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martes, 21 de julio de 2020

871/20 PRORROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRE


                                       Carta de Noticias Nro. 871/20

PRORROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  1. En el marco del ASPO por el coronavirus, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementa un Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha Progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa, deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud programada y de la educación, que consta de 6 etapas.
  2. Por ahora, la única etapa que tiene fecha cierta es la primera.
………………
  1. La primera etapa, del 20/07 al 03/08/2020 se desarrolla de acuerdo con el siguiente cronograma de aperturas:
1)    Lunes 20/07: a) Comercios barriales, de cercanía, galerías barriales (se excluye indumentaria y calzado) con DNI según el día. DNI terminado en número par (0, 2, 4, 6, 8), día par; y DNI terminado en número impar (1, 3, 5, 7, 9), día impar.; b) Gastronomía, para llevar; c) Administrativos de instituciones educativas; d) Escribanos; d) Streaming de música; e) Actividad física individual con horario ampliado de 18 a 10 de la mañana.
2)    Martes 21/07: Salidas recreativas de chicos 10 a 18, los martes, jueves, sábado y domingo.
3)    Miércoles 22/07: a) comercios de indumentaria y calzado barriales con DNI según el día. b) Culto: apertura para tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y tope. c) Lavaderos de autos. d) Paseadores de perros. e) Industria del juguete.
4)    Sábado 25/07: Mudanzas, sólo los fines de semana.
5)    Lunes 27/07: a) Salidas recreativas con chicos: se extienden a todos los días de 10 a 18, una hora por día. b) Abogados: apertura de oficina 1 vez por semana. d) Galerías de arte con turno.
6)    Miércoles 29/07: a) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría. b) Psicólogos; Psicopedagogos; Terapistas ocupacionales. c) Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y para la tercera edad. d) Fonoaudiólogos que trabajan con trastorno del espectro autista.
7)    Lunes 03/08: Comercios de cercanía en avenidas de alta circulación, incluye los rubros de indumentaria y calzado con DNI según el día. No incluye a los Centros de Trasbordo como Liniers, Retiro y Constitución, y la calle Avellaneda y zona de Once.
  1. En Anexo I se detallan las pautas que se deben seguir para realizar las actividades exceptuadas del ASPO en la primera etapa de reapertura.
…………....
  1. La segunda Etapa abarca: a) apertura de Museos para tareas administrativas; b) Bibliotecas sin permanencia; c) Sreaming de artes escénicas; d) Deportes individuales al aire libre amateur y federados, en instituciones, sin áreas comunes; e) Grabación de cine publicitario; f) Industria (no esencial ni exportadora); g) Estacionamientos privados – normalidad; h) Gastronomía al aire libre sin servicio. h) Resto de actividades profesionales: una vez por semana.
………………
  1. La tercera etapa contempla las siguientes actividades: a) Actividad física libre; b) apertura de Jardín Botanico y reservas; c) Reuniones sociales al aire libre: 10 personas; d) Apertura de cementerios: 10 personas; e) Culto eventos religiosos con aforo y tope; f) Auditorios al aire libre con aforo y tope. g) Hoteles sin áreas comunes; h) Construcción, obras que finalicen en 90 días; i) Servicio doméstico residentes; j) Shoppings para llevar y realizar cambios; k) Academias de conducir; l) Construcción de obras, de más de 5.000 mts.; m) Atención médica no tratamiento; n) Gastronomía al aire libre, con servicio.
…………….
