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miércoles, 19 de enero de 2011

464/11 - Materiales a Reciclar

Carta de Noticias Nº 464/11

Materiales a Reciclar  - Apoyo a Empresariado Joven



1)    Con relación al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”, acontecieron algunas modificaciones, en este último tiempo. Una de ellas es que se incorporó la Actividad Textil a dicho Registro y, también, al Régimen de Información vinculado con éste (recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 454, para ampliar este tema)

2)    Otra novedad, con respecto a este Registro, es que se amplió la definición de “Recicladores”. La nueva normativa aclara que, son “Recicladores”, aquellas personas que se dedican a la transformación de materiales, a través de un proceso industrial, utilizando maquinarias o equipos, y obteniendo nuevos productos.

3)    La norma anterior, no definía este último concepto con tanta claridad.

4)    Asimismo, se aclara que, los “Recicladores” que venden materiales sin transformarlos, deben inscribir la actividad adicional de “Acopiadores”, “Galponeros” o “Intermediarios”, según corresponda, aparte de su actividad de “Recicladores”.

5)     Siguiendo con el item anterior, si los “Recicladores” están mal encuadrados con respecto a sus actividades, al momento de aplicarles las Retenciones de  Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, se considerará la mayor alícuota, que corresponda a cada Régimen.

6)     Otra modificación relacionada con “Materiales a Reciclar” es que, se reemplazó el Anexo de Actividades incluidas en el Registro.



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7)    La Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, creó el “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”, el cual tiene como objetivo fomentar nuevos emprendimientos, brindando a los Empresarios Jóvenes, ciertas herramientas, tales como promoción, fomento financiero y no financiero, fomentos impositivos, y líneas de crédito.

8)    El Programa, prevé la existencia de Empresas que financian los Proyectos. Estas se denominan “ Empresas Madrinas”. Ellas reciben un Bono de crédito fiscal, del 50% de la financiación que proporcionan a los Jóvenes Empresarios.

9)    Para que las Empresas Madrinas puedan gozar del Beneficio total del Bono, el importe del mismo, no puede ser mayor al 5% del total de los Impuestos Nacionales del ejercicio anterior. En caso de que sea mayor accederán, al beneficio, por la diferencia.

10)  Cabe aclarar que, las Empresas Madrinas, pueden financiar más de un proyecto a la vez.

11)  Los aportes que la Empresa Madrina realiza, deben ser: en moneda local, en una cuenta bancaria del Joven Emprendedor, y no pueden realizarse en más de cuatro cuotas.

12)  El dinero que los Empresarios Jóvenes reciban, tiene que ser afectado obligatoriamente a la ejecución del Proyecto presentado.

13)  Los Jóvenes Emprendedores pueden acceder a este Programa, cuando desarrollen actividades industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales.

14)  También, deben residir en la Republica Argentina, ser Pymes, tener entre 18 y 35 años de edad, no adeudar Impuestos, no hallarse concursados ni en Quiebra.

15)  Se ha creado, asimismo, el “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, el que está incluido dentro del “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.

16)  Antes de empezar a operar en este último Programa, el Joven Empresario y la Empresa Madrina, deben suscribir un “Contrato de Fomento Financiero”. La Empresa Madrina tiene que adjuntar un Plan de Inversiones, y determinar cuanto y cuando, va a ser el aporte al Joven Empresario.

17)  Los Empresarios Jóvenes, deben presentar un Proyecto. La “Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios”, es la Entidad designada para evaluar, aprobar o rechazar los Proyectos.

18)  Las prioridades, para el otorgamiento de los beneficios, son: la Juventud excluida y en riesgo, Emprendedores en regiones de mucha pobreza y desempleo, Actividades de producción, promoción y creación de redes de producción, entre otros.

19)  Se dispuso el “Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, el cual deben cumplir todos los integrantes del Plan de Apoyo al Empresariado Joven. El mismo establece el modo en que se deben presentar  y ejecutar los Proyectos, cual es la forma de inscribirse en el “Registro de Posibles Beneficiarios, y como se deben informar las “Empresas Madrinas” al Programa.

20)  Según lo determinado por este Reglamento, las Empresas Madrinas no deben encontrarse concursadas ni quebradas, tienen que poseer el domicilio legal en Argentina, no deben hallarse en mora en cuanto a los Impuestos Nacionales, y no deben estar vinculadas, de ningún modo, con el Empresario al cual apoyan.

21)  Una vez por año, un Joven Emprendedor, ganará $ 10.000 (Premio Nacional a la juventud emprendedora), que deben ser destinados a financiar el Proyecto.  Esta empresa será seleccionada por medio de un concurso público.

22)  La modalidad por la cual las Empresas Madrinas cobran el 50% de la financiación, o el importe que corresponda, es por medio de un “Bono de Crédito Fiscal Electrónico”.

23)  Esto significa que, la Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, informa a la A.F.I.P., los datos del Bono para que las Empresas Madrinas puedan registrar los Bonos, y utilizarlos para pagar Impuestos. Todo esto debe realizarse en forma online, mediante la página de la A.F.I.P.

24)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                                                                    Buenos Aires, 19 de enero de 2011

                                                                                                  Dr: Ramírez Miguel Ángel
                                                                                                  Contador Público U.B.A

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