Carta de Noticias Nº 464/11
Materiales a Reciclar - Apoyo a Empresariado Joven
1)
Con relación al “Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar”, acontecieron algunas modificaciones, en este
último tiempo. Una de ellas es que se incorporó la Actividad Textil
a dicho Registro y, también, al Régimen de Información vinculado con éste (recomendamos
repasar la Carta
de Noticias nº 454, para ampliar este tema)
2)
Otra novedad, con respecto a este Registro, es
que se amplió la definición de “Recicladores”. La nueva normativa aclara que, son
“Recicladores”, aquellas personas que se dedican a la transformación de
materiales, a través de un proceso industrial, utilizando maquinarias o
equipos, y obteniendo nuevos productos.
3)
La norma anterior, no definía este
último concepto con tanta claridad.
4)
Asimismo, se aclara que, los “Recicladores” que venden
materiales sin transformarlos, deben inscribir la actividad adicional
de “Acopiadores”, “Galponeros” o “Intermediarios”, según corresponda, aparte de
su actividad de “Recicladores”.
5)
Siguiendo
con el item anterior, si los “Recicladores” están mal encuadrados con respecto
a sus actividades, al momento de aplicarles las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las
Ganancias, se considerará la mayor alícuota, que corresponda a cada
Régimen.
6)
Otra
modificación relacionada con “Materiales a Reciclar” es que, se reemplazó el Anexo
de Actividades incluidas en el Registro.
……………………………………………..
7)
La
Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, creó el “Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”, el cual tiene como objetivo fomentar
nuevos emprendimientos, brindando a los Empresarios Jóvenes, ciertas
herramientas, tales como promoción, fomento financiero y no financiero, fomentos
impositivos, y líneas de crédito.
8)
El Programa, prevé la existencia de Empresas que
financian los Proyectos. Estas se denominan “ Empresas Madrinas”. Ellas
reciben un Bono de crédito fiscal, del 50% de la financiación que proporcionan
a los Jóvenes Empresarios.
9)
Para que las Empresas Madrinas puedan gozar
del Beneficio total del Bono, el importe del mismo, no puede ser mayor
al 5% del total de los Impuestos Nacionales del ejercicio anterior. En caso de
que sea mayor accederán, al beneficio, por la diferencia.
10)
Cabe
aclarar que, las Empresas Madrinas, pueden financiar más de un proyecto a la vez.
11)
Los
aportes que la Empresa Madrina
realiza,
deben ser: en moneda local, en una cuenta bancaria del Joven Emprendedor, y no pueden
realizarse en más de cuatro cuotas.
12)
El
dinero que los Empresarios Jóvenes reciban, tiene que ser afectado
obligatoriamente a la ejecución del Proyecto presentado.
13)
Los Jóvenes
Emprendedores pueden acceder a este Programa, cuando desarrollen actividades
industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios
industriales.
14)
También,
deben residir en la Republica Argentina , ser Pymes, tener entre 18 y 35
años de edad, no adeudar Impuestos, no hallarse concursados ni en Quiebra.
15)
Se ha
creado, asimismo, el “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores”, el que está incluido dentro del “Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven”.
16)
Antes
de empezar a operar en este último Programa, el Joven Empresario y la Empresa Madrina , deben
suscribir un “Contrato de Fomento Financiero”. La Empresa Madrina tiene que
adjuntar un Plan de Inversiones, y determinar cuanto y cuando, va a ser el
aporte al Joven Empresario.
17)
Los Empresarios
Jóvenes, deben presentar un Proyecto. La “Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios”, es la Entidad designada para evaluar, aprobar o
rechazar los Proyectos.
18)
Las
prioridades, para el otorgamiento de los beneficios, son: la Juventud excluida y en
riesgo, Emprendedores en regiones de mucha pobreza y desempleo, Actividades de
producción, promoción y creación de redes de producción, entre otros.
19)
Se dispuso
el “Reglamento
Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”,
el cual deben cumplir todos los integrantes del Plan de Apoyo al Empresariado
Joven. El mismo establece el modo en que se deben presentar y ejecutar los Proyectos, cual es la forma de
inscribirse en el “Registro de Posibles Beneficiarios, y como se deben informar
las “Empresas Madrinas” al Programa.
20)
Según
lo determinado por este Reglamento, las Empresas Madrinas no deben
encontrarse concursadas ni quebradas, tienen que poseer el domicilio legal en
Argentina, no deben hallarse en mora en cuanto a los Impuestos Nacionales, y no
deben estar vinculadas, de ningún modo, con el Empresario al cual apoyan.
21)
Una
vez por año, un Joven Emprendedor, ganará $ 10.000 (Premio Nacional a la juventud
emprendedora), que deben ser destinados a financiar el Proyecto. Esta empresa será seleccionada por medio de
un concurso público.
22)
La
modalidad por la cual las Empresas Madrinas cobran el 50% de la financiación, o
el importe que corresponda, es por medio de un “Bono de Crédito Fiscal
Electrónico”.
23)
Esto
significa que, la
Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, informa a la A.F .I.P., los datos del
Bono para que las Empresas Madrinas puedan registrar los Bonos, y utilizarlos
para pagar Impuestos. Todo esto debe realizarse en forma online, mediante la
página de la A.F .I.P.
24)
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 19 de enero de 2011
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A