Carta de Noticias Nro. 466/11
Carta de Noticias Nº 466/11
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
1)
Recientemente, ha sido
publicada la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al año 2011. En ella se establecen
algunas modificaciones, aplicables desde el 1º de enero del corriente año.
2)
En ese orden, fueron
modificadas las alícuotas que los contribuyentes que desarrollen actividades de
Comercialización y Servicios, deben considerar, al liquidar el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. A saber:
·
Comercialización y
Servicios en general; e Industrias que vendan a Consumidores Finales. Por los Ingresos obtenidos en el
último ejercicio fiscal, en todo el País y por todas las actividades:
-
Menores a $ 30.000.000:
3%
-
Mayores a $ 30.000.000:
3,75%
-
Mayores a $ 40.000.000:
4%
3)
Asimismo,
recordamos las alícuotas correspondientes al resto de las actividades, las cuales no fueron modificadas, con
respecto al año 2010:
-
Construcción; ingresos
menores a $ 30.000.000: 3%
-
Construcción; ingresos
mayores a $ 30.000.000: 4%
-
Industrias radicadas en
C.A.B.A, con ingresos menores a $ 20.000.000: Exentas
-
Industrias radicadas en C.A.B.A.,
con ingresos mayores a $ 20.000.000: 1%
-
Industrias radicadas en
otra jurisdicción, con ingresos menores a
$ 30.000.000: 3%
-
Industrias radicadas en
otra jurisdicción, con ingresos mayores a
$ 30.000.000: 4%
-
Alquiler de inmuebles:
1,5%
4)
A partir del mes de
febrero del corriente año, los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), están obligados a abonar el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por Internet, mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (V.E.P.). Para ello, necesitan tramitar la “Clave Ciudad”,
y poseer cuenta bancaria.
5)
Para efectuar el pago, se
debe utilizar el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ Sicol”, que
se encuentra disponible en la página Web de la A.G.I.P.
6)
Quedan excluidos de
pagar el Impuesto en consideración, en forma electrónica, aquellos contribuyentes que se encuentren
imposibilitados para operar con cuentas bancarias. Por ejemplo, quienes se
encuentren en estado de quiebra, en concurso, entre otras causas.
………………………………………………….
7)
Con relación a la Ley Tarifaria del año 2011, la Provincia de Buenos Aires también dispuso modificaciones. A saber:
·
Se prorroga la
entrada en vigencia de algunas Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el
01/01/2012. Las actividades comprendidas son: Construcción de Inmuebles,
Producción de bebidas, Laboratorios, Fabricación de piezas para automotores, y
otras.
·
- A partir de 2011, se
requiere a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, que exhiban,
en su domicilio, el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
del último período, y el Certificado de domicilio emitido por A.R.B.A.
- Esto significa que, dichos
elementos, deben estar expuestos a la vista, en el local de venta al
público o, cuando éste no exista, deben estar disponibles en el
domicilio fiscal de la empresa.
8)
Además, recordamos que, la Exención para las Industrias radicadas en esta jurisdicción, no
corresponde cuando el total de ingresos gravados, no gravados y
exentos, del período anterior, obtenidos por actividades desarrolladas en
cualquier Provincia, sea mayor a la suma de $ 60.000.000
..............................................................
9)
Para ampliar la
información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las
Cartas nº 370, 379, 397 y 463.
10)
Para la elaboración de
la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 02 de febrero 2011
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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