Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 20 de octubre de 1997

94/97 Exámenes Médicos al personal y otros temas de A.R.T.


                                                                     Carta de Noticias Nro. 94 /97 
                                                                      Buenos Aires, Octubre 97


     Asunto: Exámenes Médicos al Personal y otros temas de A.R.T. 

De nuestra mayor consideración:


Como es de su conocimiento, hace ya un año que se encuentra en vigencia el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

El régimen ha sufrido algunas modificaciones. Una de ellas, referida a los  exámenes médicos al personal. Quisiéramos referirnos a este asunto puntual y, al mismo tiempo, analizar  otros aspectos del referido régimen, que pueden importar inconvenientes o sanciones para su empresa.


A) Exámenes Médicos al Personal. 

El primer aspecto a considerar es la obligatoriedad de efectuar exámenes médicos al personal que se incorpore a la empresa. Tal examen es OBLIGATORIO y rige para el personal que se incorpore desde el lro. de Julio de l.997.

Es por todos sabido que el régimen entró en vigencia el lro. de Julio de  l.996 y que las ART asumen las indemnizaciones que surgen como consecuencia de enfermedades profesionales PREEXISTENTES, a dicha fecha.

Cálculos de las mismas ART estiman el costo de los exámenes en 20 o 25 pesos por persona.

El objeto del examen es el de medir la aptitud del trabajador  para desempeñarse en el puesto de trabajo y no DISCRIMINAR  bajo ningún aspecto.

Ni la ART ni el empleador están obligados a dar copia de los exámenes al  trabajador, aunque pueden hacerlo si así lo consideran.


Es claro que tanto la ART como el empleador quedan liberados de responsabilidades por enfermedades preexistentes que se detecten en el exámen preocupacional.

En caso de detectarse una enfermedad preexistente, el exámen médico debe visarse o ser intervenido por Entidad de Salud Pública autorizada  a esos efectos por la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo.

Como no escapará a su  buen criterio, las ART son las principales interesadas en que estos exámenes se efectúen, de modo que habrán de encargase de supervisar que así ocurra. Inclusive, las ART pueden rechazar las afiliaciones de empleados u obreros a los que no se les han efectuado los exámenes preocupacionales.
Considere Ud. por favor, que el trabajador está OBLIGADO a efectuarse los exámenes, ya sea preocupacionales como postocupacionales.

Indudablemente, también es una tranquilidad para el empleador y su ART, el efectuar el exámen postocupacional, de modo de delimitar sus responsabilidades en el futuro.
 
Nos permitiremos resumir los distintos exámenes previstos en la ley, en el siguiente cuadro:

Motivo del Exámen     Carácter          Momento de efectuarse          Quién abona el exámen                                                           
Preocupacional                   Obligatorio            Antes de iniciar la relación lab.                El empleador.
Periódico                            Obligatorio            Semestral, anual, según riesgo.                 La ART.
Cambio puesto tjo.             Optativo                 Antes de iniciar nuevas tareas.                  El empleador.
Luego ausencia prol.          Optativo                Antes de reiniciar actividades.                   a ART.
Al final relac. laboral.        Optativo                 l0 días antes y 30 post. final. relac.           La ART.

B) Plan de Mejoramiento Obligatorio.

El tema de los exámenes médicos no debería ser la única preocupación de su empresa, con referencia a las ART.

Debe Ud. saber que la misma Ley de Riesgos del Trabajo, lo obliga a establecer con su ART un plan, un programa de MEJORAS OBLIGATORIAS.

Mediante ese plan, su empresa debe alcanzar, en el término de dos años, el Nivel 3 en su calificación.

El empleador no  tiene penalidades mientras está ejecutando el Plan de Mejoras.           
Pero sí las tiene en caso de que no haya establecido ese plan con su ART, o habiéndolo establecido, no lo cumpla. Las penalidades consisten en sanciones por falta de cumplimiento y una multa de TREINTA MIL PESOS!!!!!!!!! para el caso de que ocurra un accidente.

Le recomendamos comunicarse cuanto antes con su ART para establecer inmediatamente el plan de mejoras.






C) Nuevos trabajadores incorporados al régimen.

