Carta de Noticias Nro. 94 /97
Buenos Aires, Octubre 97
Asunto: Exámenes Médicos al Personal y otros
temas de A.R.T.
De nuestra mayor consideración:
Como es de su
conocimiento, hace ya un año que se encuentra en vigencia el régimen de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
El régimen ha sufrido
algunas modificaciones. Una de ellas, referida a los exámenes médicos al personal. Quisiéramos
referirnos a este asunto puntual y, al mismo tiempo, analizar otros aspectos del referido régimen, que pueden
importar inconvenientes o sanciones para su empresa.
A) Exámenes
Médicos al Personal.
El primer aspecto a
considerar es la obligatoriedad de efectuar exámenes médicos al personal que se
incorpore a la empresa. Tal examen es OBLIGATORIO y rige para el personal
que se incorpore desde el lro. de Julio de l.997.
Es por todos sabido
que el régimen entró en vigencia el lro. de Julio de l.996 y que las ART asumen las
indemnizaciones que surgen como consecuencia de enfermedades profesionales PREEXISTENTES,
a dicha fecha.
Cálculos de las mismas
ART estiman el costo de los exámenes
en 20 o 25 pesos por persona.
El objeto del examen
es el de medir la aptitud del trabajador
para desempeñarse en el puesto de trabajo y no DISCRIMINAR bajo
ningún aspecto.
Ni la ART ni el empleador están obligados a dar
copia de los exámenes al trabajador,
aunque pueden hacerlo si así lo consideran.
Es claro que tanto la ART
como el empleador quedan liberados de responsabilidades por enfermedades
preexistentes que se detecten en el exámen preocupacional.
En caso de detectarse
una enfermedad preexistente, el exámen médico debe visarse o ser intervenido
por Entidad de Salud Pública autorizada
a esos efectos por la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo.
Como no escapará a
su buen criterio, las ART son las principales interesadas en
que estos exámenes se efectúen, de modo que habrán de encargase de supervisar
que así ocurra. Inclusive, las ART
pueden rechazar las afiliaciones de empleados u obreros a los que no se les han
efectuado los exámenes preocupacionales.
Considere Ud. por
favor, que el trabajador está OBLIGADO a efectuarse los exámenes,
ya sea preocupacionales como postocupacionales.
Indudablemente,
también es una tranquilidad para el empleador y su ART, el efectuar el exámen postocupacional, de modo de delimitar
sus responsabilidades en el futuro.
Nos permitiremos resumir los distintos exámenes
previstos en la ley, en el siguiente cuadro:
Motivo
del Exámen Carácter Momento de efectuarse Quién abona el exámen
Preocupacional Obligatorio Antes de iniciar la relación
lab. El empleador.
Periódico Obligatorio Semestral, anual, según
riesgo. La ART.
Cambio
puesto tjo. Optativo Antes de iniciar nuevas
tareas. El empleador.
Luego
ausencia prol. Optativo Antes de reiniciar
actividades. a ART.
Al final
relac. laboral. Optativo l0 días antes y 30 post. final.
relac. La ART.
B)
Plan de Mejoramiento Obligatorio.
El tema de los
exámenes médicos no debería ser la única preocupación de su empresa, con
referencia a las ART.
Debe Ud. saber que la
misma Ley de Riesgos del Trabajo, lo obliga a establecer con su ART un plan, un programa de MEJORAS OBLIGATORIAS.
Mediante ese plan, su
empresa debe alcanzar, en el término de dos años, el Nivel 3 en su
calificación.
El empleador no tiene penalidades mientras está ejecutando el
Plan de Mejoras.
Pero sí las tiene en
caso de que no haya establecido ese plan con su ART, o habiéndolo establecido, no lo cumpla. Las penalidades
consisten en sanciones por falta de cumplimiento y una multa de TREINTA
MIL PESOS!!!!!!!!! para el caso de que ocurra un accidente.
Le recomendamos
comunicarse cuanto antes con su ART para
establecer inmediatamente el plan de mejoras.
