Carta de Noticias Nro. 622/15
REGIMEN DE INFORMACION DE
COMPRAS Y VENTAS
I. Reiteramos que mediante la RG 3685/2014 la AFIP estableció, a partir del
año 2015, un nuevo régimen de información sobre las operaciones de ventas, compras, exportaciones e importaciones
definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y
recibidas.
II. El
"Régimen Informativo de Compras y Ventas" debe ser presentado mensualmente,
hasta el día que, conforme a la C.U.I.T. del contribuyente, opera el vencimiento
para la presentación de la DDJJ del IVA.
III. La
primera información a proporcionar comprende el detalle de los meses
de enero y
febrero de
2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de
vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015.
IV. Para
el periodo
marzo-agosto 2015 se debe presentar el régimen
informativo de acuerdo al siguiente cronograma:
Meses
a Informar
|
Fechas
de Vencimiento
|
Marzo y Abril 2015
|
Julio 2015
(DDJJ IVA 06/15)
|
Mayo y Junio 2015
|
Agosto 2015
(DDJJ IVA 07/15
|
Julio y Agosto 2015
|
Septiembre 2015 (DDJJ IVA 08/15)
|
III.
A
partir del mes de Octubre de 2015, el régimen de información debe cumplirse,
mensualmente, en forma conjunta con la presentación de la DDJJ de IVA del mes
inmediato anterior.
…………………..
V. Los
obligados
a cumplir con este régimen son:
a)
los sujetos alcanzados por el régimen de factura
electrónica, excepto los monotributistas;
b)
sujetos inscriptos en el IVA a partir del
01/01/2014;
c)
sujetos inscriptos en el IVA que al 01/01/2015 se
encuentran alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones; y
d)
los designados
a tal efecto por la AFIP.
………………….
VI.
Las
operaciones
que deben informarse, independientemente de que generen o no crédito o
débito fiscal en el IVA son:
a)
Compras,
locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes
y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago) que se realizan con
proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b)
Descuentos
y bonificaciones recibidos,
quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma
independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c)
Ventas,
locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes
y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones
otorgados,
quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
e) Deben incluirse
asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya
sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado
en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual que
se informa.
VII.
En
la DDJJ se deben informar todos los comprobantes registrados en el Libro Ventas
y Compras de la Empresa.
VIII.
Con
relación a las facturas de compras se debe informar tanto las facturas
“A” (que generan crédito fiscal) como las tipo “B” y “C” (que
no generan crédito fiscal).
IX.
Las
operaciones de ventas a consumidores finales (facturas tipo “B”) que no
superan los $ 1.000 pueden ser informadas sin identificar al comprador.
X.
Las
notas
de crédito de ventas (que generan un mayor crédito fiscal) deben ser
informadas como ventas. Se informan con el signo positivo, ya que el aplicativo
se encarga de descontarlas.
XI.
Las
notas
de crédito de compras (que generan un mayor débito fiscal) deben
informarse como comrpas.
XII.
Para
las ventas
se debe informar las operaciones alcanzadas y no alcanzadas en el impuesto,
como las operaciones que no generan débito fiscal.
XIII.
En
el caso de las exportaciones se debe informar si las mismas son al exterior o
zona franca.
XIV.
Los
puntos
de venta de los comprobantes de compras de servicios públicos, que no
cumplan con la RG 1415 de facturación, deben informarse con el nº 0000.
……………………
XV.
Para suministrar la información, se debe utilizar
el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS
- Versión 1.0”.
XVI.
En
caso
de inoperatividad, se puede presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en
la que estén inscriptos como contribuyentes.
XVII.
La obligación de presentar la información debe
cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último
supuesto, se informa a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
……………………..
XVIII.
Los
responsables
autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” deben
realizar una sola presentación por ambos regímenes con el Programa Aplicativo
arriba mencionado, estando obligados a:
ü
No informar los datos patrimoniales.
ü Presentar la
información mensualmente;
ü Una vez
concluidos los períodos de información indicados en la
RG AFIP 1575, continuar informando según el
nuevo régimen.
Buenos Aires, 4 de Junio de 2014.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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