El régimen de Riesgos del Trabajo se amplía. A un año de su creación se incorporan nuevos sectores del trabajo.

Se incorporan las trabajadoras del servicio doméstico. Para ellas, las ART están estimando un costo del orden de los $ 5 por mes, en concepto de prima del seguro.

Se incorporan los trabajadores autónomos. Aunque su incorporación no es inmediata, será gradual y en función del grado de riesgo que tenga su actividad.

Aunque ya hay algunas ART ( Omega es una de ellas ) que toman a trabajadores autónomos. Incluso, con el seguro a favor de terceros.

Se incorporan definitivamente actividades como las Pasantías, las Becas, los Contratos de Aprendizaje, similares.


Para clarificar, resumiremos en un cuadro,  la nueva situación de        incorporaciones:

Sectores incorporados al régimen.              Carácter                    Desde.

Servicio Doméstico                                                    Obligatorio                      Falta la reglamentación.
Trabajadores Autónomos                                           A determinar                   Según tipo de riesgo.
Pasantías Decreto 340/92                                        Obligatorio                       l3 de Junio de l.997.
Contrato de Aprendizaje L. 24.465                          Obligatorio                       l3 de Junio de l.997.
Prestaciones No Laborales L. 24.0l3.                        Obligatorio                       l3 de Junio de  l.997.
Becas y otros programas de capacitac.                     Obligatorio.                      l3 de Junio de l.997.



D) Otras informaciones de ART de interés general.
                                                                                                                
 A un año de vigencia del régimen, hay alguna información bastante útil  y algunos temas que no debemos olvidar. A saber:
                                               
  0l) El  Régimen cuenta con, entre 3.500.000 y 4.000.000 de trabajadores afiliados.
 02)  A los que trabajan en tareas peligrosas o de alto riesgo, se los irá examinando desde el punto de vista médico, en un plazo de 4 años, hasta el año 2.00l.
 03) La tarifa promedio actual, del sistema, ronda el l.4% del salario de los trabajadores. Su empresa cuánto está pagando?.
04) El sistema contabiliza l7.000 accidentes por mes, de ellos, 400 graves y de estos últimos, se contabiliza un promedio de 70 MUERTES por mes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.                 
  05) Las empresas pueden cambiar de ART, desde luego. Pero para  ello deben estar al día con el pago de las primas. Y deben mediar 6 meses entre la adhesión a una ART y su posterior deserción.
  06) Se ha dictado el D. Nro.590/97 que dispone la creación de un Fondo para Fines Específicos, de modo que debe contribuirse al mismo con $ 0.60 por cada trabajador, desde el lro. de Julio pmo. pdo.

   07) La  Superintendencia de Seguros de la Nación, dictó, a su vez, la Resol. Nro. 25.258, que reduce, precisamente, en $ 0.60, el aporte en concepto de Seguro de Vida, para compensar el aumento indicado en el punto anterior.
 El pago es el mismo. El monto es igual. Pero hay que revisar bien la imputación que se hace de cada concepto, al momento de liquidar.
   08) Recuerda Ud. que, en caso de accidente, debe avisar inmediatamente a la ART?. Y recuerda que el pago de los primeros l0 días posteriores al accidente, le corresponde al empleador y no a la ART?.
  09) Tenga presente que, de tener en su empresa personal no declarado, en caso de accidente, la ART debe hacerse cargo de las indemnizaciones. Pero luego repetirá el reclamo en contra suya, de su empresa, con el consiguiente perjuicio económico y penal.
                                               
                                                
                                                      Es todo por ahora.
                                                   
                                                      Hemos intentado resumir las nuevas disposiciones en cuanto a esta
problemática. Ante cualquier duda, le rogamos comunicarse a nuestros teléfonos y fax, de lunes a
viernes, de 8 a 20 horas.
                                                
                                                       Sin otro particular , saludamos a Ud. con nuestra más distinguida
consideración y  quedamos a sus gratas órdenes.

  Atte.

                                                                                




La información ha sido preparada por el Estudio Contable del Dr. Miguel Angel Ramirez,
en Buenos Aires, a los l6 días del mes de Setiembre de l.997.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


No hay comentarios:

Publicar un comentario