Carta
de Noticias Nro. 712/17
IMPUESTOS.
PROCESO DETERMINACION DE OFICIO
I.
En el Sistema Tributario Argentino,
rige como regla general la autoliquidación de los tributos por
parte del contribuyente o responsable, siendo éste el obligado a realizarla, y
el responsable de la determinación de los impuestos.
II.
La
excepción a la regla de la autoliquidación, es la Determinación de Oficio,
facultad ésta que la Ley pone en cabeza del Fisco Nacional.
III.
La
Determinación
tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación
tributaria.
IV.
La
Determinación
de Oficio tiene lugar en los
siguientes casos:
Ø Cuando el contribuyente no
haya presentado Declaraciones Juradas.
Ø Cuando se hayan presentado Declaraciones
Juradas, pero las mimas resultan impugnables.
V.
En estos casos la AFIP está facultada a determinar de oficio la materia imponible o el
quebranto impositivo en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente.
- Existen 2
modalidades de Determinación de Oficio: sobre Base Cierta y sobre Base
Presunta.
- La Determinación
de Oficio sobre Base Cierta se realiza sobre datos ciertos
suministrados por los responsables por deuda propia o ajena o terceros,
mediante acción directa del Fisco, que realiza la tarea que debió efectuar
el sujeto de haber presentado su declaración jurada correctamente.
- La Determinación
de Oficio sobre Base Cierta es la regla general; sólo
cuando ella sea imposible de realizar se puede recurrir a la Determinación
de Oficio sobre Base Presunta.
- La Determinación
sobre Base Presunta es, por lo tanto, subsidiaria frente a
la manifiesta imposibilidad de reconstruir la situación tributaria del
contribuyente. Se realiza a través del empleo de presunciones, de
hechos y circunstancias conocidas vinculadas con el hecho imponible que
posibilitan en casos particulares inducir la existencia y medida del mismo
a través de una operación lógica.
X.
El
Procedimiento de Determinación de Oficio tiene el siguiente esquema:
·
Se
inicia por Juez Administrativo.
·
Se
debe correr
vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas
y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado
fundamento de los mismos, normas aplicables para la defensa y las sanciones que
se pretenden imputar.
·
El
contribuyente tiene 15 días hábiles para contestar la vista, prorrogable por otro
plazo igual. El Juez Administrativo puede negarse, mediante resolución fundada
a otorgar la prórroga.
·
El
contribuyente
durante dicho plazo debe efectuar por escrito su descargo y ofrecer todas las
pruebas que hagan a su derecho (informativa; testimonial; pericial;
documental; confesional).
·
El
Juez
Administrativo debe notificar a las partes las pruebas admitidas y las
fechas de audiencias, ordenando su producción en el término de 30 días,
prorrogable por un lapso igual y por única vez.
·
Si
el contribuyente no produce la prueba, el Juez puede dictar resolución en la
que prescinde de estas.
·
Evacuada
la vista o transcurrido el término señalado, el Juez Administrativo dicta
resolución fundada determinando el tributo, intereses resarcitorios,
actualización, cuando corresponda, y multas aplicables, e intimando el pago
dentro del plazo de 15 días.
·
Si
la resolución no hace mención a las multas, implica que se decidió no
aplicar sanción, no pudiendo aplicarse con posterioridad.
·
No
es necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria
si, antes de ello, el responsable presta
su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados.
·
Si
transcurridos
90 días hábiles de la contestación de la vista o vencido el plazo de 15
días concedidos para contestarla el Juez Administrativo no dicta la respectiva
resolución, el contribuyente está facultado a pedir un pronto despacho.
·
Si
transcurrido
otros 30 días hábiles desde la presentación del escrito solicitando pronto
despacho, no se dicta la resolución, se produce la caducidad, aunque la AFIP
puede, por única vez, iniciar un nuevo procedimiento debiendo para ello
solicitar autorización al Director General, con los fundamentos respectivos.
Buenos
Aires, 22 de Septiembre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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