Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 18 de junio de 2013

557/13 - Locales Comerciales - Documentos a Exhibir

Carta de Noticias Nro. 557/13
Locales Comerciales- Documentos a Exhibir
          I.    La presente tiene por objeto actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04 y 421/10, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales, conforme lo requerido por la AFIP.

        II.    Los Monotributistas deben  exhibir la siguiente documentación:
a)    Formulario 960/NM – Data Fiscal.
Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior.
Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
b)    Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
c)    Formulario 445/E, en caso de poseer controlador fiscal.
d)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

       III.    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
a)    Formulario 960/NM – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
b)    Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
c)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser
imprentas o importadores de comprobantes.

      IV.    Todos los contribuyentes  deben contar con un talonario manual alternativo para el caso de corte de luz, el cual no debe estar vencido.

       V.    Constancia de habilitación municipal.


      VI.    En caso de poseer empleados:
ü  Planilla de horarios y descansos actualizada.
ü  Fichero o planilla manual de entrada y salida del personal.          
……………………….
    VII.      Además de la documentación arriba indicada los locales deben contar con las Inscripciones y Formularios que dispongan los Códigos Tributarios Provinciales y Municipales, y toda otra documentación exigida por otros organismos de contralor.

 VIII.      Por otra parte, todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."

       IX.      Los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de exhibir:
a)    un cartel, en lugar visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel. 0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda 340).
b)    Los establecimientos de venta de productos no perecederos  deben contar con carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera, con la siguiente leyenda:
“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281″.
c)    Constancia de Inscripción en AGIP.
d)    Constancia del último pago de ingresos brutos.

          X.      Las facturas y tickets emitidos a consumidores finales deben contener en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147, junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.

       XI.      Los mismos documentos deben contener, también, la leyenda: "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas"


     XII.    En la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio incorporar en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales la siguiente leyenda:  ”Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042″.
   XIII.    En materia de exposición, debe colocarse a la vista del público, de haber vidrieras en las mismas, la siguiente documentación:
a)    Un cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, Ley 14374.”
b)    Constancia de Inscripción en ARBA.
c)    Certificado de domicilio.
d)    Constancia de presentación de la última DDJJ y su pago.

  XIV.    Con referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los siguientes documentos: (A) Form. 960NM- Data Fiscal; B) Form. 445/B; (C) Form. 445/E; D) Form. 445/J, E) Cartel Reclamo Defensa al Consumidor (C.A.B.A.), y Cartel Redondeo.(C.A.B.A.).

    XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                      
                                         Buenos Aires,  18 de Junio de 2013.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

lunes, 10 de junio de 2013

556/13 - Personal Domestico - Nuevo Sistema Registral - Presunciones de la AFIP

Carta de Noticias Nro. 556/13

PERSONAL DOMESTICO. NUEVO SISTEMA REGISTRAL. PRESUNCIONES DE LA AFIP


          I.    La AFIP creó el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deben inscribirse los empleadores del personal de casas particulares (personal doméstico).

        II.    La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos debe realizarse accediendo a la página Web de la AFIP  con Clave Fiscal habilitada.


       III.    El plazo para ingresar al Sistema los datos sobre las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013,  vence el 30 de junio de 2013, inclusive.

      IV.    Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deben ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:

a)    Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. CUIT o CUIL, según corresponda.
Con relación a cada trabajador de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. CUIT o CUIL, según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. CBU, en caso de poseerla.
6. En forma optativa teléfono y dirección correo eléctronico.
b)    Con relación a la prestación:
1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; de tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, debe consignarse la fecha en la que se realice la inscripción en el Registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

       V.    Las comunicaciones de alta del empleador y del trabajador en el Registro deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

      VI.    La comunicación de baja del trabajador debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa.
     VII.    La comunicación de baja del empleador debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición.
                                              
   VIII.    La AFIP puede efectuar de oficio la determinación de las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones cuando no cuenta con elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones por falta de suministro, o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

      IX.    Con relación al personal de servicio doméstico la AFIP dispone que se presume que una persona cuenta con personal de servicio doméstico en su casa cuando tenga:
1. Ingresos Brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000; y
2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000.

