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lunes, 3 de noviembre de 2014

601/14 PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

                            Carta de Noticias Nro. 601/14


PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

   I.    A través de la Resolución SRT 2224/14, se reglamentó el Seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares (ex servicio doméstico).

  II.    Conforme la mencionada normativa, a partir del día 03/11/2014, los empleadores están obligados a contratar una ART, y abonar a través del F.102/B, los montos, que según las horas trabajadas semanalmente por el personal doméstico, se pasan a detallar:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
Menos de 12
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 165
16 o más
$ 230


 III.    El valor del seguro es uniforme, cualquiera sea la aseguradora elegida.

IV.    Cada empleador debe contratar la cobertura del seguro aunque el personal trabaje para varios empleadores.

 V.    En el caso de que el empleador no se afilie, pero pague las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada una en el padrón del sistema.

VI.    Si no se afilia y no paga las cuotas, es responsable ante el trabajador de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART (prestaciones tanto en especie, como en dinero).

VII.    Cuando un empleador registre, en forma simultánea, un empleado del régimen general y una empleada doméstica, la totalidad de los trabajadores deben regirse por el Contrato Tipo del Régimen General (Res.463/09), respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

VIII.    En el supuesto que se contrate, en primer lugar, un empleado del régimen especial del personal doméstico, y luego un trabajador del régimen general las prestaciones deben ser otorgadas por la ART ya contratada del personal doméstico.

IX.    La A.R.T. puede rescindir un contrato por falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas, previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes

 X.    El empleador puede pagar la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, debiendo ser reembolsados por la ART dentro de los 30 días de la presentación de la documentación que los acredite. En este caso, el monto a reembolsar, se calcula teniendo en cuenta la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.

XI.    En caso de extinción de la relación laboral, el pago de la I.L.T. más  la declaración y el pago de los Aportes y Contribuciones deben ser abonados en forma directa por la A.R.T

XII.    Cuando al empleador se le ha asignado de oficio una ART,(abona las cuotas al sistema de ART, sin haber suscripto contrato de afiliación con ninguna Aseguradora), es obligatorio para aquél el pago de la prestación dineraria por ILT, como la de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, por cuenta y orden de la ART, excepto que comunique fehacientemente a la ART lo contrario.

XIII.    Si existen reintegros de prestaciones dinerarias, en concepto de I.L.T., pendientes de reembolso, por la A.R.T., ésta no puede objetar el traspaso a otra ART, ni rescindir el contrato por falta de pago.
…………………..
XIV.    Los aportes y contribuciones que deben ingresar los empleadores, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador de casas particulares (activo o jubilado) son:

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente
Importe a Pagar
Importe de cada concepto
que se paga
Aportes
Contribuc.
Menos de 12
$ 31
$ 19
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 59
$ 35
$ 24
16 o más
$ 268
$ 233
$ 35

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente
Importe a Pagar
Importe de cada concepto
que se paga
Aportes
Contribuc.
Menos de 12
$ 19
$ 19
-
Desde 12 a menos de 16
$ 35
$ 35
-
16 o más
$ 233
$ 233
-

b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente
Importe a Pagar
Importe de cada concepto
que se paga
Aportes
Contribuc.
Menos de 12
$ 12
-
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 24
-
$ 24
16 o más
$ 35
-
$ 35




                                    XV.    Las remuneraciones mensuales mínimas a partir del 01/09/2014 y
01/05/2015 son:

Categoría
1º de Septiembre
2014
1º de enero
2015
Supervisor/a
Personal con retiro
Por hora $ 37
Mes             $ 4740
Personal con retiro
Por hora $ 40
Mes         $ 5135
Personal sin retiro
Por hora $ 41
Mes             $ 5280
Personal sin retiro
Por hora $ 44
Mes         $ 5720
Personal para tareas especificas
Personal con retiro
Por hora $ 35
Mes             $ 4404
Personal con retiro
Por hora $ 38
Mes         $ 4771
Personal sin retiro
Por hora $ 38
Mes             $ 4902
Personal sin retiro
Por hora $ 42
Mes         $ 5311
Caseros
Personal con retiro
Por hora $ 34
Mes             $ 4296
Personal con retiro
Por hora $ 36
Mes         $ 4654
Asistencia y cuidad de personas
Personal sin retiro
Por hora $ 34
Mes             $ 4296
Personal sin retiro
Por hora $ 36
Mes         $ 4654
Personal con retiro
Por hora $ 37
Mes             $ 4788
Personal con retiro
Por hora $ 40
Mes         $ 5187
Personal para tareas grales.
Personal sin retiro
Por hora $ 30
Mes             $ 3864
Personal sin retiro
Por hora $ 33
Mes         $ 4186
Personal con retiro
Por hora $ 34
Mes             $ 4296
Personal con retiro
Por hora $ 36
Mes         $4654

                                                           ………………………

XVI.    Para la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.


                                                Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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