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miércoles, 29 de octubre de 2008

364/08 Regimen de Monotributo


1)    El aporte mensual al Monotributo, se vio modificado, desde el 1º de Octubre del corriente año, tanto en su componente impositivo como en el previsional. La nueva tabla es la siguiente:

Categ
Actividad
Ingresos
Impto.
Jubilac.
Obra social
Total
Aumento
A
Servicios
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
B
Servicios
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
C
Servicios
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
D
Servicios
Hta.  48.000
140
42
44
226
13,00
E
Servicios
Hta.  72.000
231
42
44
317
12,40








F
Com./Indust.
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
G
Com./Indust.
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
H
Com./Indust.
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
I
Com./Indust.
Hta.  48.000
179
42
44
215
13,15
J
Com./Indust.
Hta.  72.000
213
42
44
299
     12,40
K
Com./Indust.
Hta.  96.000
341
42
44
427
     11,78
L
Com./Indust.
Hta.120.000
445
42
44
531
11,32
M
Com./Indust.
Hta.144.000
555
42
44
641
11,09

………………………………………..

2)    Los sujetos que posean categoría “D” o “E” en el Monotributo, deberán ratificar o modificar sus actividades, hasta el 17/11/2008 inclusive.

3)    Esto, debe hacerse, en el rubro “Padrón de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”, de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal.
…………………………………………

4)    Si un contribuyente inscripto en I.V.A., decide pasar al Monotributo, debe considerar las Ventas con I.V.A. incluido, a efectos de saber si puede quedar encuadrado en dicho Régimen.

5)    Siguiendo con el punto anterior, todo otro impuesto nacional también se considera a los efectos de determinar la categoría en el Monotributo (por ejemplo, Impuestos Internos), de un contribuyente inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
………………………………………….

6)    Es aconsejable que el Monotributista reuna ciertos gastos. Esto puede neutralizar ajustes de inspección, y respalda las operaciones efectuadas.

7)    Algunos de los gastos de los que es aconsejable conservar el comprobante, son: viáticos, combustible, otros gastos de automóvil, seguros, librería, gastos de impresión de facturas, teléfono celular, cursos de perfeccionamiento, gastos bancarios, gastos de patentes, impuesto a los débitos y créditos bancarios, servicios públicos, gastos de mantenimiento, alquiler, etc.

8)    Asimismo, es recomendable reunir los gastos de obra social, viajes (al interior y exterior del país), consumo promedio de tarjetas de débito y crédito, y otros similares.
…………………………………………….

9)    El Responsable Monotributista, que se pasa al Impuesto al Valor Agregado, no puede descontar el crédito fiscal de operaciones efectuadas con anterioridad a dicho pase.

10) Los parámetros a considerar al inscribirse en Monotributo, o al realizar cada recategorización, son:

-       Las actividades desarrolladas.
-       Su situación previsional.
-       La obra social y adherentes.
-       Si trabaja en relación de dependencia.
-       Si, siendo profesional, aporta a alguna caja específica.
-       Si es jubilado o pensionado.
-       Si efectúa o efectuará aportes de jubilación, voluntarios.
-       La facturación de los últimos doce meses.
-       La energía electrica consumida, de los últimos doce meses.
-       La superficie del local en donde desarrolle las actividades.
-       Si vende productos que superen los $ 870 de precio unitario.


Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

miércoles, 22 de octubre de 2008

363/08 Factura Electronica


1)    Desde el 1ero. de octubre del corriente año, se encuentran vigentes, el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

2)    Dichos Regímenes, obligan a las empresas encuadradas en los mismos, a emitir comprobantes electrónicos.

3)    Los contribuyentes inscriptos en el RECE, deben confeccionar comprobantes electrónicos, mediante un software propio; mientras que, los inscriptos en el RCEL, generarán los comprobantes electrónicos por medio de la página web de la AFIP.

4)    Las empresas incorporadas al RECE, además de emitir comprobantes electrónicos, deben almacenar el duplicado de los mismos, y almacenar las registraciones, electrónicamente.

5)    La incorporación a los Regímenes, se puede efectuar durante el mes de  octubre. Y, desde el 1ero. de noviembre de este año, se debe solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos.

