Carta de
Noticias Nro. 618/15
AUTONOMOS
I.
Por
medio de la RG N° 3721/2015 la AFIP estableció algunas modificaciones sobre el régimen
(RG 2217/2007) que regula aspectos de seguridad social de los trabajadores
autónomos.
II.
Entre
las principales
modificaciones mencionamos:
a)
Se dispuso que la actualización semestral de los aportes y
rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria
(meses de marzo y septiembre de cada año), se va a informar desde
la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se solía hacer
habitualmente.
b)
Se
mantiene el mes de junio como periodo durante el
cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito
proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a
la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente,
cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que
corresponda a esos efectos.
Cuando la actividad
haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos
obtenidos deben ser anualizados.
c)
La
recategorización
anual de los trabajadores autónomos debe efectuarse durante
el mes de mayo de cada año. La fecha de vencimiento de la nueva categoría
es en el mes de junio, con vencimiento en los primeros días del mes de julio.
En el caso de inicio
de actividades la 1ª recategorización anual se debe
efectuar en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
………………….
III.
Los importes vigentes de
los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, son los que a
continuación se detallan:
Categorías mínimas de revista
Concep
|
%
|
Vigencia: desde el
1/3/2015 al 31/8/2015
|
|||||||||
I
|
I'(*)
|
II
|
II'(*)
|
III
|
III'(*)
|
IV
|
IV'(*)
|
V
|
V'
|
||
Renta imponib
|
2215,49
|
3101,68
|
4430,99
|
7089,57
|
9748,15
|
||||||
Aporte personal jubil.
|
16
|
354,48
|
354,48
|
496,27
|
496,27
|
708,96
|
708,96
|
1134,33
|
1134,33
|
1559,70
|
1559,70
|
11/14
|
243,70
|
310,17
|
341,18
|
434,23
|
487,41
|
620,34
|
779,85
|
992,54
|
1072,30
|
1364,74
|
|
INSSJP
|
5
|
110,77
|
110,77
|
155,08
|
155,08
|
221,55
|
221,55
|
354,48
|
354,48
|
487,41
|
487,41
|
Total aporte
|
708,95
|
775,42
|
992,53
|
1085,58
|
1417,92
|
1550,85
|
2268,66
|
2481,35
|
3119,41
|
3411,85
|
|
(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas
|
Actividades de los trabajadores
autónomos
Grupos de actividades
|
Ingresos brutos obtenidos en el último año
|
Tablas
|
Categ.
|
Importe mensual
|
Dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo
|
Mayores a $ 30.000
|
I
|
V
|
3119,41
|
Mayores a $ 15.000 y
menores o iguales a $ 30.000
|
IV
|
2268,66
|
||
Menores o iguales a $
15.000
|
III
|
1417,92
|
||
Actividades
no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones
de servicios
|
Mayores a $ 20.000
|
II
|
II
|
992,53
|
Menores o iguales a $
20.000
|
I
|
708,95
|
||
Resto de
las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
|
Mayores a $ 25.000
|
III
|
II
|
992,53
|
Menores o iguales a $
25.000
|
I
|
708,95
|
||
Afiliaciones
voluntarias
|
Sin limitación
|
IV
|
I
|
708,95
|
Menores
de 18 años hasta 21 años
|
708,95
|
|||
Jubilados
por la ley 24241
|
598,18
|
|||
Amas de
casa y ex agentes de la Administración Pública
|
243,70
|
Concepto
|
Porcentaje
|
Trabajadores jubilados
|
Menores de 21 años
|
Afiliaciones voluntarias
|
Amas de casa
|
I
|
I
|
I
|
I
|
||
Renta imponible
|
2215,49
|
2215,49
|
2215,49
|
2215,49
|
|
Aporte personal
|
16
|
354,48
|
354,48
|
354,48
|
-
|
Jubilación
|
11/14
|
243,70
|
243,70
|
243,70
|
243,70
|
INSSJP
|
5
|
-
|
110,77
|
110,77
|
-
|
Total aporte
|
32/35
|
598,18
|
708,96
|
708,96
|
243,70
|
………………….
- Teniendo en cuenta las
distintas categorías de las rentas, los criterios que deben
utilizarse para la imputación de los ingresos brutos en
el año calendario, son:
Ø Rentas
del suelo (Primera Categoría): Método de lo devengado.
Ø Rentas
de capitales (Segunda Categoría): Método de lo Percibido.
Ø
Beneficios de las empresas
(Tercera Categoría): Método de lo Devengado.
Ø
Rentas del trabajo personal
(Cuarta Categoría): Método de lo Percibido.
……………………
- Para determinar los ingresos brutos de
los socios de Sociedades de Hecho
se computa su participación
en el resultado de la sociedad (lo que perciben de la sociedad).
…………………..
- Los honorarios
de directores, gerentes, síndicos o miembros de consejos de
vigilancia de sociedades comerciales, deben ser imputados por dichos
sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según
corresponda, apruebe su asignación.
- En los casos en que la aprobación de la asamblea de
accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, gerentes,
síndicos, miembros de consejos de vigilancia, asignados globalmente,
a efectos de la imputación se debe considerar el año fiscal en que el
directorio u órgano ejecutivo efectúa las asignaciones individuales.
…………………
- Los graduados universitarios, o quienes tengan especial habilitación legal
para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada, que se encuentran
obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes jubilatorios para profesionales,
no están obligados a realizar
aportes al régimen de autónomos
por el ejercicio de su actividad profesional.
Buenos
Aires, 5 de Mayo de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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