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sábado, 25 de octubre de 1997

95/97 Cheque de pago deferido y comun. Y Subsidios para mayores de 45 años

Carta de Noticias Nro. 95/97                                                                            
Buenos Aires,  Octubre de l.997.

                                                         Asuntos:
                                                     
                                                                A) Del cheque, de pago diferido y común.

                                                                B) Subsidio para mayores de 45 años.

 Nos dirigimos a Ud. A  efectos de comentar, suscintamente, estos dos asuntos que han surgido recientemente.
                              
A) Del cheque, de pago diferido y  común.

Como es por todos sabido, ha entrado en vigencia la ley Nro. 24.760, modificatoria de la anterior 24.452/95, referida al cheque de pago diferido. Nos parece oportuno resumir los temas que consideramos más importantes, en cuanto a la reglamentación de uso del cheque de pago diferido y del cheque común.

            A saber:                       
      
         0l) En caso de recibir de nuestros clientes un cheque común, diferido o comúnmente llamado VOLADOR, debemos saber que el mismo no es oponible ante la quiebra del emisor, su sucesión o, lo que es más común, por cierto, el mero cierre de la cuenta corriente bancaria.  De modo que, desde los primeros días de Enero de l.998, a un año de promulgada la ley 24.760, todos los cheques voladores no podrán ser cobrados ante uno de esos acontecimientos.                      
           02) Obviamente, la emisión de cheques “voladores”, trae aparejado para el emisor el riesgo de que le sea presentado al cobro con anterioridad a la fecha pactada, lo que no ocurre en el caso del cheque de pago diferido.  Como se desprende de ambos comentarios, el dar o recibir cheques comunes, “voladores”, resulta más riesgoso que utilizar los nuevos cheques de pago diferido.                            
03) El cheque PUEDE ser avalado por el banco. Y, al mismo tiempo, PUEDE ser registrado en el banco. Obviamente, no son similares el aval y la registración. En caso de su aval, el banco otorga un certificado nominativo que puede ser transferido por endoso.
            04) El cheque diferido se emite sobre la misma cuenta corriente del cheque común.         
         05) Acorde con el uso que se le da en Uruguay, desde el año l.975, en caso de su presentación anticipada, el cheque de pago diferido NO ES ABONADO POR EL BANCO. Lo que da una tranquilidad que hoy, con el cheque “volador”, no se tiene.                           
           06) El Cheque de pago diferido circula libremente, puede ser al portador, a la orden, no a la orden, para acreditar en cuenta, cruzado, etc.
           07) En caso de presentarse para su registro, el banco puede arancelar, cobrar, esa gestión. Pero la presentación permite asegurarse de la calidad formal, asegurarse de la firma del emisor, tener la certeza de que la cuenta está abierta, operando, tener además la confirmación de que no hay orden de no pagar.

lunes, 20 de octubre de 1997

94/97 Exámenes Médicos al personal y otros temas de A.R.T.


                                                                     Carta de Noticias Nro. 94 /97 
                                                                      Buenos Aires, Octubre 97


     Asunto: Exámenes Médicos al Personal y otros temas de A.R.T. 

De nuestra mayor consideración:


Como es de su conocimiento, hace ya un año que se encuentra en vigencia el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

El régimen ha sufrido algunas modificaciones. Una de ellas, referida a los  exámenes médicos al personal. Quisiéramos referirnos a este asunto puntual y, al mismo tiempo, analizar  otros aspectos del referido régimen, que pueden importar inconvenientes o sanciones para su empresa.


A) Exámenes Médicos al Personal. 

El primer aspecto a considerar es la obligatoriedad de efectuar exámenes médicos al personal que se incorpore a la empresa. Tal examen es OBLIGATORIO y rige para el personal que se incorpore desde el lro. de Julio de l.997.

Es por todos sabido que el régimen entró en vigencia el lro. de Julio de  l.996 y que las ART asumen las indemnizaciones que surgen como consecuencia de enfermedades profesionales PREEXISTENTES, a dicha fecha.

Cálculos de las mismas ART estiman el costo de los exámenes en 20 o 25 pesos por persona.

El objeto del examen es el de medir la aptitud del trabajador  para desempeñarse en el puesto de trabajo y no DISCRIMINAR  bajo ningún aspecto.

Ni la ART ni el empleador están obligados a dar copia de los exámenes al  trabajador, aunque pueden hacerlo si así lo consideran.

miércoles, 15 de octubre de 1997

93/97 Pasantias - Proyecto joven

Carta De Noticias  Nº 93/97.
                                                                                                    Buenos Aires, Octubre 97
DE LAS PASANTIAS - PROYECTO JOVEN

     La desregulación, llega al mundo del trabajo por distintas vías. Hoy, las empresas pueden incorporarse al Régimen de Pasantías Laborales, previsto por el D. 340/92 del PEN, pueden incorporar personal a través del sistema Proyecto Joven, pueden, mediante su gestión, colaborar en la formación y capacitación de los jóvenes y, hasta pueden ayudar a que sus impuestos LLEGUEN a las escuelas.         
     Pero, vayamos por parte:
                                             
                                                 A) PROYECTO JOVEN: Incluye a jóvenes, a veces con escasa formación educativa, que realizan cursos de capacitación en oficinas del  Ministerio del Trabajo y luego, utilizan esos conocimientos, mediante pasantías en las empresas.
                                                                                           No incluye solo a empleados de oficina, sino que abarca a los más variados rubros, desde mozo de bar y confitería hasta operarios de pintura y soplete, pasando por toda las gamas de especialidades, tales como ayudante de soldador eléctrica y autógena, ayudante electricista, ayudante de cocina, construcción, albañilería, choferes y otras.
                                                                                         
                                                                                  Entonces, si Ud. considera que puede ocupar personal, por el régimen de pasantías, en forma GRATUITA pues su empresa no paga los sueldos de ese personal, debe informarse en Proyecto Joven o a las delegaciones del Ministerio de Trabajo y seguridad social.