C)
Nuevos trabajadores incorporados al régimen.
El régimen de Riesgos
del Trabajo se amplía. A un año de su creación se incorporan nuevos sectores
del trabajo.
Se incorporan las
trabajadoras del servicio doméstico. Para ellas, las ART están estimando un
costo del orden de los $ 5 por mes, en concepto de prima del seguro.
Se incorporan los
trabajadores autónomos. Aunque su incorporación no es inmediata, será gradual y
en función del grado de riesgo que tenga su actividad.
Aunque ya hay algunas ART (
Omega es una de ellas ) que
toman a trabajadores autónomos. Incluso, con el seguro a favor de terceros.
Se incorporan
definitivamente actividades como las Pasantías, las Becas, los Contratos de
Aprendizaje, similares.
Para clarificar, resumiremos en un cuadro, la nueva situación de incorporaciones:
Sectores incorporados al
régimen. Carácter Desde.
Servicio Doméstico
Obligatorio
Falta la reglamentación.
Trabajadores Autónomos A
determinar Según tipo de riesgo.
Pasantías Decreto 340/92
Obligatorio
l3 de Junio de l.997.
Contrato de Aprendizaje L. 24.465 Obligatorio l3 de Junio de l.997.
Prestaciones No Laborales L. 24.0l3. Obligatorio l3 de Junio de l.997.
Becas y otros programas de capacitac. Obligatorio. l3 de Junio de l.997.
D)
Otras informaciones de ART de interés general.
A un año de vigencia del régimen, hay alguna
información bastante útil y algunos
temas que no debemos olvidar. A saber:
0l) El
Régimen cuenta con, entre 3.500.000 y 4.000.000 de trabajadores
afiliados.
02) A
los que trabajan en tareas peligrosas o de alto riesgo, se los irá examinando
desde el punto de vista médico, en un plazo de 4 años, hasta el año 2.00l.
03) La tarifa promedio actual, del sistema,
ronda el l.4% del salario de los trabajadores. Su empresa cuánto está pagando?.
04) El sistema
contabiliza l7.000 accidentes por mes, de ellos, 400 graves y de estos últimos,
se contabiliza un promedio de 70 MUERTES
por mes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
05) Las empresas pueden cambiar de ART, desde luego. Pero para ello deben estar al día con el pago de las
primas. Y deben mediar 6 meses entre la adhesión a una ART y su posterior deserción.
06) Se ha dictado el D. Nro.590/97 que
dispone la creación de un Fondo para Fines Específicos, de modo que debe
contribuirse al mismo con $ 0.60 por cada trabajador, desde el lro. de Julio
pmo. pdo.
07) La
Superintendencia de Seguros de la Nación , dictó, a su vez, la Resol. Nro. 25.258,
que reduce, precisamente, en $ 0.60, el aporte en concepto de Seguro de Vida,
para compensar el aumento indicado en el punto anterior.
El pago es el mismo. El monto es igual. Pero
hay que revisar bien la imputación que se hace de cada concepto, al momento de
liquidar.
08) Recuerda Ud. que, en caso de accidente,
debe avisar inmediatamente a la ART ?. Y recuerda que el pago de los
primeros l0 días posteriores al accidente, le corresponde al empleador y no a la ART ?.
09) Tenga presente que, de tener en su
empresa personal no declarado, en caso de accidente, la ART
debe hacerse cargo de las indemnizaciones. Pero luego repetirá el reclamo en
contra suya, de su empresa, con el consiguiente perjuicio económico y penal.
Es todo por ahora.
Hemos intentado resumir las nuevas disposiciones en cuanto a esta
problemática. Ante cualquier duda, le rogamos
comunicarse a nuestros teléfonos y fax, de lunes a
viernes, de 8 a 20 horas.
Sin otro particular , saludamos a Ud. con nuestra más distinguida
consideración y
quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.
La información ha sido preparada por el Estudio Contable
del Dr. Miguel Angel Ramirez,
en Buenos Aires, a los l6 días del mes de Setiembre de
l.997.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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