6)    Las empresas que se ven obligadas a operar bajo el RECE, son aquellas que se encuentran inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado, y que desarrollan las siguientes actividades:
a)      Planes de salud.
b)      Instalaciones de cable, Internet y teléfono.
c)      Transporte de caudales.
d)     Seguridad y custodia.
e)      Limpieza.
f)       Publicidad.
g)      Construcción de obras para el transporte.
h)      Informática y software.
i)        Profesionales cuyas ventas del año anterior sean mayores o iguales a $ 600.000

7)    Por otro lado, las empresas que se encuentran obligadas a operar bajo el RCEL, son las que se encuentran inscriptas en el I.V.A., y que desarrollan las siguientes actividades:
a)      Restaurante, servicios de expendio de comida y bebida.
b)      Profesionales cuyas ventas del año anterior, estén entre $ 300.000 y $ 600.000.

8)    Las empresas incorporadas a cualquiera de estos Regímenes, sólo deben emitir comprobantes electrónicos por los ingresos generados por las actividades mencionadas.

jueves, 16 de octubre de 2008

362/08 Asignaciones Familiares

 


                                                                              
Carta de Noticias Nro. 362/08


Asignaciones Familiares



1)    Desde el 1º de Septiembre del corriente año, aumentaron, en un 35%, las asignaciones familiares por hijo y prenatal, y, en un 50%, las asignaciones familiares por nacimiento, adopción y matrimonio; quedando las mismas en los siguientes valores:


          Asignaciones mensuales

              Tramo Salarial
        Hijo/Prenatal
     Hijo/Prenatal      
    Discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes           Ahora
   Antes         Ahora
$  100- $2.000     $   100-$2.400
     $100          $135,0
    $400          $540
$2.000-$3.000     $2.400-$3.600
     $ 75           $101,3
    $300          $405
$3.000-$.4000     $3.600-$4.800
     $ 50           $  67,5
    $200          $270


         Asignaciones de pago único

          Asignación
Importe anterior
Importe actual
Matrimonio
  $  600
  $ 900
Nacimiento
  $  400
  $ 600
Adopción
$ 2.400
$ 3.600

2)    El monto de la Asignación por ayuda escolar, permanece en $ 170, desde febrero de este año.

3)    El sueldo a considerar, para el cálculo de las asignaciones familiares mensuales, es el remunerativo, excluyendo horas extras y sueldo anual complementario.

4)    Asimismo, según las normas vigentes, las vacaciones se consideran dentro de dicho cálculo.

5)    No obstante, según cierta Doctrina, los anticipos vacacionales no deberían considerarse como parte del sueldo, dentro del mes en el que se abonaron, si no dentro del mes en el que se gozaron; esto a efectos de no perjudicar al trabajador.

……………………………………..


6)    Recordamos que, al inicio de la relación laboral, el empleador debe notificar al trabajador, las normas del régimen de asignaciones familiares.

7)    Si éste no lo hiciera, y el trabajador reclamara el cobro de las asignaciones, corresponderá su pago, aún cuando este último no hubiese entregado los certificados pertinentes.

…………………………………….


8)    Aquel empleado que tenga la guarda, tenencia o tutela de los hijos de su cónyuge o concubina, puede cobrar la asignación familiar correspondiente, siempre que exista una sentencia judicial que lo pruebe.

9)    No corresponde pagar asignación familiar, cuando el trabajador no efectúe aportes, en todo el mes. Esto se da en las siguientes situaciones: licencia sin goce de sueldo, suspensiones, estado de excedencia, reserva de puesto, etc.

10) Para percibir las asignaciones familiares por matrimonio y por nacimiento, el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un mes, en el empleo.

11) Para percibir la asignación por adopción, el empleado debe estar trabajando, en el momento en que se dicte la resolución judicial respectiva.

12) Si un trabajador falleciera, y quedaran asignaciones familiares pendientes de cobro, las mismas deberán ser percibidas por sus herederos.

13) A los trabajadores contratados a tiempo parcial, les corresponde el pago de las asignaciones familiares, de la misma manera que a otros trabajadores.

Buenos Aires,  16 de Octubre de 2008




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A