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viernes, 21 de julio de 2006

269/06 Novedades de orden Laboral SUAF- Anses (2)

Carta de Noticias Nro. 269/06

Novedades de orden laboral

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 01/08/2006, todos los empleadores que realicen una solicitud formal de reintegros por Asignaciones Familiares, ante dicho organismo, quedarán incluídos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

2)      Los empleadores incluídos en el SUAF a través de dicho mecanismo deberán presentar ante la Anses, por única vez, la nómina de sus empleados al momento de su ingreso al presente régimen, informando obligatoriamente:
a)      Nombre y Apellido del trabajador
b)      Número de CUIL del trabajador
c)      Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares
d)     Elección de Banco o Sucursal de Correo de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no realice la elección respectiva.

3)      Los mencionados empleadores deberán presentar, además, en esta primera instancia, toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores.

4)      Luego de esta primera presentación, será obligación de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

5)      Los empleadores comprendidos en el presente régimen no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, desde el mes de su inclusión al mismo.


6)      Por su parte, la Anses ha puesto a disposición un buscador, que funciona a través de su página web, www.anses.gov.ar,  que permite obtener información, indicando el número de CUIT del empleador, acerca de si el mismo se encuentra o no incluído en el SUAF. En caso de no estarlo, el buscador indica el motivo correspondiente.

7)      Los empleadores incluídos en el presente régimen, deberán abonar las asignaciones familiares por el Sistema de Fondo Compensador hasta el momento en el que reciban la notificación fehaciente de la Anses de que han sido formalmente incluídos en el SUAF.

8)      Si bien se dispuso que, a partir del 01/12/2005, los nuevos empleadores quedarían incluídos en el SUAF, todos aquellos que reunieran dichas condiciones y no hubieren recibido la notificación de inclusión, podrán presentar ante la Anses la constancia de Inscripción en el Régimen de Empleadores emanda por la Afip, a los fines de formalizar dicho ingreso.

9)      Los empleadores que hayan sido notificados acerca de su inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, deberán registrar la marca “No Compensa asignaciones familiares ”, en el aplicativo SIJP, e indicar el período de inicio de la nueva situación en las pantallas “Empresas” y “Datos de la declaración jurada”.

10)  Cuando una empresa comprendida en el SUAF, posea una trabajadora que goce de licencia por maternidad que abarque el mes entero, el empleador no deberá confeccionar recibo de sueldo, dado que el pago de dicha asignación será realizado por la Anses directamente en la cuenta de la trabajadora.

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11)  La Anses pone a disposición de las empresas que así lo deseen la posibilidad de realizar los formularios de Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2), Afectación de Haberes (PS 6.1) y Planillas complementarias de Certificaciones de Servicios, a través de sistemas computarizados.

12)  Para ello, los interesados deberán solicitar el soporte magnético requerido para su confección a través de los siguientes medios: telefónicamente al 4339-9358/9355, por email a sdlell@anses.gov.ar , por correo o personalmente en Chacabuco 467, 6to piso de la Capital Federal, o bajarlos a través de la página web de Anses.

13)  Una vez instalado el programa, deberá procederse a la habilitación de los formularios a emitir, presentando, ante la Anses, dos copias de cada formulario impresos completos con los datos de la razón social y una nota por duplicado con la solicitud (sin necesidad de certificar firma).




Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          
     
     Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




      Bs. As., 21 de Julio de 2006




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