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jueves, 20 de noviembre de 2014

603/14 Construccion C.A.B.A impuesto a los IIBB Exencion

                            Carta de Noticias Nro. 603/14


CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCION

  I.    Recordamos que a partir de 2013 la actividad de construcción, en C.A.B.A., sólo, goza de exención por los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles.

II.    La exención alcanza a la primera enajenación de las unidades de vivienda no superior a la Categoría "C", y solo comprende los ingresos obtenidos en tal concepto por el enajenante de la misma.

III.    Quedan comprendidas también dentro del beneficio hasta una cochera y/o una baulera siempre que sean unidades complementarias de la vivienda.

IV.    Se encuentra, asimismo, incluida en la exención, la enajenación de la unidad destinada a vivienda unifamiliar y/o multifamiliar que revista el carácter de vivienda social. En este caso el carácter de vivienda social debe acreditarse mediante certificado, expedido por el organismo competente.

V.    Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, cesión, etc.).
……………………
VI.    Para gozar de la exención es requisito que se hayan registrado los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la AGIP.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

602/14 Novedades Impositivas

                            Carta de Noticias Nro. 602/14


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3685/2014 la AFIP procedió a reemplazar el régimen de información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

          I.    El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a:
a)    Los sujetos que integran la nómina que publica la AFIP en su sitio web.
b)    Los sujetos incluidos en el Régimen de Factura Electrónica [RG (AFIP) 2485], excepto los monotributistas.
c)    Los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de enero de 2014.
d)    Los responsables inscriptos en el IVA que, hasta el 22 de octubre de 2014, esten obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones.

lunes, 3 de noviembre de 2014

601/14 PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

                            Carta de Noticias Nro. 601/14


PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

   I.    A través de la Resolución SRT 2224/14, se reglamentó el Seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares (ex servicio doméstico).

  II.    Conforme la mencionada normativa, a partir del día 03/11/2014, los empleadores están obligados a contratar una ART, y abonar a través del F.102/B, los montos, que según las horas trabajadas semanalmente por el personal doméstico, se pasan a detallar:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
Menos de 12
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 165
16 o más
$ 230


 III.    El valor del seguro es uniforme, cualquiera sea la aseguradora elegida.

IV.    Cada empleador debe contratar la cobertura del seguro aunque el personal trabaje para varios empleadores.

 V.    En el caso de que el empleador no se afilie, pero pague las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada una en el padrón del sistema.

VI.    Si no se afilia y no paga las cuotas, es responsable ante el trabajador de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART (prestaciones tanto en especie, como en dinero).

VII.    Cuando un empleador registre, en forma simultánea, un empleado del régimen general y una empleada doméstica, la totalidad de los trabajadores deben regirse por el Contrato Tipo del Régimen General (Res.463/09), respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

VIII.    En el supuesto que se contrate, en primer lugar, un empleado del régimen especial del personal doméstico, y luego un trabajador del régimen general las prestaciones deben ser otorgadas por la ART ya contratada del personal doméstico.

IX.    La A.R.T. puede rescindir un contrato por falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas, previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes