Carta de Noticias Nro. 604/14
CONSTRUCCION. TRATAMIENTO
IMPOSITIVO
I.En
la presente carta analizamos los aspectos impositivos de la actividad
de Construcción, considerando las distintas figuras que pueden adoptar las Empresas
Constructoras: Consorcio de Propietarios, Sociedades
Comerciales (SA/SRL) y Fideicomisos.
II.IVA.
a)
Para
la ley del IVA son Empresas Constructoras, cualquiera sea la forma jurídica que
hayan adoptado, aquellas empresas que realizan obras sobre inmueble propio o
ajeno, directamente o a través de terceros, con el propósito de obtener un
lucro por su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble.
b)
Tanto
el Consorcio de Propietarios, como las Sociedades Comerciales y los
Fideicomisos, están alcanzados por el tributo respecto de
la actividad de construcción
propiamente dicha (trabajos, materiales y mano de obra).
c)
Las
obras
sobre los inmuebles están alcanzadas por la alícuota del 21%, salvo que
el destino de las mismas sea el de vivienda, en cuyo caso la alícuota es del
10,5%.
d)
Los materiales de construcción comprados por la empresa
constructora están gravados por la alícuota del 21 %, la que puede ser
computada íntegramente como crédito fiscal, aún cuando el débito fiscal se
genere al 10,5 %.
e)
Cuando los materiales son comprados por el
dueño de la construcción, la alícuota también es del 21 %.
f) En los 3 institutos la venta
a terceros de los inmuebles construidos, también, está gravada con una
alícuota del 21%.
g) Sólo están exentas del IVA las
ventas
de viviendas únicas para uso familiar.
h) En el caso de la venta de las
unidades construidas, el perfeccionamiento del hecho imponible
se produce con la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión,
si este acto es anterior.
i) Los anticipos de precio que
se otorgan antes de la escrituración o entrega de la posesión del inmueble, se
encuentran gravados, y siempre y cuando congelen precio.
j) La adjudicación de las
construcciones a los condóminos del Consorcio de Propietarios
no se encuentra gravada por el tributo. Los créditos fiscales acumulados por la
construcción se transfieren, en forma proporcional a su participación, a cada
condómino en el momento de la adjudicación.
k) La adjudicación de las unidades
por parte de las empresas constructoras constituidas como sociedades comerciales o
fideicomisos, a los socios y a las fiduciantes-beneficiarios, respectivamente,
en cambio, sí se encuentra gravada por el IVA.
III.Impuesto a las Ganancias.
a) En el caso del Consorcio
de Propietarios, la adjudicación a los condóminos de las
unidades construidas no es considerada como una venta, por tanto, la misma no
genera ningún efecto tributario.
b) Sólo se encuentra gravada en
el Impuesto a las Ganancias la utilidad por la venta del inmueble por
parte del consorcista en la medida que haya construido para vender a
terceros.
c) En los Fideicomisos de Construcción,
los fiduciantes-beneficiarios residentes en el país, son sujetos del Impuesto a
las Ganancias, cuando el fiduciario les adjudica las unidades construidas,
siendo los fiduciantes-beneficiarios los que deben declarar las rentas
obtenidas, en función de la participación que posean en el fideicomiso. En este
caso el Fideicomiso no tributa el Impuesto a las Ganancias.
d) Ahora bien, cuando el Fideicomiso
vende las unidades a terceros o adjudica unidades a beneficiarios del exterior,
es el Fiduciario quien debe liquidar y pagar el Impuesto a las Ganancias ( 35%)
de la ganancia neta por la parte que les corresponda a aquellos.
e) Tratándose de Sociedades
Comerciales, por la transferencia de los inmuebles construidos, éstas quedan
obligadas a determinar e ingresar el impuesto a la tasa del 35%.
IV.Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta
a) El Consorcio de propietarios
al no poseer individualidad como persona, no es sujeto del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
b) Los Fideicomisos y las Sociedades
Comerciales sí son sujetos pasivos del impuesto y deben abonar el IGMP.
La alícuota a ingresar es del 1% sobre el activo computable.
V.Impuesto a los Bienes
Personales
a) Los Consorcios no son responsables
sustitutos del Impuesto a los Bienes Personales. Son los propios condóminos
quienes deben liquidar y abonar el gravamen.
b) En el caso de los Fideicomisos
y Sociedades Comerciales, ambos están obligados a actuar como responsables
sustitutos del impuesto, por lo que deben liquidar el impuesto, tributando el
0,5% del patrimonio de los mismos, por la totalidad de los fiduciantes y
socios, respectivamente, sean o no éstos personas físicas.
VI.Impuesto a los
ingresos brutos.
a)
En C.A.B.A. las Empresas
Constructoras (cualquiera sea el tipo organizativo) sólo gozan de exención por los ingresos
provenientes de la primera enajenación de las unidades de
vivienda no superior a la Categoría
"C”.
b)
En lo que hace a la enajenación de otros
inmuebles debe estarse a la figura adoptada por la Empresa de Construcción:
ü Consorcios de Construcción: debe analizarse cada
situación en particular, para ver si están o no alcanzados por el Impuesto a
los Ingresos Brutos.
ü Fideicomisos: actualmente se considera que la adjudicación de unidades funcionales, ya sea a beneficiarios como a
terceros, es hecho imponible en Ingresos Brutos.
ü Sociedades
Comerciales: la venta de los inmuebles
construidos está gravada.
VII.Impuestos a los
sellos
a)
Las Empresas Constructoras constituidas como Fideicomisos deben abonar
el impuesto de sellos por la adjudicación de las unidades resultantes a los
fiduciantes-beneficiarios, como así también por la venta de las unidades a
terceros.
b)
Las Sociedades Comerciales que tengan por objeto la actividad de
construcción, también deben oblar el impuesto de sellos por la venta de los
inmuebles construidos.
c) En ambos casos
sólo se
encuentra exenta la transferencia de vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, siempre que no supere la valuación fijada por la reglamentación (en
C.A.B.A $ 460.000, en Pcia. de Bs. As. $ 105.636)
d)
Los Consorcios de construcción están exentos del pago del impuesto
de sellos por la adjudicación de las unidades a los condóminos.
Buenos Aires, 10
de Diciembre de 2014.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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