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viernes, 28 de julio de 2006

270/06 IGJ- La nueva forma de presentacion de Estados Contables

Carta de Noticias Nro. 270/06


Novedades de orden societario


            Presentamos, a continuación, las nuevas normas que regulan la actuación societaria. A saber:


1)      La Inspección General de Justicia ha prorrogado la obligatoriedad de cumplir con la nueva forma de presentación de los Estados Contables dispuesta, siendo exigible la misma para la presentación de Estados Contables cuyo cierre se produzca a partir del 30 de Junio de 2006.

2)      Dicha prórroga, como así también, los cambios dispuestos en el aplicativo creado a tal efecto, han surgido en respuesta al reclamo de los Profesionales en Ciencias Económicas, ante la complejidad y cantidad de información que debe proporcionarse.

3)      En síntesis, la nueva forma de presentación de Estados Contables requiere:
a)      La confección del aplicativo dispuesto a tal efecto: El mismo demanda gran cantidad de información, que hasta el momento no era proporcionada, como ser: cantidad de accionistas presentes en asamblea, identificación de los mismos y su tenencia accionaria, identificación de los títulos que cada accionista posee, datos de los libros sociales en los cuales se encuentra transcripta la información, datos del auditor y del informe, información sobre la inscripción de directores, etc.
b)      La declaración jurada generada por el aplicativo debe ser legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su presentación. Se admite la posibilidad de adjuntar los Estados Contables y las Actas en la confección de dicha declaración jurada.
c)      Formulario Nº 2 (actualmente utilizado) completando datos mínimos.
d)     Certificación Profesional por duplicado.

viernes, 21 de julio de 2006

269/06 Novedades de orden Laboral SUAF- Anses (2)

Carta de Noticias Nro. 269/06

Novedades de orden laboral

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 01/08/2006, todos los empleadores que realicen una solicitud formal de reintegros por Asignaciones Familiares, ante dicho organismo, quedarán incluídos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

2)      Los empleadores incluídos en el SUAF a través de dicho mecanismo deberán presentar ante la Anses, por única vez, la nómina de sus empleados al momento de su ingreso al presente régimen, informando obligatoriamente:
a)      Nombre y Apellido del trabajador
b)      Número de CUIL del trabajador
c)      Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares
d)     Elección de Banco o Sucursal de Correo de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no realice la elección respectiva.

3)      Los mencionados empleadores deberán presentar, además, en esta primera instancia, toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores.

4)      Luego de esta primera presentación, será obligación de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

5)      Los empleadores comprendidos en el presente régimen no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, desde el mes de su inclusión al mismo.

viernes, 7 de julio de 2006

267/06 Normas de facturacion y registracion

        Carta de Noticias Nro. 267/06
               

Normas de Facturación y Registración

            Detallamos, a continuación, algunas consideraciones dispuestas en las normas de facturación y registración. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la obligación de utilizar un nuevo comprobante de “mandato/consignación” para respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos.

2)      Dichos comprobantes deben ser utilizados por los sujetos que realicen mandatos, consignaciones y/o comisiones en la compraventa de tales bienes, incluídos los sujetos inscriptos en el monotributo, debiendo ser entregados en el momento en que el titular del vehículo proporcione el mismo al intermediario.

3)      Asimismo, en la factura que el intemediario confeccione por la venta, comisión y/o retribución cobrada, deberá incluir el número de comprobante de “mandato/consignación” que se relacione con dicha operación.

4)      Además, los sujetos que realicen operaciones de intermediación deberán implementar un libro-registro de “operaciones de intermediación” en el que consten los datos de las operaciones realizadas, tales como: número y fecha del comprobante, identificación del mandante, precio fijado para la venta, datos del vehículo y fecha de emisión y vencimiento del contrato de mandato.
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