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martes, 5 de mayo de 2015

618/15 Autonomos

Carta de Noticias Nro. 618/15



AUTONOMOS

      I.        Por medio de la RG N° 3721/2015 la AFIP estableció algunas modificaciones sobre el régimen (RG 2217/2007) que regula aspectos de seguridad social de los trabajadores autónomos.

     II.        Entre las principales modificaciones mencionamos:
a)    Se dispuso que la actualización semestral de los aportes y rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria (meses de marzo y septiembre de cada año), se va a informar desde la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se solía hacer habitualmente.
b)    Se mantiene el mes de junio como periodo durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.  
Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deben ser anualizados.

c)    La recategorización anual de los trabajadores autónomos debe efectuarse durante el mes de mayo de cada año. La fecha de vencimiento de la nueva categoría es en el mes de junio, con vencimiento en los primeros días del mes de julio.
En el caso de inicio de actividades la 1ª recategorización anual se debe efectuar en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
                                                                       ………………….
    III.        Los importes vigentes de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, son los que a continuación se detallan:

                Categorías mínimas de revista

Concep

%
                                          Vigencia: desde el 1/3/2015 al 31/8/2015
I
I'(*)
II
II'(*)
III
III'(*)
IV
IV'(*)
V
V'
Renta imponib

   2215,49
   3101,68
       4430,99
      7089,57
       9748,15
Aporte personal jubil.
  16
354,48
354,48
496,27
496,27
708,96
708,96
1134,33
1134,33
1559,70
1559,70
11/14
243,70
310,17
341,18
434,23
487,41
620,34
  779,85
  992,54
1072,30
1364,74
INSSJP
   5
110,77
110,77
155,08
155,08
221,55
221,55
  354,48
  354,48
  487,41
  487,41
Total aporte

708,95
775,42
992,53
1085,58
1417,92
1550,85
2268,66
2481,35
3119,41
3411,85
(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas
                                            

Actividades de los trabajadores autónomos

Grupos de actividades
Ingresos brutos obtenidos en el último año
Tablas
Categ.
Importe mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000
I
V
3119,41
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
IV
2268,66
Menores o iguales a $ 15.000
III
1417,92
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios 
Mayores a $ 20.000
II
II
992,53
Menores o iguales a $ 20.000
I
708,95
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
Mayores a $ 25.000
III
II
992,53
Menores o iguales a $ 25.000
I
708,95
Afiliaciones voluntarias
Sin limitación
IV
I
708,95
Menores de 18 años hasta 21 años
708,95
Jubilados por la ley 24241
598,18
Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública
243,70


Concepto
Porcentaje
Trabajadores jubilados
Menores de 21 años
Afiliaciones voluntarias
Amas de casa
I
I
I
I
Renta imponible

2215,49
2215,49
2215,49
2215,49
Aporte personal
16
354,48
354,48
354,48
-
Jubilación
11/14
243,70
243,70
243,70
243,70
INSSJP
5
-
110,77
110,77
-
Total aporte
32/35
598,18
708,96
708,96
243,70
                                                                     …………………. 
  1. Teniendo en cuenta las distintas categorías de las rentas, los criterios que deben utilizarse para la imputación de los ingresos brutos en el año calendario, son:
Ø  Rentas del suelo (Primera Categoría): Método de lo devengado.
Ø  Rentas de capitales (Segunda Categoría): Método de lo Percibido.
Ø  Beneficios de las empresas (Tercera Categoría): Método de lo Devengado.
Ø  Rentas del trabajo personal (Cuarta Categoría): Método de lo Percibido.
……………………
  1. Para determinar los ingresos brutos de los socios de Sociedades de Hecho se computa su participación en el resultado de la sociedad (lo que perciben de la sociedad).
…………………..
  1. Los honorarios de directores, gerentes, síndicos o miembros de consejos de vigilancia de sociedades comerciales, deben ser imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
  2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, gerentes, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, asignados globalmente, a efectos de la imputación se debe considerar el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúa las asignaciones individuales.
…………………
  1. Los graduados universitarios, o quienes tengan especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada, que se encuentran obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes jubilatorios para profesionales, no están obligados a realizar aportes al régimen de autónomos por el ejercicio de su actividad profesional.


Buenos Aires, 5 de Mayo de 2015.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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