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jueves, 11 de enero de 2018

727/18 CONTRATACION LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Carta de Noticias Nro. 727/18

CONTRATACION LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

      I.        Los ciudadanos extranjeros para poder trabajar en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia, deben residir en forma regular  en el país.
     II.        Para la Ley Migratoria Argentina todo extranjero que quiera radicarse en la República Argentina como requisito ineludible debe  tramitar y obtener alguna de las categorías de residencia establecidas en la Ley 25.871:
Ø  residencia permanente: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes", pueden desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia
Ø  residencia temporaria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollar, solamente durante el período de su permanencia autorizada, tareas o actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia;
Ø  residencia transitoria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios", un pueden realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo que sean expresamente autorizados al efecto por la autoridad de migración;
Ø  residencia precaria: los extranjeros que gestionan la regulación de su permanencia en el país, pueden recibir una autorización de "residencia precaria".  Estos excepcionalmente pueden ser habilitados para trabajar, por el plazo de la residencia concedido, en los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración. 
    III.        El trabajador extranjero a fin de obtener la residencia necesaria para la contratación, debe presentarse en la Dirección Nacional de Migraciones con toda la documentación necesaria que justifique el tipo y motivo de residencia que está solicitando.
  IV.        Sin tener residencia, el ciudadano extranjero no puede ser contratado bajo relación de dependencia, por más que la prestación de tareas fuera por un corto lapso de tiempo.  La falta de registración, en cualquier caso, es castigada por la Ley con severas sanciones: multa de hasta 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil, por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, y en caso de ser reincidente el monto de la  multa impuesta puede elevarse hasta el 50%.

   V.        En cuanto a la registración, una vez que el trabajador ha obtenido una residencia precaria, temporaria o permanente debe concurrir a la ANSES para tramitar su CUIL y con éste el empleador da de alta al empleado en el Sistema Registral Mi Simplificación de AFIP, siguiendo a partir de allí el mismo trámite que cualquier otra trabajador en relación de dependencia.
  VI.        Para tramitar el CUIL en ANSES, el trabajador debe presentar la siguiente documentación:
a) extranjeros con residencia permanente en el país:   DNI, LC o LE.
Como excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la
constancia de documento en trámite y otra documentación donde
surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de
documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir,
Pasaporte)
b) extranjeros con residencia no permanente en el país: Certificado
    de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o  Pasaporte
   (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
    permanente), o Permiso de Ingreso al País expedido por
    Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de
    Extranjeros que no cuenten con documentación argentina.
  1. Respecto del trabajador extranjero contratado para prestar tareas en relación de dependencia, se debe realizar el total de aportes y contribuciones igual que cualquier otro trabajador de nacionalidad argentina, aún en el caso de que no fuera a jubilarse en el país.
  2. La única excepción a la obligación de realizar los aportes y contribuciones de la seguridad social se da cuando se trata de la contratación de profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de 2 años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

Buenos Aires, 11 de Enero de 2018.

jueves, 4 de enero de 2018

726/18 VENCIMIENTOS 2018

Carta de Noticias Nro. 726/18

VENCIMIENTOS 2018


Impuesto

Terminación nº Inscripción

Día de Vencimiento

               Autónomos
0 a 3
05
4 a 6
06
7 a 9
07
Monotributo
0 a 9
20
        
Suss  Empleador
0 a 3
09
4 a 6
10
7 a 9
11
Servicio Doméstico
(Dadores de trabajo)
0 a 9
10
Servicio Doméstico
(Aportes voluntarios)
0 a 9
15
Retenciones y/o
Percepciones (SICORE
Declaración jurada)
0 a 3
09
4 a 6
10
7 a 9
11
Retenciones y/o Percepciones (SICORE -
Ingreso de retenciones
practicadas hasta el día 15)
0 a 3
20
4 a 6
21
7 a 9
22

Ganancias Sociedades
DDJJ
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15

Ganancia Mínima Presunta
DDJJ
(excepto personas humanas)
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15




Anticipos  (Imp. a las
Ganancias Sociedades, Gcia. Min.
Presunta, Gcias. Personas Físicas, Bs. Personales, Fondo Cooperativo
0 a 3

13
4 a 6

14
7 a 9

15

            I.V.A.
0 a 1
18
2 a 3
19
4 a 5
20
6 a 7
21
8 a 9
23
  

  Convenio Multilateral
0 a 2
15
3 a 5
16
6 a 7
17
8 a 9
18
Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(Primera Quincena)

0 a 4

22

5 a 9

23
Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(SegundaQuincena)

0 a 4

9

5 a 9

10

Ganancias Personas Humanas- Bienes Personales- Ganancia Mínima Presunta Personas Humanas y Suc. Indivisas  Periodo Fiscal 2017 (incluye acciones y participaciones)
Presentación DDJJ

Junio
0 a 3
11
4 a 6

12
7 a 9

13

Ganancias Personas Humanas- Bienes Personales- Ganancia Mínima Presunta Personas Humanas y Suc. Indivisas  Periodo Fiscal 2017  (incluye acciones y participaciones)
Ingreso saldo resultante

Junio
0 a 3

                    12
4 a 6

13
7 a 9

14


Régimen de Información Sobre Participaciones Societarias al 31/12/2017

Julio/Agosto
0 a 3
30/7
4 a 6
31/7
7 a 9
01/8

Ingresos Brutos C.A.B.A. Contribuyentes Locales
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17

Ingresos Brutos C.A.B.A. Régimen Simplificado
0 a 1
20
2 a 3
21
4 a 5
22
6 a 7
23
8 a 9
25

Ingresos Brutos C.A.B.A.
Agentes de Recaudación (ARCIBA)

0 a 9

07

Ingresos Brutos C.A.B.A DDJJ Anual 2017
Contribuyentes Locales
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17

Ingresos Brutos C.A.B.A.
DDJJ Anual 2017 Convenio Multilateral

Junio

0 a 9

29

Recategorización Cuatrimestral Régimen Simplificado

0 a 9

Enero/Mayo/Septiembre/ Enero 2019

Ingresos Brutos Pcia. de Bs. As. Contribuyentes Directos y ARBANET
0
18
1
19
2
20
3
21
4
23
5
25
6
26
7
27
8
28
9
31










Ingresos Brutos Pcia. de Bs. As. Presentación DDJJ Anual 2017 Contribuyentes Directos y ARBANET

Abril
0
3
1
4
2
5
3
6
4
9
5
10
6
11
7
12
8
13
9
16


Ingresos Brutos Agentes
de Recaudación Pcia. de Bs. As
(Presentación DDJJ y Pago):


  • Régimen Gral. de Percepciones
          (Devengado)


  • Régimen Gral. Percepciones
         (Percibido):



Régimen Gral. de Retenciones


Empresas Constructoras
Boleta de pago
Día de Vencimiento





Mensual



12
1º Quincena

2º Quincena
24

12
1º Quincena

2º Quincena
24
                    
                    12

Mensual

15




Buenos Aires, 4 de Enero de 2018.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.