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miércoles, 2 de febrero de 2011

466/11 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 466/11
Carta de Noticias Nº 466/11

          Impuesto sobre los Ingresos Brutos


1)     Recientemente, ha sido publicada la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al año 2011. En ella se establecen algunas modificaciones, aplicables desde el 1º de enero del corriente año.

2)     En ese orden, fueron modificadas las alícuotas que los contribuyentes que desarrollen actividades de Comercialización y Servicios, deben considerar, al liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A saber:

·           Comercialización y Servicios en general; e Industrias que vendan a Consumidores Finales.         Por los Ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal, en todo el País y por todas las actividades:
-            Menores a $ 30.000.000:  3%
-            Mayores a $ 30.000.000: 3,75%
-            Mayores a $ 40.000.000: 4%

3)     Asimismo, recordamos las alícuotas correspondientes al resto de las  actividades, las cuales no fueron modificadas, con respecto al año 2010:
-          Construcción; ingresos menores a $ 30.000.000:  3%
-          Construcción; ingresos mayores a $ 30.000.000:  4%
-          Industrias radicadas en C.A.B.A, con ingresos menores a $ 20.000.000: Exentas
-          Industrias radicadas en C.A.B.A., con ingresos mayores a                      $ 20.000.000: 1%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos menores a
$ 30.000.000:  3%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos mayores a
$ 30.000.000:  4%
-          Alquiler de inmuebles: 1,5%

4)     A partir del mes de febrero del corriente año, los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), están obligados a abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Internet, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.). Para ello, necesitan tramitar la “Clave Ciudad”, y poseer cuenta bancaria.

5)     Para efectuar el pago, se debe utilizar el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ Sicol”, que se encuentra disponible en la página Web de la A.G.I.P.

6)     Quedan excluidos de pagar el Impuesto en consideración, en forma electrónica, aquellos contribuyentes que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas bancarias. Por ejemplo, quienes se encuentren en estado de quiebra, en concurso, entre otras causas.
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7)      Con relación a la Ley Tarifaria del año 2011, la Provincia de Buenos Aires también dispuso modificaciones. A saber:

·      Se prorroga la entrada en vigencia de algunas Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el 01/01/2012. Las actividades comprendidas son: Construcción de Inmuebles, Producción de bebidas, Laboratorios, Fabricación de piezas para automotores, y otras.

·      - A partir de 2011, se requiere a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, que exhiban, en su domicilio, el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último período, y el Certificado de domicilio emitido por A.R.B.A. 
   - Esto significa que, dichos elementos, deben estar expuestos a la vista, en el local de venta al público o, cuando éste no exista, deben estar disponibles en el domicilio fiscal de la empresa.

8)     Además, recordamos que, la Exención para las Industrias radicadas en esta jurisdicción, no corresponde cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, del período anterior, obtenidos por actividades desarrolladas en cualquier Provincia, sea mayor a la suma de $ 60.000.000
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9)      Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 370, 379, 397 y 463.

10)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                          Buenos Aires, 02 de febrero 2011


      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A 


                                              





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