Carta de
Noticias Nro. 95/97
Buenos
Aires, Octubre de l.997.
Asuntos:
A) Del cheque, de pago diferido y común.
B) Subsidio para
mayores de 45 años.
Nos dirigimos a Ud.
A efectos de comentar, suscintamente,
estos dos asuntos que han surgido recientemente.
A)
Del cheque, de pago diferido y común.
Como
es por todos sabido, ha entrado en vigencia la ley Nro. 24.760, modificatoria
de la anterior 24.452/95, referida al cheque de pago diferido. Nos parece
oportuno resumir los temas que consideramos más importantes, en cuanto a la
reglamentación de uso del cheque de pago diferido y del cheque común.
A saber:
0l) En caso de recibir de nuestros clientes un cheque común, diferido o
comúnmente llamado VOLADOR, debemos saber que el mismo no es oponible ante
la quiebra del emisor, su sucesión o, lo que es más común, por cierto, el mero
cierre de la cuenta corriente bancaria.
De modo que, desde los primeros días de Enero de l.998, a un año de
promulgada la ley 24.760, todos los cheques voladores no podrán ser cobrados
ante uno de esos acontecimientos.
02) Obviamente, la emisión de cheques “voladores”, trae aparejado para el
emisor el riesgo de que le sea presentado al cobro con anterioridad a la fecha
pactada, lo que no ocurre en el caso del cheque de pago diferido. Como se desprende de ambos comentarios, el
dar o recibir cheques comunes, “voladores”, resulta más riesgoso
que utilizar los nuevos cheques de pago diferido.
03)
El cheque PUEDE ser avalado por el
banco. Y, al mismo tiempo, PUEDE ser
registrado en el banco. Obviamente, no son similares el aval y la registración.
En caso de su aval, el banco otorga un certificado nominativo que puede ser
transferido por endoso.
04) El cheque diferido se emite sobre la misma cuenta corriente del cheque
común.
05) Acorde con el uso que se le da en Uruguay, desde el año l.975, en caso
de su presentación anticipada, el cheque de pago diferido NO ES ABONADO POR EL BANCO.
Lo que da una tranquilidad que hoy, con el cheque “volador”, no se tiene.
06) El Cheque de pago diferido circula libremente, puede ser al portador,
a la orden, no a la orden, para acreditar en cuenta, cruzado, etc.
07) En caso de presentarse para su registro, el banco puede arancelar,
cobrar, esa gestión. Pero la presentación permite asegurarse de la calidad
formal, asegurarse de la firma del emisor, tener la certeza de que la cuenta
está abierta, operando, tener además la confirmación de que no hay orden de no
pagar.