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jueves, 4 de junio de 2015

622/15 Régimen de información de compras y ventas


              Carta de Noticias Nro. 622/15


REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS

          I.    Reiteramos que mediante la RG 3685/2014 la AFIP estableció, a partir del año 2015, un nuevo régimen de información sobre las operaciones de ventas, compras, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

         II.    El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" debe ser presentado mensualmente, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T. del contribuyente, opera el vencimiento para la presentación de la DDJJ del IVA.

        III.    La primera información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015.

    IV.   Para el periodo marzo-agosto 2015 se debe presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma:


Meses a Informar
Fechas de Vencimiento
Marzo y Abril 2015
Julio 2015            (DDJJ IVA 06/15)
Mayo y Junio 2015
Agosto 2015        (DDJJ IVA 07/15
Julio y Agosto 2015
Septiembre 2015 (DDJJ IVA 08/15)

        III.        A partir del mes de Octubre de 2015, el régimen de información debe cumplirse, mensualmente, en forma conjunta con la presentación de la DDJJ de IVA del mes inmediato anterior.
…………………..
       V.    Los obligados a cumplir con este régimen son:
a)    los sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas;
b)    sujetos inscriptos en el IVA a partir del 01/01/2014;
c)    sujetos inscriptos en el IVA que al 01/01/2015 se encuentran alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones; y
d)     los designados a tal efecto por la AFIP.
………………….
          VI.        Las operaciones que deben informarse, independientemente de que generen o no crédito o débito fiscal en el IVA son:
a)    Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que se realizan con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b)    Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c)    Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d)    Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
e)    Deben incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual que se informa.

         VII.        En la DDJJ se deben informar todos los comprobantes registrados en el Libro Ventas y Compras de la Empresa.

        VIII.        Con relación a las facturas de compras se debe informar tanto las facturas “A” (que generan crédito fiscal) como las tipo “B” y “C” (que no generan crédito fiscal).

          IX.        Las operaciones de ventas a consumidores finales (facturas tipo “B”) que no superan los $ 1.000 pueden ser informadas sin identificar al comprador.

           X.        Las notas de crédito de ventas (que generan un mayor crédito fiscal) deben ser informadas como ventas. Se informan con el signo positivo, ya que el aplicativo se encarga de descontarlas.

          XI.        Las notas de crédito de compras (que generan un mayor débito fiscal) deben informarse como comrpas.

         XII.        Para las ventas se debe informar las operaciones alcanzadas y no alcanzadas en el impuesto, como las operaciones que no generan débito fiscal.

        XIII.        En el caso de las exportaciones se debe informar si las mismas son al exterior o zona franca.

      XIV.        Los puntos de venta de los comprobantes de compras de servicios públicos, que no cumplan con la RG 1415 de facturación, deben informarse con el nº 0000.
……………………
       XV.        Para suministrar la información, se debe utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.

      XVI.        En caso de inoperatividad, se puede presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en la que estén inscriptos como contribuyentes.

     XVII.        La obligación de presentar la información debe cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informa a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
……………………..
    XVIII.        Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” deben realizar una sola presentación por ambos regímenes con el Programa Aplicativo arriba mencionado, estando obligados a:
ü  No informar los datos patrimoniales.
ü  Presentar la información mensualmente;
ü  Una vez concluidos los períodos de información indicados en la RG AFIP 1575, continuar informando según el nuevo régimen.


                                                  Buenos Aires, 4 de Junio de 2014.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





                                                                                                                      

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