Carta de
Noticias Nro. 623/15
REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL. SOCIEDADES
UNIPERSONALES
I. El nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir el 1º de agosto de 2015, entre
otras muchas reformas, modificó la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 que pasa a denominarse Ley General de Sociedades
(la LGS).
II. Uno
de los cambios más significativos que introduce la Ley General de Sociedades,
es la posibilidad de constituir Sociedades Unipersonales (SAU).
III.
Las
principales
características de la sociedad unipersonal (SAU) son:
a)
La
sociedad unipersonal solo se puede constituir como sociedad anónima.
b)
Debe
constituirse obligatoriamente por instrumento público, debiendo simultáneamente
suscribirse
e integrarse, en su totalidad, el capital social.
c)
La
denominación
social debe contener la expresión
Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U.
d)
La sociedad
unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal; puede ser
constituida por cualquier persona física o jurídica, salvo otra sociedad de la
misma naturaleza.
e)
La reducción
a 1 del número de socios no es causal
de disolución.
f)
Se
impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita,
simple o por acciones, y de capital o industria, en sociedad anónima
unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término 3 meses.
g)
Están
sujetas al régimen de fiscalización estatal permanente previsto en el
artículo 299 de la LSC, debiendo cumplir con las presentaciones requeridas por
el Registro Público de Comercio de la jurisdicción dónde se hayan constituido;
h)
Deben
designar un directorio en número impar de al menos 3 miembros;
i)
Deben
designar una sindicatura en número impar de al menos 3 miembros.
…………………….
IV.
Conforme
las características detalladas, las Sociedades Unipersonales no parecen
ser tan útiles para los emprendedores y las pequeñas pymes, por lo que se
considera que esta nueva figura será de utilidad para:
a)
Empresas multinacionales, que podrán establecer en el país nuevas sociedades subsidiarias,
en las cuales el ente extranjero será el titular del 100 x 100 de las acciones,
sin tener que responder como matrices de sus sucursales;
b)
Grandes Empresas
Nacionales, para establecer unidades de negocios con patrimonios y personalidad jurídica diferenciada.
……………………..
V.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 12 de Junio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario