Carta de Noticias Nro. 603/14
CONSTRUCCION. C.A.B.A.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCION
I. Recordamos que a partir de 2013 la
actividad de construcción, en C.A.B.A., sólo, goza de exención por los ingresos
provenientes de la primera enajenación de inmuebles.
II.
La exención alcanza a la primera
enajenación de las unidades de vivienda no superior a la Categoría
"C", y solo comprende los ingresos obtenidos en tal concepto
por el enajenante de la misma.
III.
Quedan comprendidas también
dentro del beneficio hasta una cochera y/o una baulera siempre que sean
unidades complementarias de la vivienda.
IV.
Se encuentra, asimismo, incluida
en la exención, la enajenación de la unidad destinada a vivienda
unifamiliar y/o multifamiliar que revista el carácter de vivienda social. En este
caso el carácter de vivienda social debe acreditarse mediante certificado,
expedido por el organismo competente.
V.
Se
debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se
transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, cesión,
etc.).
……………………
VI. Para
gozar de la exención es requisito que se hayan registrado
los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de
la Ciudad de
Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la AGIP.
VII. Asimismo, el contribuyente o responsable debe
empadronarse dentro de los 30 días de la firma de la escritura traslativa de
dominio, o desde el momento de la realización de la adjudicación, cesión o firma de boleto de
compraventa, en el cual se produzca un ingreso; lo que sea anterior.
VIII. En ese lapso debe
presentarse, también, la declaración jurada mensual del impuesto
declarando los ingresos exentos.
IX. El empadronamiento se realiza a través del sitio
web de la AGIP
(www.agip.gob.ar),
utilizando el servicio empadronamiento de exentos, todo lo cual requiere haber tramitado previamente
la clave
ciudad.
X. El empadronamiento debe
hacerse por cada unidad que se enajene.
XI. Una vez registrado se puede consultar el padrón de exentos, a
través del link http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-exenciones.htm
XII.
La constancia de registro en
el Padrón de Exentos ISIB, es suficiente comprobante.
..........................
XIII.
Para que el empadronamiento del contribuyente
como exento, tenga validez, se requiere que todos los
actos de disposición a través de los cuales se transmita el dominio a título
oneroso, se encuentren documentados, y los mismos hayan oblado el
impuesto
de sellos.
………………….
XIV. El empadronamiento
como exento, en forma improcedente, como el falseamiento de datos da lugar a
la aplicación de las sanciones establecidas por el Código
Fiscal.
………………….
XV. Como puede apreciarse, a raíz del régimen vigente, tanto el
acopio de materiales, como todos los restantes procesos constructivos, han
dejado de estar exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
XVI. Ahora bien, si tenemos presente que el impuesto a los
ingresos brutos es trasladable, el desarrollista puede incorporar al precio de
venta de la unidad, el impuesto que los contratistas le han trasladado
(facturado/cobrado) durante el proceso constructivo de aquella.
………………..
XVII. En anexo I se acompaña la puntuación
y categorización de viviendas unifamiliares y multifamiliares, conforme resolución AGIP 1.038/2012.
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2014.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
ANEXO
I
Resolución
AGIP 1038/2012
Puntuación
y Categorización de Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares
Se clasifican en categorías de
acuerdo al puntaje que en cada caso se indica, que surge de la valorización de
su programa arquitectónico y elementos constructivos, conforme se detalla en
las siguientes tablas:
TABLA DE PUNTAJE
Una unidad sanitaria (*) 1
Dos unidades sanitarias (*) 2
Tres unidades sanitarias (*) 4
Cuatro unidades sanitarias (*) 6
Cinco o más unidades
sanitarias (*) 8
(*) Quedan excluidos los
toilettes de recepción, los toilettes,
WC y/o unidades sanitarias de
servicio.
Por cada baño compartimentado
se adicionará al puntaje que le
corresponda por unidad
sanitaria abajo indicada.
