Carta de Noticias Nro. 619/15
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES
I. Por la presente procedemos a actualizar y
complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias
343/08,184/04, 421/10 y 557/13, sobre la documentación
que deben exhibir los Locales Comerciales.
II. LA AFIP exige que:
a) Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)
Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar
visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la
operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el
vidrio en lugar visible para el público desde el exterior. Cuando se utilizan
máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR
- "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los
contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por
Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario
QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3)
Constancia
de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de
comprobantes.
b) Los Responsables Inscriptos
deben exhibir:
1) Formulario QR – Data Fiscal. En
las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
3) Constancia de aceptación en el
Registro,
en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c)
Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data
Fiscal.
III.
Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción
y tener un talonario manual
alternativo (no vencido) para
el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.
Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben
exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de
C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.
V.
En caso de poseer empleados, se debe contar con: a) Planilla de horarios y descansos
actualizada; b) Fichero o planilla manual de
entrada y salida del personal; c) Carteles de ART.
VI.
Todos
los locales deben tener la constancia de habilitación municipal.
VII.
Por
otra parte, los comercios ubicados en la C.A.B.A., tienen la obligación de exhibir:
Ø Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013 de la Ciudad
Autónoma).Lealtad Comercial.
Ø Cartel
- Ley 2.696 Defensa del Consumidor – Consultas y reclamos con el teléfono
de defensa del consumidor
Ø Cartel Ley 3281, referido a la
devolución
y/o cambios de los productos comprados (sólo para comercios que comercialicen
productos no perecederos).
Ø Cartel
Ley 5008, referido a no efectuar diferencias de precios
entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal
diferenciación sea efectivamente favorable al consumidor.
Ø Cartel
Obligatorio Ley 4801, para los Comercios que provean el servicio de
carga de crédito virtual.
Ø En los comprobantes de venta
debe incorporarse la leyenda: “Los cambios se efectúan en
los mismos días y horarios en que el comercio atienda al público para ventas.
Ø Los comerciantes que vendan o
presten servicios a consumidores y posean página de internet, deben agregar un
enlace
con la Dirección gral. de Defensa y Protección al Consumidor.
Ø Constancia
Inscripción Ingresos Brutos (Régimen Gral., Simplificado ó Convenio
Multilateral) y comprobante de pago del último mes vencido.
VIII.
En
la Provincia de
Buenos Aires, en materia de exposición, debe colocarse a la
vista del público, de haber vidrieras en las mismas, la siguiente documentación:
a)
Un
cartel
con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a
restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”,
Ley 14374.”
b)
El Cartel de Lealtad Comercial- Ley 22802
c)
Constancia
de Inscripción en ARBA (o Convenio Multilateral).
d)
Certificado
de domicilio.
e)
Constancia
de presentación de la última DDJJ y su pago.
IX.
Es
obligatorio incorporar en las facturas y tickets emitidos a
consumidores finales la siguiente leyenda: ”Orientación al Consumidor
Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042″.
……………………
X.
Con
referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los
siguientes documentos: (A) Form. QR- Data Fiscal; B) Form. 445/B; (C) Form.
445/J,(D) Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013); (E) Cartel -
Ley 2.696 Defensa del Consumidor; (F) Cartel Ley 3281, (G) Cartel Ley
5008; (H) Cartel ley 4801; (I) Banners; (J) Cartel Ley 14374; (K) Cartel Ley
22802.
Buenos
Aires, 12 de Mayo de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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