Carta
de Noticias Nro. 712/17
IMPUESTOS.
PROCESO DETERMINACION DE OFICIO
I.
En el Sistema Tributario Argentino,
rige como regla general la autoliquidación de los tributos por
parte del contribuyente o responsable, siendo éste el obligado a realizarla, y
el responsable de la determinación de los impuestos.
II.
La
excepción a la regla de la autoliquidación, es la Determinación de Oficio,
facultad ésta que la Ley pone en cabeza del Fisco Nacional.
III.
La
Determinación
tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación
tributaria.
IV.
La
Determinación
de Oficio tiene lugar en los
siguientes casos:
Ø Cuando el contribuyente no
haya presentado Declaraciones Juradas.
Ø Cuando se hayan presentado Declaraciones
Juradas, pero las mimas resultan impugnables.