Carta de Noticias Nro. 601/14
PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)
I. A través de la Resolución SRT 2224/14, se reglamentó el Seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de
casas particulares (ex servicio doméstico).
II.
Conforme la
mencionada normativa, a partir del día 03/11/2014, los empleadores están
obligados a contratar una ART,
y abonar a
través del F.102/B, los montos, que según las horas trabajadas semanalmente por
el personal doméstico, se pasan a detallar:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
Menos de 12
|
$ 130
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 165
|
16 o más
|
$ 230
|
III.
El
valor del seguro es uniforme, cualquiera sea la aseguradora elegida.
IV.
Cada
empleador debe contratar la cobertura del seguro aunque el
personal trabaje para varios empleadores.
V.
En el caso de que el empleador no se afilie, pero pague las cuotas, será asignado
a una ART, de acuerdo a la participación de cada una en el padrón del sistema.
VI.
Si
no se afilia y no paga las cuotas, es responsable ante el trabajador de todas las
obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART
(prestaciones tanto en especie, como en dinero).
VII.
Cuando un empleador registre, en forma simultánea, un empleado del régimen general y una empleada
doméstica, la totalidad de los trabajadores deben regirse por el
Contrato Tipo del Régimen General (Res.463/09), respetando las particularidades
establecidas para cada régimen.
VIII.
En el supuesto que se contrate, en primer lugar, un
empleado del régimen especial del personal doméstico, y luego un trabajador del
régimen general las prestaciones deben ser otorgadas por la ART ya contratada del personal
doméstico.
IX.
La A.R .T. puede rescindir un
contrato
por falta de pago de 2 cuotas
mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total
equivalente a 2 cuotas, previa verificación de que el empleador
mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes
X.
El
empleador puede pagar la prestación dineraria por Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.) y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social ,
debiendo ser reembolsados por la
ART dentro de los 30 días de la presentación de la
documentación que los acredite. En este caso, el monto a reembolsar, se calcula
teniendo en cuenta la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período
devengado correspondiente.
XI.
En
caso de extinción de la relación laboral, el pago de la I.L .T.
más la declaración y el
pago de los Aportes y Contribuciones deben ser abonados en forma directa por la A.R .T
XII. Cuando al empleador se le ha
asignado de oficio una ART,(abona
las cuotas al sistema de ART, sin haber suscripto contrato de afiliación con
ninguna Aseguradora), es obligatorio
para aquél el pago de la prestación dineraria por ILT, como la de los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social , por cuenta y orden
de la ART ,
excepto que comunique fehacientemente a la ART lo contrario.
XIII.
Si
existen reintegros de prestaciones dinerarias, en concepto de I.L.T.,
pendientes de reembolso, por la
A.R .T., ésta no puede objetar el traspaso a otra ART, ni rescindir el contrato
por falta de pago.
…………………..
XIV. Los aportes y contribuciones
que deben ingresar los empleadores, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del
trabajador de casas particulares (activo o jubilado) son:
a) Por cada trabajador
activo:
1. Mayor
de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente
|
Importe a Pagar
|
Importe de cada concepto
que se paga
|
|
Aportes
|
Contribuc.
|
||
Menos
de 12
|
$ 31
|
$ 19
|
$ 12
|
Desde
12 a menos de 16
|
$ 59
|
$ 35
|
$ 24
|
16 o
más
|
$ 268
|
$ 233
|
$ 35
|
2. Menor de 18 años pero
mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente
|
Importe a Pagar
|
Importe de cada concepto
que se paga
|
|
Aportes
|
Contribuc.
|
||
Menos
de 12
|
$ 19
|
$ 19
|
-
|
Desde
12 a menos de 16
|
$ 35
|
$ 35
|
-
|
16 o
más
|
$ 233
|
$ 233
|
-
|
b)
Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente
|
Importe a Pagar
|
Importe de cada concepto
que se paga
|
|
Aportes
|
Contribuc.
|
||
Menos
de 12
|
$ 12
|
-
|
$ 12
|
Desde
12 a menos de 16
|
$ 24
|
-
|
$ 24
|
16 o
más
|
$ 35
|
-
|
$ 35
|
XV. Las remuneraciones mensuales mínimas
a partir del 01/09/2014 y
01/05/2015
son:
Categoría
|
1º de
Septiembre
2014
|
1º de enero
2015
|
Supervisor/a
|
Personal con retiro
Por hora $ 37
Mes $
4740
|
Personal con retiro
Por hora $
40
Mes $ 5135
|
Personal sin retiro
Por hora $ 41
Mes $ 5280
|
Personal sin retiro
Por hora $
44
Mes $ 5720
|
|
Personal para tareas especificas
|
Personal con retiro
Por hora $ 35
Mes $
4404
|
Personal con retiro
Por hora $
38
Mes $ 4771
|
Personal sin retiro
Por hora $ 38
Mes $ 4902
|
Personal sin retiro
Por hora $
42
Mes $ 5311
|
|
Caseros
|
Personal con retiro
Por hora $ 34
Mes $
4296
|
Personal con retiro
Por hora $
36
Mes $ 4654
|
Asistencia y cuidad de personas
|
Personal sin retiro
Por hora $ 34
Mes $ 4296
|
Personal sin retiro
Por hora $
36
Mes $ 4654
|
Personal con retiro
Por hora $ 37
Mes $
4788
|
Personal con retiro
Por hora $
40
Mes $ 5187
|
|
Personal para tareas grales.
|
Personal sin retiro
Por hora $ 30
Mes $ 3864
|
Personal sin retiro
Por hora $
33
Mes $ 4186
|
Personal con retiro
Por hora $ 34
Mes $
4296
|
Personal con retiro
Por hora $
36
Mes $4654
|
………………………
XVI.
Para
la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de
nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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