Carta
de Noticias Nro. 365/08
Novedades
Impositivas
1)
La
Administración
Gubernamental
de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (A.G.I.P.), estableció un nuevo Régimen de Información, para las
Inmobiliarias y otros sujetos que alquilen inmuebles.
2)
Están
encuadrados en este Régimen, las Inmobiliarias intervinientes y el
resto de los contribuyentes, a la vez. Si no interviene ninguna
Inmobiliaria en la operación, sólo es el locador quien debe informar.
3)
Quedan
comprendidos en este Régimen, aquellos que alquilen inmuebles con destino
comercial, industrial, profesional o turístico, cuyo importe mensual
sea mayor a $ 2000 (netos de I.V.A.)
4)
También,
quedan incluidos los contribuyentes que alquilen inmuebles para vivienda, siempre
que alquilen tres o más inmuebles, o que, siendo uno o dos, el alquiler mensual
de cualquiera de ellos, supere los $ 3500.
5)
El
contribuyente que, por las razones apuntadas, quede encuadrado en el Régimen,
deberá informar acerca de todos los inmuebles de su propiedad en
alquiler, sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no sólo acerca de
los que superen los $ 2000 o $ 3500, según corresponda.
6)
Se
consideran parte del alquiler, otros conceptos incluidos en el Contrato, tales como
valor llave, mejoras, etc. Estos conceptos deberán prorratearse en los meses de
duración del alquiler. No están incluidos los servicios públicos y las
expensas.
7)
Los
alquileres deben ser informados por medio de una Declaración Jurada mensual,
que tiene que confeccionarse a través del Aplicativo denominado “A.G.I.P.-Locaciones”,
el cual estará disponible a partir del 28 de noviembre en la página de dicha
Administración.
8)
Las
Declaraciones Juradas deben presentarse hasta el día 15 del mes
siguiente.La falta de presentación de las mismas, será penalizada con
multas. La primera DD.JJ. a efectuar, será Noviembre de 2008, y tendrá
que presentarse hasta el día 15 de Diciembre.
9)
Los
hoteles, pensiones, hosteles y similares, no quedan alcanzados por este Régimen.
10) Los Condominios están
incluidos en
este Régimen. Y la información la debe suministrar el condómino que perciba el
mayor importe de alquiler o, si todos los condóminos cobran lo mismo, el que
tenga el CUIT más bajo.
11) Asimismo, en relación a los
Condominios, para determinar si se encuentran encuadrados, se considera el
monto de alquiler que percibe este último, y no el que percibe cada condómino;
siendo que el valor a considerar es el de cada unidad locada.
12) Si un alquiler incluye varios
locatarios, se considerará el valor por cada uno de ellos, para determinar si el contribuyente
queda alcanzado por esta norma.
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13) Recordamos que la Ley
25.345 (Ley Antievasión), determina que, las operaciones superiores a $ 1000,
que se abonen en efectivo, no surten efectos entre las partes, no son
oponibles frente a terceros, y no pueden computarse a los efectos impositivos.
14) Los medios de pago
autorizados, son:
depósitos y transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito, cheques, y
compensaciones.
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15) Para el cálculo de los Anticipos del Impuesto a las
Ganancias, se considera el Impuesto determinado por el período fiscal
anterior, menos las siguientes deducciones:
a)
Retenciones y Percepciones.
b)
Pagos a cuenta por gravámenes pagados en el exterior.
c)
Pagos
a cuenta en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta.
16) El cómputo del Pago a cuenta
de Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, aplicado al Impuesto a las
Ganancias, se realizará hasta el límite del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, o Impuesto a las Ganancias (el que sea menor) determinados para el
ejercicio fiscal del que se trate.
17) Este cómputo deberá hacerse
con anterioridad
a la deducción de los anticipos ingresados, retenciones, percepciones y saldos
a favor.
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18) En septiembre del corriente
año, se
incrementaron las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias,
tanto para contribuyentes en relación de dependencia como para independientes.
Dicho incremento es retroactivo, aplicándose desde el 1º de enero de 2008. Los
nuevos importes son:
a)
Mínimo no imponible $ 9.000
b)
Cónyuge $
10.000
c)
Hijo $ 5.000
d)
Otras cargas $ 3.750
e) Deducción especial $ 9.000
19) Se ha prorrogado la vigencia
del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta,
que vencía a fines de este año. La misma se extiende hasta el 30 de diciembre
de 2009.
20) Los anticipos que congelan
precio
pendientes a la fecha de cierre de ejercicio, están gravados en el Impuesto al
Valor Agregado, pero no en el Impuesto a las Ganancias.
21) Las retenciones de Impuesto a
las Ganancias que fueron sufridas hasta la presentación de la Declaración Jurada ,
podrán ser computables, siempre que correspondan al período fiscal liquidado.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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