Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 12 de junio de 2015

623/15 Reforma del Codigo Civil y Comercial Nacional. Sociedades Unipersonales

              Carta de Noticias Nro. 623/15


REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL. SOCIEDADES UNIPERSONALES

      I.              El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir el 1º de agosto de   2015, entre otras muchas reformas, modificó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550            que pasa a denominarse Ley General de Sociedades (la LGS).

     II.      Uno de los cambios más significativos que introduce la Ley General de Sociedades, es la posibilidad de constituir Sociedades Unipersonales (SAU).

    III.        Las principales características de la sociedad unipersonal (SAU) son:
a)    La sociedad unipersonal solo se puede constituir como sociedad anónima.
b)    Debe constituirse obligatoriamente por instrumento público, debiendo simultáneamente suscribirse e integrarse, en su totalidad, el capital social.
c)    La denominación social debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U.
d)    La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal; puede ser constituida por cualquier persona física o jurídica, salvo otra sociedad de la misma naturaleza.

e)    La reducción a 1 del número de socios no es causal de disolución.
f)     Se impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital o industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término 3 meses.
g)    Están sujetas al régimen de fiscalización estatal permanente previsto en el artículo 299 de la LSC, debiendo cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción dónde se hayan constituido;
h)    Deben designar un directorio en número impar de al menos 3 miembros;
i)     Deben designar una sindicatura en número impar de al menos 3 miembros.
…………………….
  IV.        Conforme las características detalladas, las Sociedades Unipersonales no parecen ser tan útiles para los emprendedores y las pequeñas pymes, por lo que se considera que esta nueva figura será de utilidad para:
a)    Empresas multinacionales, que podrán establecer en el país nuevas sociedades subsidiarias, en las cuales el ente extranjero será el titular del 100 x 100 de las acciones, sin tener que responder como matrices de sus sucursales;
b)    Grandes Empresas Nacionales, para establecer unidades de negocios con patrimonios y personalidad jurídica diferenciada.
……………………..
   V.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                                  Buenos Aires, 12 de Junio de 2014.





                                                                                                                      


 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                                                                                                      

No hay comentarios:

Publicar un comentario