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martes, 12 de mayo de 2015

619/15 Locales comerciales. Documentacion a exhibir


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 619/15
                       
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES

 I.    Por la presente procedemos a actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04, 421/10 y 557/13, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales.

II.    LA AFIP exige que:
a)    Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior. Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
2)    Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
b)    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2)    Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c)    Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data Fiscal.

III.    Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción y tener un talonario manual alternativo (no vencido) para el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.    Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.

martes, 5 de mayo de 2015

618/15 Autonomos

Carta de Noticias Nro. 618/15



AUTONOMOS

      I.        Por medio de la RG N° 3721/2015 la AFIP estableció algunas modificaciones sobre el régimen (RG 2217/2007) que regula aspectos de seguridad social de los trabajadores autónomos.

     II.        Entre las principales modificaciones mencionamos:
a)    Se dispuso que la actualización semestral de los aportes y rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria (meses de marzo y septiembre de cada año), se va a informar desde la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se solía hacer habitualmente.
b)    Se mantiene el mes de junio como periodo durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.  
Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deben ser anualizados.