Carta de Noticias Nro. 727/18
CONTRATACION
LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
I.
Los ciudadanos extranjeros para poder trabajar en el país, ya sea
por cuenta propia o ajena, con o sin relación de
dependencia, deben residir en forma regular en
el país.
II.
Para la Ley Migratoria Argentina todo extranjero que quiera
radicarse en la República Argentina como requisito ineludible debe tramitar y obtener alguna de las categorías
de residencia establecidas en la Ley 25.871:
Ø residencia
permanente: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
permanentes", pueden desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en
relación de dependencia
Ø residencia
temporaria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
temporarios" podrán desarrollar, solamente
durante el período de su permanencia autorizada, tareas o actividades
remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia;
Ø residencia
transitoria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
transitorios", un pueden
realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en
relación de dependencia, salvo que
sean expresamente autorizados al efecto por la autoridad de migración;
Ø residencia precaria: los extranjeros que
gestionan la regulación de su permanencia en el país, pueden recibir una
autorización de "residencia precaria". Estos excepcionalmente pueden ser
habilitados para trabajar, por el plazo de la residencia concedido, en
los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración.
III.
El trabajador extranjero a fin de obtener la residencia necesaria para
la contratación, debe presentarse en
la Dirección Nacional de Migraciones con toda la
documentación necesaria que justifique el tipo y motivo de residencia que
está solicitando.
IV.
Sin tener residencia, el ciudadano extranjero no puede ser contratado bajo
relación de dependencia, por más que la prestación de tareas fuera por un corto lapso de
tiempo. La falta de
registración, en cualquier caso, es castigada por la Ley con severas sanciones:
multa de hasta 50 Salarios Mínimo
Vital y Móvil, por cada extranjero, carente de habilitación
migratoria para trabajar, y en caso de ser reincidente el monto de la multa impuesta puede elevarse hasta el 50%.
V.
En cuanto a la registración, una vez que el
trabajador ha obtenido una residencia precaria, temporaria o
permanente debe concurrir a la ANSES para tramitar
su CUIL y con éste el empleador da de alta al empleado en el Sistema Registral Mi
Simplificación de AFIP, siguiendo
a partir de allí el mismo trámite que cualquier otra trabajador
en relación de dependencia.
VI.
Para tramitar el CUIL en ANSES, el trabajador debe presentar la
siguiente documentación:
a) extranjeros con residencia
permanente en
el país: DNI, LC o LE.
Como excepción,
y en caso de pérdida del documento mencionado, la
constancia de documento
en trámite y otra documentación donde
surja el nombre,
apellido, la fecha de nacimiento y Número de
documento
(ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir,
Pasaporte)
b) extranjeros con residencia no
permanente en
el país: Certificado
de la Dirección Nacional de Población y
Migraciones, o Pasaporte
(en el que
conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
permanente), o Permiso de Ingreso al País
expedido por
Consulados o en virtud de Convenios
Internacionales, para el caso de
Extranjeros que no cuenten con
documentación argentina.
- Respecto del trabajador
extranjero contratado para prestar tareas en relación de dependencia, se
debe realizar el total de aportes y contribuciones igual
que cualquier otro trabajador de
nacionalidad argentina, aún en el caso de que no fuera a jubilarse en el país.
- La única
excepción
a la obligación de realizar los aportes y contribuciones de la seguridad
social se da cuando se trata de la contratación de profesionales, investigadores,
científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios
en el país por un plazo no mayor de 2
años y por una sola vez, a condición
que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados
contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del
país de su nacionalidad o residencia permanente.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos
Aires, 11 de Enero de 2018.