Carta de Noticias Nro. 489/11
LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
I.
Los profesionales matriculados en
Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u
operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando
se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados
contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)
a otros sujetos obligados (art. 20
ley 25.246);
b)
a los que siendo sujetos no obligados,
según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones,
ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.
II.
La nueva reglamentación excluyó, expresamente,
como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen
DDJJ de impuestos de personas físicas.
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III.
Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que
obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero,
importadores y exportadores.
IV.
Ahora, solamente se encuentran
obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes
de aduana.
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V.
Se encuentra vigente el nuevo
“Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”
VI.
Los Reportes Sistemáticos
se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro
(Sistema de Reporte de Operaciones)