se encuentre total o parcialmente a cargo del
obrero/a, empleado/a, las empresas deben abonar un subsidio único equivalente a
160 horas de su jornal básico de Convenio, independientemente de los
beneficios que puedan corresponder por normas legales vigentes, concediéndose
además 3 días de licencia pagos, pudiendo extenderse hasta 2 días mas
si la distancia así lo justificare.
CX. En caso de fallecimiento
de hermanos se debe conceder 2 días de licencia pagos, abonándose
además un subsidio único equivalente a 110 horas de su jornal básico, cuando
se trate de hermanos incapacitados a cargo directo del empleado/a u
obrero/a.
CXI. En caso de fallecimiento
de padres políticos se deben abonar los jornales perdidos por el
día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el fallecimiento haya
ocurrido dentro del país.
CXII.
El
personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla, queda liberado de prestar servicios ese día, mediante el
correspondiente preaviso y las empresas deben abonar el día como si lo hubiera
trabajado.
CXIII.
Cuando
un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación , o a los Tribunales
del Trabajo,
a raíz de una citación de los mismos, la empresa debe abonar la remuneración que
hubiera dejado de percibir por ese día, como si hubiera estado
trabajando.
CXIV.
Cuando
un operario/a, empleado/a, por razones de índole particular o familiar
debidamente comprobados tuviera que ausentarse al extranjero, la empresa
le debe conceder un permiso de hasta 4 meses sin goce de sueldo.
CXV.
En
caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos
que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del obrero/a,
empleado/a, el empleador debe conceder a dicho personal hasta un máximo de 15
días corridos pagos como si hubiera estado trabajando.
CXVI.
Cuando
el Delegado
General del establecimiento, el Subdelegado o el reemplazante de ambos
deba realizar gestiones, propias de su función representativa sindical ante: a)
Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, se le otorgará
permiso gremial pago hasta un máximo de 5 días mensuales en total;
b) Organismos sindicales del sector se le otorgará permiso gremial pago hasta
un máximo de 5 días mensuales en total, previo aviso y posterior
presentación de comprobante de su gestión ante tales organismos; c)
Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, en favor del
mantenimiento de la fuente de trabajo del personal representado, se les
otorgará permiso gremial pago sin límite. En todos los casos debe darse
aviso con 24 horas de anticipación a la empresa.
CXVII.
A
los Secretarios
Generales de los sindicatos de primer grado, o en su lugar, al
reemplazante integrante de la Comisión Directiva , designado por los sindicatos
adheridos a FESTIQYPRA, que tengan que realizar trámites ante la Federación , debiendo
para ello faltar al trabajo, se le debe conceder permiso gremial pago de 10 días
por
mes como si estuvieran trabajando, si la distancia a la sede de la Federación fuera de
hasta 500 kilómetros; y de 15 días si la distancia fuera mayor.
CXVIII.
El
pago de la remuneración se hará contra la presentación de certificados
expedidos por FESTIQYPRA.
CXIX.
Si
las Secretarios
Gremiales no hacen uso alguno de la licencia en el mes inmediato
anterior, al mes siguiente deben gozar de 18 días de licencia, los de más de
500 kilómetros y de 13 días de licencia, los de menos de 500 kilómetros.
CXX.
Los
Secretarios
Generales o el reemplazante integrante de la Comisión Directiva ,
designado por los sindicatos adheridos a FESTIQYPRA., cuya sede se encuentre
hasta 60 kilómetros de la
Capital o de la sede transitoria de la Federación , tienen
derecho a un permiso de hasta 5 días por mes como si estuvieran trabajando,
no acumulativo.
CXXI.
Las
empresas deben otorgar permiso gremial pago hasta 10 días mensuales
a un miembro
de la Comisión Directiva
de la
Organización Sindical correspondiente que ésta
designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de
actuación. Como así también las empresas deben otorgar hasta 5
días anuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales,
cuando éstos deban concurrir a Congresos Nacionales de FESTIQYPRA.
……………………
CXXII.
Las
empresas deben descontar el 3% del sueldo que el trabajador
perciba por todo concepto para aplicarlo al pago de la cuota sindical.
CXXIII.
El
descuento se debe efectuar al personal afiliado a los 30 días de su ingreso al
establecimiento.
CXXIV.
Las
empresas deben girar el importe retenido antes del día 15 de cada mes.
CXXV.
Dicho
importe debe ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.
………………….
CXXVI.
En
todos los establecimientos se debe colocar una vitrina fuera del lugar
del trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique
informaciones sobre su cometido.
………………..
CXXVII.
Los
empleadores deben aportar mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada
trabajador, equivalente a 9 horas del valor inicial horario de la categoría B.
CXXVIII.
Esta
contribución debe realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado
para el depósito de la cuota sindical.
....………………..
CXXIX.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 26
de marzo de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario