Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 22 de septiembre de 2017

712/17 IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO


                                                                           Carta de Noticias Nro. 712/17

IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO

      I.        En el Sistema Tributario Argentino, rige como regla general la autoliquidación de los tributos por parte del contribuyente o responsable, siendo éste el obligado a realizarla, y el responsable de la determinación de los impuestos.
     II.        La excepción a la regla de la autoliquidación, es la Determinación de Oficio, facultad ésta que la Ley pone en cabeza del Fisco Nacional.
    III.        La Determinación tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación tributaria.
  IV.        La Determinación de Oficio  tiene lugar en los siguientes casos:
Ø  Cuando el contribuyente no haya presentado Declaraciones Juradas.
Ø  Cuando se hayan presentado Declaraciones Juradas, pero las mimas resultan impugnables.

   V.        En estos casos la AFIP está facultada a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente.
  1. Existen 2 modalidades de Determinación de Oficio: sobre Base Cierta y sobre Base Presunta.
  2. La Determinación de Oficio sobre Base Cierta se realiza sobre datos ciertos suministrados por los responsables por deuda propia o ajena o terceros, mediante acción directa del Fisco, que realiza la tarea que debió efectuar el sujeto de haber presentado su declaración jurada correctamente.
  3. La Determinación de Oficio sobre Base Cierta es la regla general; sólo cuando ella sea imposible de realizar se puede recurrir a la Determinación de Oficio sobre  Base Presunta.
  4. La Determinación sobre Base Presunta es, por lo tanto, subsidiaria frente a la manifiesta imposibilidad de reconstruir la situación tributaria del contribuyente. Se realiza a través del empleo de presunciones, de hechos y circunstancias conocidas vinculadas con el hecho imponible que posibilitan en casos particulares inducir la existencia y medida del mismo a través de una operación lógica.
   X.        El Procedimiento de Determinación de Oficio tiene el siguiente esquema:
·        Se inicia por Juez Administrativo.
·        Se debe correr vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, normas aplicables para la defensa y las sanciones que se pretenden imputar.
·        El contribuyente tiene 15 días hábiles para contestar la vista, prorrogable por otro plazo igual. El Juez Administrativo puede negarse, mediante resolución fundada a otorgar la prórroga.
·        El contribuyente durante dicho plazo debe efectuar por escrito su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho (informativa; testimonial; pericial; documental; confesional).
·        El Juez Administrativo debe notificar a las partes las pruebas admitidas y las fechas de audiencias, ordenando su producción en el término de 30 días, prorrogable por un lapso igual y por única vez.
·        Si el contribuyente no produce la prueba, el Juez puede dictar resolución en la que prescinde de estas.
·        Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el Juez Administrativo dicta resolución fundada determinando el tributo, intereses resarcitorios, actualización, cuando corresponda, y multas aplicables, e intimando el pago dentro del plazo de 15 días.
·        Si la resolución no hace mención a las multas, implica que se decidió no aplicar sanción, no pudiendo aplicarse con posterioridad.
·        No es necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si,  antes de ello, el responsable presta su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados.
·        Si transcurridos 90 días hábiles de la contestación de la vista o vencido el plazo de 15 días concedidos para contestarla el Juez Administrativo no dicta la respectiva resolución, el contribuyente está facultado a pedir un pronto despacho.
·        Si transcurrido otros 30 días hábiles desde la presentación del escrito solicitando pronto despacho, no se dicta la resolución, se produce la caducidad, aunque la AFIP puede, por única vez, iniciar un nuevo procedimiento debiendo para ello solicitar autorización al Director General, con los fundamentos respectivos.


Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




No hay comentarios:

Publicar un comentario