Hasta 6 m2 1
Mayor a 6 m2 compartimentado o
no 2
Por instalación de bañeras con
hidromasaje 1
Por instalación de ducha
escocesa 1
Toilette de recepción 2
Sala de estar íntima y/o
jardín de invierno 2
Sala de música y/o juegos 1
Escritorios y/o bibliotecas 1
Sala de estar o living (hasta
17 m2) (**) 1
Comedor (hasta 15 m2) (**) 1
Sala de estar o living (más de
17 m2) (**) 2
Comedor (más de 15 m2) (**) 2
(**) Cuando constituyan local
separado o se diferencien por
desnivel, arcada, quiebre, etc
Living-Comedor
Hasta 35 m2 1
Mayor de 35 m2 hasta 60 m2 2
Mayor de 60 m2 hasta 80 m2 3
Mayor de 80 m2 4
Comedor diario y/u office 1
Cocina ante-comedor con
superficie no discriminada (office)
igual o mayor a 9 m2 1
Dormitorio en suite,
entendiéndose por tal al dormitorio que
cuente como mínimo con una
unidad sanitaria con uso
exclusivo del mismo y/o cuarto
de vestir o vestidor. Cada uno 1
Ambiente único ( Departamento
de 1 ambiente)
Hasta 35 m2 1
Mayor de 35 hasta 50 m2 2
Mayor de 50 m2 3
Toilette, WC y/o unidad
sanitaria de servicio 2
Habitación de servicio y/o
cuarto de planchar y/o depósito
(que constituya local) de
enseres o similar 1
Sauna o similar 1
Local para bodega (deberá
contar con condiciones de
temperatura y humedad
controladas) 4
Salón de usos múltiples
(vivienda multifamiliar solamente):
Hasta 50 m2 2
Mayor a 50 m2 3
Auditorio y/o microcine 3
Otros locales (técnicamente
equipados, como gimnasio, sauna,
etc.) e independiente de su superficie. Cada
uno 1
Piletas o natatorios: Puntúan
siempre, excepto para el Destino
Constructivo 12, en el cual se
valúa según sus características
Puntaje de Piletas o
natatorios
De 10 a 20 m3 1
De 21 a 40 m3 2
Más de 40 m3 3
NOTA:
Por pileta climatizada,
adicionar. Cada una 1
Canchas de Tenis, Squash ó
similar: Puntúa siempre salvo
para el destino 12, en el cual
se evalúa según sus
características.
Por cada cancha 3
Jaula de Golf 1
Quincho con parrilla hasta 15
m2 1
De 16 a 49 m2 2
50 m2 o más 3
Lavadero de uso común o
laundry (vivienda multifamiliar
solamente) 1
Cabina de seguridad para
control de acceso con sistema de
comunicación y/o salas de
monitoreo sectores comunes con
video cámaras de seguridad 1
Carpinterías de doble vidrio,
aluminio anodizado, acero, PVC
alta gama. 1
Revestimientos exteriores (se
computará solo cuando
involucren la totalidad de la
fachada, no sólo la planta baja)
Granitos, mármoles, Acero,
piedras. 1
Una unidad de vivienda por
planta (Piso multifamiliares
únicamente) 2
Dos unidades de vivienda por
planta (semipiso multifamiliares
únicamente) 1
Ascensores en viviendas
unifamiliares, cada uno 2
Ascensor palier privado
(perfectamente diferenciado) en
viviendas multifamiliares, cada
ascensor 1
Ascensor de servicio
(perfectamente diferenciado) en
viviendas multifamiliares 3
Ascensor adicional de servicio
(perfectamente diferenciado)
en viviendas multifamiliares.
Cada ascensor adicional 1
Ascensor/es automáticos en
viviendas multifamiliares 2
Ascensor/es semi automáticos
en viviendas multifamiliares 1
Montacargas. Cada uno 1
El sistema hidráulico
incrementa en cada caso los puntajes
anteriores en 1
Calefacción
central y/o individual central (Aire caliente-losa
radiante;
convectores p/agua caliente, convectores para agua
caliente
o vapor; multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica) 4
Aire
acondicionado central y/o individual central (Sistemas
convectores
y/o Fan-Coil, multisplits, VRV, VAV).
Frío
solamente 4
Aire
acondicionado central y/o individual central (Sistemas
convectores
y/o Fan-Coil, multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica)
Frío-calor 6
Estructura
independiente de H°A° 1
Pozos
romanos 1
NOTA:
Las amenidades complementarias consignadas dentro de la precedente tabla
afectarán la categorización de la totalidad de las unidades de uso de los
edificios cuando se encuentren en sectores de uso común. Adicionándose además
la puntuación que le pudiera corresponder a cada unidad funcional cuando las
mismas se desarrollen dentro de superficies propias de cada unidad.
Las
amenidades complementarias consignadas en la precedente tabla afectarán la
categorización de las unidades de uso de los edificios, se encuentren o no
dentro de la superficie propia de aquellas.
PUNTAJES
TOPES DE CATEGORIAS
Menos de 3 puntos
|
Categoría E
|
De 3 a 6 puntos
|
Categoría D
|
De 7 a 13 puntos
|
Categoría C
|
De 14 a 17 puntos
|
Categoría C1
|
De 18 a 22 puntos
|
Categoría B
|
De 23 a 28 puntos
|
Categoría A
|
De 29 a 35 puntos
|
Categoría A1
|
36 o más puntos
|
Categoría A2
|
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