Carta de Noticias Nro. 619/15
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES
I. Por la presente procedemos a actualizar y
complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias
343/08,184/04, 421/10 y 557/13, sobre la documentación
que deben exhibir los Locales Comerciales.
II. LA AFIP exige que:
a) Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)
Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar
visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la
operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el
vidrio en lugar visible para el público desde el exterior. Cuando se utilizan
máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR
- "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los
contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por
Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario
QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3)
Constancia
de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de
comprobantes.
b) Los Responsables Inscriptos
deben exhibir:
1) Formulario QR – Data Fiscal. En
las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
3) Constancia de aceptación en el
Registro,
en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c)
Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data
Fiscal.
III.
Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción
y tener un talonario manual
alternativo (no vencido) para
el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.
Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben
exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de
C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.