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miércoles, 29 de octubre de 2008

364/08 Regimen de Monotributo


1)    El aporte mensual al Monotributo, se vio modificado, desde el 1º de Octubre del corriente año, tanto en su componente impositivo como en el previsional. La nueva tabla es la siguiente:

Categ
Actividad
Ingresos
Impto.
Jubilac.
Obra social
Total
Aumento
A
Servicios
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
B
Servicios
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
C
Servicios
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
D
Servicios
Hta.  48.000
140
42
44
226
13,00
E
Servicios
Hta.  72.000
231
42
44
317
12,40








F
Com./Indust.
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
G
Com./Indust.
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
H
Com./Indust.
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
I
Com./Indust.
Hta.  48.000
179
42
44
215
13,15
J
Com./Indust.
Hta.  72.000
213
42
44
299
     12,40
K
Com./Indust.
Hta.  96.000
341
42
44
427
     11,78
L
Com./Indust.
Hta.120.000
445
42
44
531
11,32
M
Com./Indust.
Hta.144.000
555
42
44
641
11,09

………………………………………..

2)    Los sujetos que posean categoría “D” o “E” en el Monotributo, deberán ratificar o modificar sus actividades, hasta el 17/11/2008 inclusive.

3)    Esto, debe hacerse, en el rubro “Padrón de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”, de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal.
…………………………………………

4)    Si un contribuyente inscripto en I.V.A., decide pasar al Monotributo, debe considerar las Ventas con I.V.A. incluido, a efectos de saber si puede quedar encuadrado en dicho Régimen.

5)    Siguiendo con el punto anterior, todo otro impuesto nacional también se considera a los efectos de determinar la categoría en el Monotributo (por ejemplo, Impuestos Internos), de un contribuyente inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
………………………………………….

6)    Es aconsejable que el Monotributista reuna ciertos gastos. Esto puede neutralizar ajustes de inspección, y respalda las operaciones efectuadas.

7)    Algunos de los gastos de los que es aconsejable conservar el comprobante, son: viáticos, combustible, otros gastos de automóvil, seguros, librería, gastos de impresión de facturas, teléfono celular, cursos de perfeccionamiento, gastos bancarios, gastos de patentes, impuesto a los débitos y créditos bancarios, servicios públicos, gastos de mantenimiento, alquiler, etc.

8)    Asimismo, es recomendable reunir los gastos de obra social, viajes (al interior y exterior del país), consumo promedio de tarjetas de débito y crédito, y otros similares.
…………………………………………….

9)    El Responsable Monotributista, que se pasa al Impuesto al Valor Agregado, no puede descontar el crédito fiscal de operaciones efectuadas con anterioridad a dicho pase.

10) Los parámetros a considerar al inscribirse en Monotributo, o al realizar cada recategorización, son:

-       Las actividades desarrolladas.
-       Su situación previsional.
-       La obra social y adherentes.
-       Si trabaja en relación de dependencia.
-       Si, siendo profesional, aporta a alguna caja específica.
-       Si es jubilado o pensionado.
-       Si efectúa o efectuará aportes de jubilación, voluntarios.
-       La facturación de los últimos doce meses.
-       La energía electrica consumida, de los últimos doce meses.
-       La superficie del local en donde desarrolle las actividades.
-       Si vende productos que superen los $ 870 de precio unitario.


Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

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