       X.    Los ingresos brutos anuales a considerar son:
§  Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: los correspondientes a los últimos 12 meses.
§  Trabajadores autónomos:los correspondientes al año calendario inmediato anterior.
§  Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: deben considerar los ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior.

      XI.    A continuación detallamos los montos de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador de casas particulares (si es activo o jubilado).


a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$20
$8
$12
Desde 12 a menos de 16
$39
$15
$24
16 o más
$135
$100 
$35

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$8
$8
--
Desde 12 a menos de 16
$15
$15
--
Desde 16 a 36
$100
$100
--

b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$12
--
$12
Desde 12 a menos de 16
$24
--
$24
16 o más
$35
--
$35

     XII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 10 de Junio de 2013

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

miércoles, 5 de junio de 2013

555/13 - Laboral. Terciarización


Carta de Noticias Nro. 555/13

LABORAL. TERCERIZACION

I.    La tercerización se puede definir como el proceso por el cual una empresa toma la decisión de contratar a otra para que, dentro o fuera de su establecimiento, lleve adelante servicios que hacen a su actividad normal y específica.

II.    Legalmente la tercerización no se encuentra prohibida, siempre y cuando no se vulneren los derechos del trabajador. 

III.    La Ley de Contrato de Trabajo  (LCT), regula diferentes supuestos de tercerización, estableciendo en las situaciones de fraude laboral, la responsabilidad solidaria a los terceros que no participan de la relación de trabajo.

IV.    Intermediación Laboral (art. 29 apart. 1 y 2 LCT): Los trabajadores contratados por un tercero para desarrollar tareas en una determinada empresa, son considerados empleados directos de ésta, siendo tanto el tercero intermediario como la empresa que  utiliza la prestación, solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

V.    Esta disposición contempla 2 hipótesis de intermediación:
a)    La del empresario que contrata empleados por medio de otra persona ajena a la empresa; y
b)    Utilización de un capataz o supervisor, empleado de la misma empresa, para que se haga cargo de los trabajadores.

VI.    Ambos casos constituyen un fraude a la ley que origina que, el principal y el intermediario, deban responder por el contrato de trabajo.

VII.    Empresas de servicios Eventuales (art. 29 apart. 3 y 29 bis LCT): Cuando los trabajadores son contratados a través de agencias de servicios eventuales, se entiende que se encuentran en relación de dependencia con la agencia y no con el usuario de los servicios.

VIII.    Para que proceda esta diferenciación es menester que se den determinados requisitos:
a)    La empresa de servicios eventuales debe estar debidamente constituida y habilitada por la autoridad de aplicación; y
b)    La contratación debe estar originada en una necesidad eventual de la empresa, es decir que las tareas por la que se contrata al trabajador deben ser ajenas al giro del negocio, o bien  incrementos ocasionales de actividad, reemplazos de personal por ausencias, licencias, suspensiones, etc.

IX.    Aclarado ello, cuando se contratan empleados por medio de empresas de servicio eventual, la responsabilidad de la empresa usuaria juega de la siguiente manera:
a)    cuando la contratación se hace a través de una agencia de servicios eventuales debidamente habilitada y en los supuestos previstos, la empresa usuaria es responsable solidaria de todas las obligaciones laborales;
b)    de no darse estos extremos, el titular directo de la relación es la empresa que utiliza su prestación, sin perjuicio de la solidaridad que le corresponde a la agencia de servicios eventuales.

X.    Subcontratación y delegación (art 30 LCT): La ley hace referencia a 2 supuestos que no tienen que ver ya con el suministro de personal, sino con la ejecución de tareas, obras y servicios por parte de empresas diferentes a la usuaria de aquéllos.

XI.    El primer supuesto se refiere a cuando el empleador cede total o parcial a otros el establecimiento habilitado a su nombre, sin transferir la titularidad del mismo.

XII.    El segundo supuesto contemplado por la ley, es el caso del empleador que contrata o subcontrata trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.

XIII.    En estos casos la ley dispone que el principal debe exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas:
a)    el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social;
b)     el número del CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios;
c)    la constancia de pago de las remuneraciones;
d)    copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social;
e)     una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular; y
f)     una cobertura por riesgos del trabajo.

XIV.    En estos supuestos de subcontratación, el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, hace solidariamente responsable al principal por las mismas.

XV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 5 de Junio de 2013.

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.