Carta de Noticias Nro. 603/14
CONSTRUCCION. C.A.B.A.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCION
I. Recordamos que a partir de 2013 la
actividad de construcción, en C.A.B.A., sólo, goza de exención por los ingresos
provenientes de la primera enajenación de inmuebles.
II.
La exención alcanza a la primera
enajenación de las unidades de vivienda no superior a la Categoría
"C", y solo comprende los ingresos obtenidos en tal concepto
por el enajenante de la misma.
III.
Quedan comprendidas también
dentro del beneficio hasta una cochera y/o una baulera siempre que sean
unidades complementarias de la vivienda.
IV.
Se encuentra, asimismo, incluida
en la exención, la enajenación de la unidad destinada a vivienda
unifamiliar y/o multifamiliar que revista el carácter de vivienda social. En este
caso el carácter de vivienda social debe acreditarse mediante certificado,
expedido por el organismo competente.
V.
Se
debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se
transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, cesión,
etc.).
……………………
VI. Para
gozar de la exención es requisito que se hayan registrado
los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de
la Ciudad de
Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la AGIP.