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miércoles, 12 de noviembre de 2008

365/08 Novedades Impositivas

 



                                   Carta de Noticias Nro. 365/08


Novedades Impositivas



1)    La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), estableció un nuevo Régimen de Información, para las Inmobiliarias y otros sujetos que alquilen inmuebles.

2)    Están encuadrados en este Régimen, las Inmobiliarias intervinientes y el resto de los contribuyentes, a la vez. Si no interviene ninguna Inmobiliaria en la operación, sólo es el locador quien debe informar.

3)    Quedan comprendidos en este Régimen, aquellos que alquilen inmuebles con destino comercial, industrial, profesional o turístico, cuyo importe mensual sea mayor a $ 2000 (netos de I.V.A.)

4)    También, quedan incluidos los contribuyentes que alquilen inmuebles para vivienda, siempre que alquilen tres o más inmuebles, o que, siendo uno o dos, el alquiler mensual de cualquiera de ellos, supere los $ 3500.

5)    El contribuyente que, por las razones apuntadas, quede encuadrado en el Régimen, deberá informar acerca de todos los inmuebles de su propiedad en alquiler, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no sólo acerca de los que superen los $ 2000 o $ 3500, según corresponda.

6)    Se consideran parte del alquiler, otros conceptos incluidos en el Contrato, tales como valor llave, mejoras, etc. Estos conceptos deberán prorratearse en los meses de duración del alquiler. No están incluidos los servicios públicos y las expensas.


7)    Los alquileres deben ser informados por medio de una Declaración Jurada mensual, que tiene que confeccionarse a través del Aplicativo denominado “A.G.I.P.-Locaciones”, el cual estará disponible a partir del 28 de noviembre en la página de dicha Administración.

8)    Las Declaraciones Juradas deben presentarse hasta el día 15 del mes siguiente.La falta de presentación de las mismas, será penalizada con multas. La primera DD.JJ. a efectuar, será Noviembre de 2008, y tendrá que presentarse hasta el día 15 de Diciembre.

9)    Los hoteles, pensiones, hosteles y similares, no quedan alcanzados por este Régimen.

10) Los Condominios están incluidos en este Régimen. Y la información la debe suministrar el condómino que perciba el mayor importe de alquiler o, si todos los condóminos cobran lo mismo, el que tenga el CUIT más bajo.

11) Asimismo, en relación a los Condominios, para determinar si se encuentran encuadrados, se considera el monto de alquiler que percibe este último, y no el que percibe cada condómino; siendo que el valor a considerar es el de cada unidad locada.

12) Si un alquiler incluye varios locatarios, se considerará el valor por cada uno de  ellos, para determinar si el contribuyente queda alcanzado por esta norma.
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13) Recordamos que la Ley 25.345 (Ley Antievasión), determina que, las operaciones superiores a $ 1000, que se abonen en efectivo, no surten efectos entre las partes, no son oponibles frente a terceros, y no pueden computarse a los efectos impositivos.

14) Los medios de pago autorizados, son: depósitos y transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito, cheques, y compensaciones.

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15)  Para el cálculo de los Anticipos del Impuesto a las Ganancias, se considera el Impuesto determinado por el período fiscal anterior, menos las siguientes deducciones:
a)  Retenciones y Percepciones.
b)  Pagos a cuenta por gravámenes pagados en el exterior.
c)    Pagos a cuenta en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

16) El cómputo del Pago a cuenta de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aplicado al Impuesto a las Ganancias, se realizará hasta el límite del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o Impuesto a las Ganancias (el que sea menor) determinados para el ejercicio fiscal del que se trate.

17) Este cómputo deberá hacerse con anterioridad a la deducción de los anticipos ingresados, retenciones, percepciones y saldos a favor.

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18) En septiembre del corriente año, se incrementaron las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias, tanto para contribuyentes en relación de dependencia como para independientes. Dicho incremento es retroactivo, aplicándose desde el 1º de enero de 2008. Los nuevos importes son:
      a) Mínimo no imponible                $   9.000
      b) Cónyuge                                     $ 10.000
      c) Hijo                                              $   5.000
      d) Otras cargas                              $   3.750
            e) Deducción especial                  $   9.000
19) Se ha prorrogado la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que vencía a fines de este año. La misma se extiende hasta el 30 de diciembre de 2009.

20) Los anticipos que congelan precio pendientes a la fecha de cierre de ejercicio, están gravados en el Impuesto al Valor Agregado, pero no en el Impuesto a las Ganancias.

21) Las retenciones de Impuesto a las Ganancias que fueron sufridas hasta la presentación de la Declaración Jurada, podrán ser computables, siempre que correspondan al período fiscal liquidado.




  Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

                                            
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






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