  1. La cuarta etapa contempla: a) apertura de Ecoparque; b) Deportes federados a acordar con las federaciones; c) Apertura de patios abiertos al aire libre; d) Calesitas; e) Reuniones sociales, en espacios cerrados menos de 10 personas. Al aire libre más de 10 personas con tope; f) Velatorios, menos de 10 personas; g) Museos, bibliotecas y galerías con aforo y tope; h) Festivales para niños al aires libre con aforo y tope; h) Actividades profesionales 100% totalidad; i) Comercio en zonas de alto tránsito (resto) con DNI y de forma gradual; j) Construcción menos de 5.000 metros; k) Gastronomía 25% interior (incluido hoteles); l) Servicio doméstico no residentes.
…………..
  1. La quinta etapa comprende: a) Reuniones sociales en espacios cerrados con tope de 10 personas; b) Vuelta de cultura independiente y el cine con tope y aforo - aumento de tope y aforo en museos y galerías; c) Gerátricos con habilitación de visitas de familiares; d) Vuelta del teatro comercial; e) trámites no esenciales; f) Shoppings totalidad; g) Gastronomía 50% interior (incluye hoteles).
……………..
  1. Por último, la sexta etapa incluye: a) deporte grupal amateur; b) Aumento de aforo y topes para museos, galerias de cine, cultura independiente y teatros comerciales; c) Apertura de centros de jubilados; d) Eventos deportivos y masivos; e) Boliches; f) Reuniones sociales normalizado; g) Festivales para niños; h) Servicio mantenimiento totalidad; i) Gimnasios; j) Gastronomía (aumento de aforo); k) Hoteles totalidad.
…………..
  1. A continuación, detallamos las medidas adoptadas por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en el marco de una nueva etapa de aislamiento (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO), que se extiende también hasta el 02/08/2020.
  2. En los 35 municipios que forman parte del AMBA, se establece una “fase 3 escalonada” del ASPO, caracterizada por la apertura y habilitación de diferentes actividades y rubros en forma paulatina:
a)    a partir del lunes 20/07se ponen en marcha todas las industrias manufactureras;
b)    en tanto el miércoles 22/07 reabren los comercios de cercanía y agencias de juego oficiales; y
c)    a partir del 27/07 se suman los servicios inmobiliarios y de mudanza, servicios jurídicos, notariales, de contaduría y auditoría, atención de profesionales de la salud, servicio de mantenimiento en hogares y de peluquería y estética. Todas estas actividades deben ser ejercidas bajo estricto protocolo de prevención.
  1. Por su parte, los demás distritos bonaerenses, son encuadrados en el sistema de fases bajo nuevos criterios definidos por la Provincia en relación a los siguientes factores sanitarios:
a.    Fase 3: Ingresan a dicha fase los municipios en donde se haya producido un aumento significativo y repentino de casos COVID y en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.
b.    Fase 4: Se ubican aquellos municipios que en alguna de las últimas 2 semanas han tenido más de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios están permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 3, las obras privadas de construcción; el consumo en locales gastronómicos; las salidas de esparcimiento; los comercios de cercanía incluyendo textil y jugueterías con ingreso de clientes y el servicio doméstico.
c.    Fase 5: Se ubican aquellos municipios que en alguna de las últimas 2 semanas han tenido menos de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios están permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 4, las actividades recreativas con distanciamiento social; actividades deportivas al aire libre; gimnasios; actividades sociales de hasta diez personas con distanciamiento y actividades culturales con trasmisión remota y grabación de shows.

     Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                              Contador Publico U.B.A.


  


ANEXO I
PAUTAS A CUMPLIR POR LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO EN CABA

Lunes 20 de julio de 2020:
·         Actividad física en el espacio público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a 2 personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.
·         Actividad exceptuada en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales (excluye indumentaria y calzado), inmobiliarias y agencias de lotería: concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo), solo pueden llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
·         Streaming de música: actividades musicales de  creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público
·         Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”.
·         Establecimientos educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
·         Profesión/escribanos: concurrencia a oficina/estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:
·         Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales, incluyendo indumentaria y calzado, inmobiliarias y agencias de lotería: concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo), solo pueden llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
·         Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
·         Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
·         Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
·         Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:
·         Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: solo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020:
·         Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.
·         Galerías de arte: asistencia con turno previo.
·         Profesión/abogados: concurrencia a oficina 1 vez por semana en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en 0 y 1 deben concurrir los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:
·         Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA. Atención todos los días y con turno previo.
·         Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría - Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciale, inmobiliarias y agencias de lotería  en áreas excluidas por decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo): concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

lunes, 20 de julio de 2020

870/20 PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


                                       Carta de Noticias Nro. 870/20

PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  1. El Gobierno nacional por Decreto 605/2020 prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el AMBA (C.A.B.A. y los 35 partidos que integran el Conurbano Bonaerense, que se detallan en Anexo I), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y San Fernando en Chaco, hasta el 02/08/2020.
  2. En las zonas donde rige el ASPO están exceptuadas de cumplir el mismo las actividades decretadas esenciales, que se detallan en Anexo II.
  3. También se encuentran exceptuadas del ASPO, las actividades que se indican en el Anexo III, pero en este caso, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
  4. En los aglomerados urbanos de hasta 500.000 los Gobernadores de Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional
  5. En los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, la autorización de nuevas excepciones deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previa aprobación de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicación del protocolo que se va implementar para el funcionamiento de la actividad respectiva.
  6. Las excepciones otorgadas pueden ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. pueden determinar 1 o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
  7. En los casos de apertura de actividades, cada empleador debe garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público sigue reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales ( ver anexo II).
  8. Los trabajadores del sector público nacional, que no se encuentran entre las excepciones, deben continuar sin concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.
  9. En las zonas donde rige el ASPO se encuentran prohibidas las siguientes actividades: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas. c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. d) Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para actividades esenciales. e)  Turismo.
……………
  1. Asimismo, y hasta el 02/08/2020, se prorroga la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las restantes aéreas del país, que se indican en Anexo IV.
  2. Las personas alcanzadas por la medida del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, tienen prohibido circular por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.
  3. Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
  4. Solo pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
  5. Las autoridades provinciales, pueden reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.
  6. Las clases presenciales permanecen suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación va a establecer para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que pueden disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.
  7. Se encuentran prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: a) Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas. b) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. c) Cines, teatros, clubes, centros culturales. d) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los trabajadores esenciales. e) Turismo.
…………….
  1. En tanto, para todo el país, rige que en ningún caso pueden circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores mayores de 60 años, así como a las embarazadas y personas comprendidos en grupo de riesgo.
  2. El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, enumeradas en el Anexo II.
  3. En los lugares donde rige el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, los Gobernadores pueden ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades no esenciales.
  4. Además, se prorroga las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
  


     Buenos Aires, 20 de julio de 2020.
                                                              
                                                                    Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
  




ANEXO I
35 PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE COMPONEN EL AMBA

Almirante Brown
Avellaneda
Berazategui
Berisso
Ensenada
Escobar
Esteban Echeverría
Ezeiza
Florencio Varela
General Las Heras
General Rodríguez
General San Martín
Hurlingham
Ituzaingó
José C. Paz
La Matanza
Lanús
La Plata
Lomas de Zamora
Luján
Marcos Paz
Malvinas Argentinas
Moreno
Merlo
Morón
Pilar
Presidente Perón
Quilmes
San Fernando
San Isidro
San Miguel
San Vicente
Tigre
Tres de Febrero
Vicente López.




ANEXO II
ACTIVIDADES ESENCIALES EXCEPTUADAS DEL ASPO

a)    Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;
b)    Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades;
c)    Personal de los servicios de justicia de turno;
d)    Personal diplomático y consular extranjero;
e)    Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes;
f)     Personas que deban atender una situación de fuerza mayor;
g)    Personas que realizan servicios funerarios, entierros y cremaciones.;
h)    Personas que atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos;
i)     Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;
j)     Personal afectado a obra pública;
k)    Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas;
l)     Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
m)  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
n)    Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; ñ) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;
o)    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
p)    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
q)    Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;
r)     Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
s)    Servicios de lavandería;
t)     Servicios postales y de distribución de paquetería;
u)    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
v)    Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice;
w)   Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual;
x)    Inscripción, identificación y documentación de personas;
y)    Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos;
z)    Actividad registral nacional y provincial, oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Personal de la ANSES. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. Traslado de niños, niñas y adolescentes.



  

ANEXO III
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO SIEMBRE QUE EL EMPLEADOR GARANTICE EL TRASLADO DE LOS EMPLEADOS SIN USO DEL TRANSPORTE PUBLICO.

a)    Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
b)    Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
c)    Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
d)    Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
e)    Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
f)     Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.






ANEXO IV
DISTRITOS DONDE RIGE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando.
  • Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.