Carta de Noticias Nro. 269/06
Novedades de orden laboral
A
continuación detallamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:
1)
La Anses ha dispuesto que, a
partir del 01/08/2006, todos los empleadores que realicen una solicitud formal
de reintegros por Asignaciones Familiares, ante dicho organismo,
quedarán incluídos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde
el mes inmediato posterior al de la solicitud.
2)
Los empleadores incluídos en el
SUAF a través de dicho mecanismo deberán presentar ante la Anses , por única vez,
la nómina de sus empleados al momento de su ingreso al presente régimen,
informando obligatoriamente:
a)
Nombre y Apellido del trabajador
b)
Número de CUIL del trabajador
c)
Fecha de notificación del Régimen
de Asignaciones Familiares
d)
Elección de Banco o Sucursal de
Correo de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las
asignaciones familiares, en caso que el trabajador no realice la elección
respectiva.
3)
Los mencionados empleadores
deberán presentar, además, en esta primera
instancia, toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada
uno de sus trabajadores.
4)
Luego de esta primera
presentación, será obligación de cada trabajador la notificación y presentación
de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas
con las cargas familiares del mismo.
5)
Los empleadores comprendidos en el
presente régimen no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a
través del Sistema de Fondo Compensador, desde el mes de su inclusión al mismo.
6)
Por su parte, la Anses ha
puesto a disposición un buscador, que funciona a través de su página
web, www.anses.gov.ar, que permite
obtener información, indicando el número de CUIT del empleador, acerca de si el
mismo se encuentra o no incluído en el SUAF. En caso de no estarlo, el buscador
indica el motivo correspondiente.
7)
Los empleadores incluídos en el
presente régimen, deberán abonar las asignaciones familiares por el Sistema de Fondo
Compensador hasta el momento en el que reciban la notificación
fehaciente de la Anses
de que han sido formalmente incluídos en el SUAF.
8)
Si bien se dispuso que, a partir
del 01/12/2005, los nuevos empleadores quedarían incluídos en el SUAF, todos
aquellos que reunieran dichas condiciones y no hubieren recibido la
notificación de inclusión, podrán presentar ante la Anses la constancia de
Inscripción en el Régimen de Empleadores emanda por la Afip , a los fines de
formalizar dicho ingreso.
9)
Los empleadores que hayan sido
notificados acerca de su inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones
Familiares, deberán registrar la marca “No Compensa asignaciones familiares ”, en
el aplicativo SIJP, e indicar el período de inicio de la nueva
situación en las pantallas “Empresas” y “Datos de la declaración jurada”.
10) Cuando una empresa comprendida en el SUAF, posea una trabajadora que goce de
licencia por maternidad que abarque el mes entero, el empleador no
deberá confeccionar recibo de sueldo, dado que el pago de dicha asignación será
realizado por la Anses
directamente en la cuenta de la trabajadora.
................................................................................
11) La Anses pone a disposición de las empresas que así lo deseen la posibilidad de
realizar los formularios de Certificación de Servicios y Remuneraciones
(PS 6.2), Afectación de Haberes (PS 6.1) y Planillas complementarias de
Certificaciones de Servicios, a través de sistemas computarizados.
12) Para ello, los interesados deberán solicitar el soporte magnético
requerido para su confección a través de los siguientes medios: telefónicamente
al 4339-9358/9355, por email a sdlell@anses.gov.ar , por correo o personalmente
en Chacabuco 467, 6to piso de la Capital Federal , o bajarlos a través de la página
web de Anses.
13) Una vez instalado el programa, deberá procederse a la habilitación de los
formularios a emitir, presentando, ante la Anses , dos copias de cada
formulario impresos completos con los datos de la razón social y una nota por
duplicado con la solicitud (sin necesidad de certificar firma).
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 21 de Julio de
2006
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