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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 26 de septiembre de 2011

489/11 - Lavado de dinero. Unidad de Información Financiera

 
                           

                                                                              Carta de Noticias Nro. 489/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

            I.      Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)      a otros sujetos obligados (art. 20 ley 25.246);
b)      a los que siendo sujetos no obligados, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones, ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.

          II.      La nueva reglamentación excluyó, expresamente, como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas.
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       III.      Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

       IV.      Ahora, solamente se encuentran obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes de aduana.
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          V.      Se encuentra vigente el nuevo “Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”

       VI.      Los Reportes Sistemáticos se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro (Sistema de Reporte de Operaciones)


viernes, 16 de septiembre de 2011

488/11 - Transporte de carga subsidio

 


Carta de Noticias Nro. 488/11

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA. SUBSIDIOS

             I.      El servicio de transporte automotor de carga goza de subsidios y tratamientos impositivos diferenciales.

          II.      Entre estos subsidios se encuentra el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).


       III.      Este régimen consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social, a saber:
Ø  19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
Ø  24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ø  24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

       IV.      Para ser beneficiarios del REFOP se debe tener por objeto comercial el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

          V.      Adicionalmente, pueden ser beneficiarios, las empresas ó personas que además de efectuar transporte de carga, realizan otras actividades.


       VI.      Para obtener el reintegro los beneficiarios deben:
a)      Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
b)      Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c)      Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente.
d)     Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro), no siendo una exigencia para la inscripción, pero sí para la acreditación del subsidio, para lo cual debe enviarse el CBU con posterioridad.

lunes, 5 de septiembre de 2011

487/11 - Unión Transitoria de Empresas

 


Carta de Noticias Nro. 487/11

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS


         I.      La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituye un agrupamiento de personas jurídicas (sociedades) ó personas físicas, que mediante un contrato escrito (escritura ó instrumento privado), deciden reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.

          II.      Es obligatorio que el contrato sea inscripto en el Registro Público de Comercio.


       III.      Las UTE´s no son sujetos de derecho, careciendo por ende de capacidad para actuar sino a través de la representación de las empresas miembros que las conforman. No contraen obligaciones sino que las transmiten a sus representados.

       IV.      La denominación debe integrarse con el nombre de alguno/s o todos los miembros seguidos de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.


          V.      Tienen como objetivo el cumplimiento de determinada tarea o prestación de servicio y pueden desarrollar sus actividades dentro o fuera del territorio argentino.

       VI.      La duración de la UTE es la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.


    VII.       No tiene capital propio sino un Fondo Común Operativo que es indiviso y pertenece a cada miembro, en la proporción que se establezca en el contrato. Este Fondo está afectado por los acreedores individuales de las partes.

 VIII.      No tiene resultados propios, ya que lo generado por la UTE debe distribuirse a cada miembro.


       IX.      La dirección y administración está en manos de apoderados de todos los participantes.

          X.      Todos los activos que necesita una UTE para realizar su cometido, le son suministrados por las empresas partícipes, que conservan la propiedad de todos los bienes.


       XI.      La responsabilidad de los miembros de en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario. Es decir, que en principio cada parte integrante de la UTE es responsable en proporción a su participación en la misma.
    XII.      Las resoluciones son por votación unánime.